miércoles, 1 de junio de 2016

OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA (INFRACCIÓN)


OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA (INFRACCIÓN)

¿El contribuyente se encuentra en el Régimen General y no ha considerado en la planilla electrónica a un trabajador, pregunta cuáles son las sanciones respecto a la ONP, ESSALUD y si realiza la subsanación voluntariamente cuánto sería la rebaja?
El contribuyente tiene que presentar la rectificatoria, pagar los tributos omitidos y las multas. En el presente caso corresponden 2 multas, una por los tributos omitidos en la declaración que es equivalente al 100% del tributo omitido y otra por las retenciones no pagadas que equivale al 50% de las mismas.
Se aplicará la gradualidad de las multas con el 95% siempre y cuando subsane de manera voluntaria y pague la multa con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.
Las multas se compararán con el 5% de la UIT que es el monto mínimo aplicable.
Base Legal: RS 180-2012/SUNAT, RS 063-2007/SUNAT, Numeral 1 y 4 del Art. 178, inciso e) de la Nota 21 de la Tabla I del TUO del Código Tributario.
Caso Práctico
La empresa BUSTAMANTE SAC, omitió a la trabajadora Pilar Faustino dicha trabajadora tenia los siguientes aportes y contribuciones:
Essalud = S/. 760
ONP = S/. 1,100
5ta Categoría = S/. 1,200
S/3950.00 D.S. 397-2015-EF
¿Cuál sería las multas correspondientes por dicha infracción?
Primero: por el tributo omitido, ya que al omitir a un trabajador los montos declarados por ONP, Essalud y 5ta categoría no son los correctos.
En base al  literal e) de la nota 21 del  Numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, que menciona o siguiente:
“En el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el 100% del tributo omitido”.

Segundo: será por no pagar dentro de los pazos establecidos los tributos retenidos al trabajador (ONP y 5ta Categoría), la multa es el 50% del tributo retenido.
En base al numeral 4 del artículo 178 del código tributario, que menciona o siguiente:
“No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.

CALCULO DEL CASO PRÁCTICO: