OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA (INFRACCIÓN)
¿El contribuyente se encuentra
en el Régimen General y no ha considerado en la planilla electrónica a un
trabajador, pregunta cuáles son las sanciones respecto a la ONP, ESSALUD y si
realiza la subsanación voluntariamente cuánto sería la rebaja?
El
contribuyente tiene que presentar la rectificatoria, pagar los tributos
omitidos y las multas. En el presente caso corresponden 2 multas, una por los tributos omitidos en la declaración que es
equivalente al 100% del tributo omitido y otra por las retenciones no pagadas
que equivale al 50% de las mismas.
Se
aplicará la gradualidad de las multas con el 95% siempre y cuando subsane de
manera voluntaria y pague la multa con anterioridad a cualquier notificación o
requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.
Las
multas se compararán con el 5% de la UIT que es el monto mínimo aplicable.
Base Legal: RS
180-2012/SUNAT, RS 063-2007/SUNAT, Numeral 1 y 4 del Art. 178, inciso e) de la
Nota 21 de la Tabla I del TUO del Código Tributario.
Caso
Práctico
La empresa BUSTAMANTE SAC,
omitió a la trabajadora Pilar Faustino dicha trabajadora tenia los siguientes
aportes y contribuciones:
Essalud = S/. 760
ONP = S/. 1,100
5ta Categoría = S/. 1,200
ONP = S/. 1,100
5ta Categoría = S/. 1,200
S/3950.00 D.S. 397-2015-EF
¿Cuál
sería las multas correspondientes por dicha infracción?
Primero: por el tributo omitido, ya que
al omitir a un trabajador los montos declarados por ONP, Essalud y 5ta
categoría no son los correctos.
En
base al literal e)
de la nota 21 del Numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, que
menciona o siguiente:
“En el caso
de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del
Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la renta de quinta
categoría por trabajadores no declarados, el 100% del tributo omitido”.
Segundo: será por no pagar dentro de los
pazos establecidos los tributos retenidos al trabajador (ONP y 5ta Categoría),
la multa es el 50% del tributo retenido.
En base al numeral 4 del
artículo 178 del código tributario, que menciona o siguiente:
“No pagar
dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.