martes, 6 de septiembre de 2016


Casos prácticos Trabajo en sobretiempo

Caso práctico 01 

Pago de sobretiempo por dos horas 

La empresa Pilarcita SA tiene un trabajador cuya jornada de trabajo habitual es de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. (horario de refrigerio: 12:00 p.m. a 1:00 p.m.); sin embargo, por necesidades operativas ha tenido que quedarse en el presente mes un día hasta las 7:00 p.m.

Nos preguntan ¿cómo se determinaría el pago por concepto de horas extras? Para ello nos proporcionan los siguientes datos:

Fecha de ingreso : 10-08-12 
Remuneración básica : S/ 900.00 
Total de horas extras : 2 horas 
Asignación por educación : S/ 150.00 
Refrigerio : S/ 90.00 
Bonificación permanente : S/ 150.00

Se pide 

Determinar el monto por el trabajo en sobretiempo 

Desarrollo 

Cálculo de las horas extras 

Remuneración básica : S/ 900.00 
Bonificación permanente : S/ 150.00

Respecto de los conceptos de asignación por educación y refrigerio, estos no son base de cálculo (art. 11 del D. S. N.º 007-2002-TR).

Determinación del valor hora normal

S/ 1050.00 ÷ 30 días ÷ 8 horas = S/ 4.38

Determinación del valor hora extra 

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 10 del D. S. N.° 007-2002-TR, por las dos primeras horas se aplicará una tasa no menor del 25 %.

Sobretasa: S/ 4.38 x 25 % = S/ 1.09
Remun. hora extra: 
S/ 4.38 + S/ 1.09 = S/ 5.48 
Pago por las dos horas extras: 
S/ 5.48 x 2 = S/ 10.96

Caso práctico 02

Pago de sobretiempo por cuatro horas

La empresa Angelito SA es una imprenta que por necesidades en sus actividades ha convenido con un colaborador para que en el presente mes labore 4 horas en sobretiempo.

Nos preguntan ¿cómo se determinaría el pago por concepto de horas extras? Para ello nos proporcionan los siguientes datos:

Fecha de ingreso : 04-04-13 
Jornada laboral : 8 horas diaria 
Remuneración básica : S/ 1400.00 
Total de horas extras : 4 horas 
Gratificación extraordinaria : S/ 2000.00 
Alimentación principal : S/ 160.00 
Movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral : S/ 80.00

Se pide 

Determinar el monto de las horas extras 

Desarrollo 

Cálculo de las horas extras

Remuneración básica : S/ 1400.00 
Alimentación principal : S/ 160.00

Respecto de los conceptos de gratificación extraordinaria y movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral, no son base de cálculo (art. 11 del D. S. N.º 007-2002-TR).

Determinación del valor hora normal

S/ 1560.00 ÷ 30 días ÷ 8 horas = S/ 6.50

Determinación del valor hora extra 

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 10 del D. S. N.° 007-2002-TR, por las dos primeras horas se aplicará una tasa no menor del 25 % y por las restantes se aplicará una sobretasa del 35 %.

Por las dos primeras horas en sobretiempo

Sobretasa: S/ 6.50 x 25 % = S/ 1.63 
Remun. hora extra: 
S/ 6.50 + S/ 1.63 = S/ 8.13 
Pago por las dos horas extras: 
S/ 8.13 x 2 = S/ 16.26

Por las dos segundas horas en sobretiempo

Sobretasa: S/ 6.50 x 35 % = S/ 2.28 
Remun. hora extra: 
S/ 6.50 + S/ 2.28 = S/ 8.78 
Pago por las dos horas extras: 
S/ 8.78 x 2= S/ 17.56

Caso práctico 03

Personal no comprendido en la jornada máxima

Un representante de una empresa importante nos consulta si existe alguna normativa que señale el personal que por la naturaleza de su trabajo no tenga derecho al pago de horas extras.

Solución 

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 5 del D. S. N.° 007-2002-TR, no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

Por su parte, el artículo 10 del D. S. N.° 008-2002-TR refiere que se considera como:

a) Trabajadores de dirección, a los que reúnen las características previstas en el primer párrafo del artículo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR.

b) Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.

c) Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.

#BustamanteContable.

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