Choferes que
transportan personal no tienen derecho a horas extras
La
Corte Suprema (CS) ha establecido que los trabajadores que prestan servicios
intermitentes, tales como los choferes que transportan al personal de una
empresa conforme a las órdenes de esta, no se encuentran comprendidos en la
jornada máxima u ordinaria de trabajo, ya que sus labores se desarrollan de
manera alternada con lapsos de inactividad, no se realizándose trabajos
permanentes. Asimismo, el esfuerzo y la intensidad para desarrollar actividades
es menor en comparación a otras labores, lo que supone una disponibilidad de
tiempo diferente.
Dicho criterio
fue desarrollado por la CS en la Casación Nº 9850-2014 La Libertad, al resolver
el caso de un trabajador demandante que fue contratado para brindar servicios
como chofer de una camioneta, cuya labor consistía en trasladar ingenieros a
diferentes zonas y tenía que realizar viajes de acuerdo a las órdenes de su
empleadora.
Según la Corte, dicho trabajador no
estaba sujeto a una jornada máxima y que incluso si acreditara haber efectuado
labores prolongadas, por un tiempo mayor a la establecida por la empresa, no le
correspondería el pago de horas extras.
Fuente: Diario
El Peruano.
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