sábado, 22 de octubre de 2016


Rebaja de sueldos: solo en estos siete casos se podrá dar

La Corte Suprema señaló que la reducción de sueldo debe acordarse entre empleador y trabajador y solo en siete situaciones
La Corte Suprema señaló que solo se permitirá la rebaja del sueldo por acuerdo del empleador y el trabajador o por acuerdo con el sindicato en siete casos específicos.
Por ello y con el fin de unificar la jurisprudencia nacional fijó nuevos criterios para esta reducción. El fallo fue firmado por los vocales Arévalo Vela, Yrrivarren Falaque, De la Rosa Bedriñaña y Malca Guaylup.
La Corte Suprema aclaró que el monto de la rebaja deberá ser razonable y proporcional, nunca por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV) que asciende a S/850.
Solo en estos siete casos se podrá optar por la rebaja del sueldo
Caso fortuito o fuerza mayor
Hecho no atribuible a la empresa, un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que por su gravedad ocasione la destrucción total o parcial del centro de trabajo.
Motivos económicos
Referidos a la situación económica de la empresa, implica el deterioro de los ingresos (tres trimestres consecutivos con resultados negativos) sustentada con informes auditados, entre otros.
Motivos tecnológicos
Cambios necesarios en la empresa con la finalidad de evitar que su funcionamiento resulte obsoleto por evolución de la tecnología.
Motivos estructurales
Cambios en la organización de la empresa relacionados con la distribución y clasificación del personal para evitar el deterioro empresarial.
Motivos análogos
Hechos ajenos a la voluntad de los trabajadores y la empresa que afectan el funcionamiento de la compañía.
Asimismo, la disolución y liquidación de la empresa y la quiebra y restructuración también permiten la rebaja de sueldos.
Fuente: Diario El Comercio.

sábado, 15 de octubre de 2016


Choferes que transportan personal no tienen derecho a horas extras

La Corte Suprema (CS) ha establecido que los trabajadores que prestan servicios intermitentes, tales como los choferes que transportan al personal de una empresa conforme a las órdenes de esta, no se encuentran comprendidos en la jornada máxima u ordinaria de trabajo, ya que sus labores se desarrollan de manera alternada con lapsos de inactividad, no se realizándose trabajos permanentes. Asimismo, el esfuerzo y la intensidad para desarrollar actividades es menor en comparación a otras labores, lo que supone una disponibilidad de tiempo diferente.

Dicho criterio fue desarrollado por la CS en la Casación Nº 9850-2014 La Libertad, al resolver el caso de un trabajador demandante que fue contratado para brindar servicios como chofer de una camioneta, cuya labor consistía en trasladar ingenieros a diferentes zonas y tenía que realizar viajes de acuerdo a las órdenes de su empleadora.
Según la Corte, dicho trabajador no estaba sujeto a una jornada máxima y que incluso si acreditara haber efectuado labores prolongadas, por un tiempo mayor a la establecida por la empresa, no le correspondería el pago de horas extras.
Fuente: Diario El Peruano.