Rebaja de
sueldos: solo en estos siete casos se podrá dar
La
Corte Suprema señaló que la reducción de sueldo debe acordarse entre empleador
y trabajador y solo en siete situaciones
La Corte
Suprema señaló que solo se permitirá la rebaja del sueldo por acuerdo del
empleador y el trabajador o por acuerdo con el sindicato en siete casos
específicos.
Por ello y
con el fin de unificar la jurisprudencia nacional fijó nuevos criterios para
esta reducción. El fallo fue firmado por los vocales Arévalo Vela, Yrrivarren
Falaque, De la Rosa Bedriñaña y Malca Guaylup.
La Corte
Suprema aclaró que el monto de la rebaja deberá ser razonable y proporcional,
nunca por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV) que asciende a S/850.
Solo en
estos siete casos se podrá optar por la rebaja del sueldo
Caso fortuito o fuerza mayor
Hecho no
atribuible a la empresa, un evento extraordinario, imprevisible e irresistible,
que por su gravedad ocasione la destrucción total o parcial del centro de
trabajo.
Motivos económicos
Referidos
a la situación económica de la empresa, implica el deterioro de los ingresos
(tres trimestres consecutivos con resultados negativos) sustentada con informes
auditados, entre otros.
Motivos tecnológicos
Cambios
necesarios en la empresa con la finalidad de evitar que su funcionamiento
resulte obsoleto por evolución de la tecnología.
Motivos estructurales
Cambios en
la organización de la empresa relacionados con la distribución y clasificación
del personal para evitar el deterioro empresarial.
Motivos análogos
Hechos
ajenos a la voluntad de los trabajadores y la empresa que afectan el
funcionamiento de la compañía.
Asimismo,
la disolución y liquidación de la empresa y la quiebra y restructuración
también permiten la rebaja de sueldos.
Fuente: Diario El Comercio.
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