martes, 10 de enero de 2017


TASA IR 2017 PAGO A CUENTA DESDE ENERO 2017_ RÉGIMEN GENERAL RMT

El año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER).




RÉGIMEN GENERAL:
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2017 (además de enero y febrero 2018) considerando el factor 1.0536.
Para este año 2017 el factor de ajuste será 1.0536 como ven a continuación:

REGIMEN MYPE TRIBUTARIO:
El año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER).

A)     Aquellos sujetos incorporados de oficio los Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:

    1-   Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT:

Uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
2- Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio superen las 300 UIT Hasta 1700 UIT:

los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2017 (además de enero y febrero 2018) considerando el factor 0.8000.


B-De iniciar actividades o provengan del NUEVO RUS o del RER los Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:


    1.  Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT:

Uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.

   2.  Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

Además, deberá presentar  declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:
TASA DEL RMT ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA
HASTA 15 UIT: 10 %
MAS DE 15 UIT: 29.5 %

1 comentario:

  1. ademas de los incorporados de oficio al RMT , si yo me acogo al RMT ; en los pagos a cuenta debo usar el factor 0.800 ?

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