TASA
IR 2017 PAGO A CUENTA DESDE ENERO 2017_ RÉGIMEN GENERAL RMT
El año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a
los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen
General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT,
salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS)
o al Régimen Especial de Renta (RER).
RÉGIMEN GENERAL:
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2017 (además de enero
y febrero 2018) considerando el factor 1.0536.
Para este año 2017 el factor de ajuste será 1.0536
como ven a continuación:
REGIMEN MYPE TRIBUTARIO:
El año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes
que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos
ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el
período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen
Especial de Renta (RER).
A) Aquellos sujetos incorporados de oficio los Pagos a
cuenta, se determina conforme a lo siguiente:
1- Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no
superen las 300 UIT:
Uno
por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
2- Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio superen las 300 UIT
Hasta 1700 UIT:
los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2017 (además de enero y febrero 2018)
considerando el factor 0.8000.
B-De iniciar
actividades o provengan del NUEVO RUS o del RER los Pagos a cuenta, se
determina conforme a lo siguiente:
1. Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no
superen las 300 UIT:
Uno
por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
2. Contribuyentes
del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las
reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y
normas reglamentarias.
Además, deberá presentar declaración jurada
anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas
progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:
TASA DEL RMT ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA
HASTA 15 UIT: 10 %
MAS DE 15 UIT: 29.5 %
ademas de los incorporados de oficio al RMT , si yo me acogo al RMT ; en los pagos a cuenta debo usar el factor 0.800 ?
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