Se
designan nuevos emisores electrónicos desde el 1 de julio de 2017 a Agentes de
percepción del IGV - a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016
Designase
como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el
artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas
modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito
y notas de débito, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
1.
Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016,
tengan la calidad de agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
2.
A los sujetos designados como agentes de percepción del impuesto general a las
ventas cuya condición surta efecto a partir del 1 de enero de 2017, quienes
deberán emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos a
partir del primer día calendario del sétimo mes siguiente a aquel en que entre
en vigencia la condición de agente de percepción.
Los
sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas,
boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito
electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer,
segundo y tercer párrafo del numeral 3.1, y numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3°
de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, y los artículos 2°, 4°
y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.
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