jueves, 13 de abril de 2017


¿CUÁLES SON LOS LIBROS CONTABLES QUE SE DEBEN DE LLEVAR EN LOS DISTINTOS REGÍMENES TRIBUTARIOS?
La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.
La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables.
En el Régimen Especial de Renta-RER y el Régimen General de Renta, la obligación se resume como sigue:
Régimen Tributario
Libros que se llevan
Régimen Especial de Renta-RER
Registro de Compras y Registro de Ventas
Régimen General de Renta
Volumen de Ingresos brutos anuales
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
-Libro Diario Simplificado
Más de 300 UIT hasta 500 UIT
Diario;Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,
Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT
Libro de Inventario y Balances; Diario;Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas
Más de 1,700 UIT
Contabilidad Completa

IMPORTANTE:
Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.


En el caso del Régimen MYPE Tributario se debe considerar los siguientes libros:

PRIMER TRAMO
Contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:

1) Régimen de Compras
2) Régimen de Ventas
3) Libro Diario Simplificado
SEGUNDO TRAMO
Contribuyentes con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT:

Libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta

TRABAJO EN DÍAS FERIADOS POR SEMANA SANTA

Turno de trabajo comienza un día no laborable

La empresa ANGELITO SA es una empresa industrial, por necesidades en sus operaciones, ha convenido con uno de sus colaboradores que labore el día 12 de abril de 9:00 p. m. hasta el día 13 de abril a las 6:00 a. m.

Nos preguntan ¿cómo se determinaría el pago por este día de labor? para ello, nos proporcionan los siguientes datos:

Fecha de ingreso                                06-12-14 
Remuneración básica                      S/ 1,500.00 
Asignación por educación                  S/ 200.00 
Prestaciones alimentarias                     S/ 50.00

Se pide: 

1. Determinar el monto por el día laborado. 

Desarrollo 

1. Cálculo por el día laborado Remuneración básica S/ 1,500.00

Respecto de los conceptos de asignación por educación y prestaciones alimentarias, no son base de cálculo (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR y Ley N.° 28051).

Determinación del valor día laborado 

S/ 1500.00/30 días = S/ 50.00

Determinación del valor del día laborado 

De acuerdo con lo prescrito por el artículo 8 del Decreto Supremo N.° 012-92-TR, no se considera que se haya trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Remuneración diaria = S/ 50.00 

En ese sentido, el trabajador percibirá en el mes de abril: S/ 1,500.00 y, además, sus conceptos no remunerativos.


TRABAJO EN DÍAS FERIADOS POR SEMANA SANTA

Pago por laborar los días 13 y 14 de abril

La empresa VIRGEN PURISIMA SRL tiene trabajadores que van a laborar los días 13 y 14 de abril, sus jornadas de trabajo son de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. (horario de refrigerio de 12:00 p. m. a 1:00 p. m.).

Nos preguntan ¿cómo se determinarían los pagos por los feriados de Semana Santa? para ello, nos proporcionan los siguientes datos:


Se pide: 

1. Determinar el monto por laborar en días feriados.

Desarrollo 

Trabajador A 

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 1,200.00
Alimentación principal S/ 200.00

Respecto de los conceptos de participación de utilidades y la movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral (artículo 9 del D. Leg. N.° 713, artículo 19 del D. S. N.° 001-97-TR) no son base de cálculo.

Determinación del valor del día laborado 

S/ 1,400.00/30 días = S/ 46.67

Determinación del valor del día feriado laborado 

De acuerdo con lo prescrito por el artí- culo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa                    = 100 % adicional     S/ 46.67 
Remuneración diaria    =                               S/ 46.67 
Total                           =                               S/ 93.34

En ese sentido, el trabajador, en abril, percibirá: S/ 1,200.00 + S/ 200.00 + S/ 93.34 = S/ 1,493 soles. Adicionalmente, sus conceptos no remunerativos.

Trabajador B 

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 950.00
Alimentación principal S/ 200.00

Respecto de los conceptos de participación de utilidades y la movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral (artículo 9 del D. Leg. N.° 713, artículo 19 del D. S. N.° 001-97-TR) no son base de cálculo.

Determinación del valor día laborado 

S/ 1,150.00/30 días = S/ 38.33

Determinación del valor del día feriado laborado De acuerdo con lo prescrito por el artí- culo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa                     = 100 % adicional     S/ 38.33 
Remuneración diaria     =                               S/ 38.33 
Total                            =                               S/ 76.66 

En ese sentido, el trabajador percibirá en marzo: S/ 950.00 + S/ 200.00 + S/ 76.66 = S/ 1,226.66 soles. Adicionalmente, sus conceptos no remunerativos.


sábado, 1 de abril de 2017


Prórroga por tres meses del pago de IGV para el micro y pequeña empresa (MYPE)

Si eres una micro o pequeña empresa (MYPE) con ventas anuales hasta 1700 UIT podrás prorrogar el pago del impuesto general a las ventas (IGV) (*) por tres meses posteriores a tu obligación de declarar; es decir, podrás postergar el plazo del pago original hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerces la opción.
Por ejemplo, si eres una MYPE cuyo RUC termina en “0” y tienes una deuda por IGV del periodo marzo 2017, la fecha de vencimiento original para declarar y efectuar el pago es el 18 de abril del 2017, por lo que de no hacerlo en dicha fecha, a partir del día siguiente (19 de abril), se generan intereses moratorios; sin embargo, por la opción de prórroga del pago del IGV, siempre que cumplas con los requisitos establecidos, podrás postergar dicho pago hasta el vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerciste la opción, en este caso, al periodo junio cuyo vencimiento es el 14 dejulio.En conclusión, si cumples con los requisitos establecidos y te acoges a la opción de prórroga del IGV – lo que antes debías pagar el 18 de marzo – ahora tiene la posibilidad de hacerlo hasta el 14 de julio.
¿Cómo puedes acogerte a la opción de prórroga del pago de IGV? ¿Cuáles son los requisitos?
Si eres una MYPE cuyos ingresos anuales del ejercicio anterior (Para el año 2017 se considera los del ejercicio 2016) no superen las 1700 UIT (6 715,000) siempre que cumplas los siguientes requisitos:
  • No mantengas deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT (4,050).
  • No tengas como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  • No te encuentres en proceso concursal, según la ley de la materia.
  • Hayas subsanado tus obligaciones tributarias hasta la fecha límite de regularización.
¿Hasta qué fecha puedes ejercer la opción de prórroga?
Podrás ejercerla hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del periodo acogido.
La opción de prórroga no comprende la postergación de la declaración jurada
El acogimiento a la opción de prórroga solo comprende la postergación del pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente en la fecha de su vencimiento original.
La postergación no genera intereses moratorios durante el periodo de prórroga
Los intereses empezarán a generarse a partir del día siguiente de la nueva fecha de vencimiento, siempre y cuando no hubieras incumplido con el pago o solo lo hayas efectuado parcialmente.
(*) Ley N° 30524
#BustamanteContable


Expediente Electrónico del procedimiento de Cobranza Coactiva a partir del 3 de abril


La SUNAT, dentro del proceso de modernización de sus servicios, continúa implementando el uso de medios virtuales en sus procedimientos. En esta oportunidad a partir del 3 de abril se implementa en todo el país el Expediente Electrónico del procedimiento de Cobranza Coactiva, instrumento administrativo que recopila de forma ordenada, los documentos electrónicos que sustentan las actuaciones de la Administración Tributaria, los contribuyentes y los terceros en el procedimiento de cobranza coactiva que puedan tener en curso, a efectos de garantizar su ubicación, acceso, seguridad y trazabilidad.


Para ello, se utiliza el Sistema Integrado de Expediente Virtual (SIEV), que es la plataforma de gestión documental para el llevado del expediente electrónico, la cual permite a los contribuyentes o terceros, acceder al expediente de manera confidencial, transparente, segura y simple, a través de SUNAT Operaciones en Línea y utilizando su código de usuario y clave SOL.
Gracias a esta nueva forma de llevado de los expedientes en el procedimiento de cobranza coactiva de Tributos Internos, los contribuyentes o terceros podrán efectuar el seguimiento de los procedimientos de cobranza que tuvieran, así como presentar sus Escritos Virtuales en tiempo real, desde cualquier lugar y momento del día, de manera simple, rápida y segura, para comunicar el pago efectuado, solicitar el levantamiento o variación de la medida de embargo, sustentar la propiedad del bien embargado, entre otros. A través de este medio se reducirán los tiempos de asignación de los escritos recibidos lo que se traducirá en una disminución en los tiempos de respuesta.
Con este producto, damos un paso importante para la facilitación y trasparencia del procedimiento de cobranza coactiva, representando para los contribuyentes, un ahorro importante en tiempo y costos.
#BustamanteContable