jueves, 13 de abril de 2017


TRABAJO EN DÍAS FERIADOS POR SEMANA SANTA

Turno de trabajo comienza un día no laborable

La empresa ANGELITO SA es una empresa industrial, por necesidades en sus operaciones, ha convenido con uno de sus colaboradores que labore el día 12 de abril de 9:00 p. m. hasta el día 13 de abril a las 6:00 a. m.

Nos preguntan ¿cómo se determinaría el pago por este día de labor? para ello, nos proporcionan los siguientes datos:

Fecha de ingreso                                06-12-14 
Remuneración básica                      S/ 1,500.00 
Asignación por educación                  S/ 200.00 
Prestaciones alimentarias                     S/ 50.00

Se pide: 

1. Determinar el monto por el día laborado. 

Desarrollo 

1. Cálculo por el día laborado Remuneración básica S/ 1,500.00

Respecto de los conceptos de asignación por educación y prestaciones alimentarias, no son base de cálculo (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR y Ley N.° 28051).

Determinación del valor día laborado 

S/ 1500.00/30 días = S/ 50.00

Determinación del valor del día laborado 

De acuerdo con lo prescrito por el artículo 8 del Decreto Supremo N.° 012-92-TR, no se considera que se haya trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Remuneración diaria = S/ 50.00 

En ese sentido, el trabajador percibirá en el mes de abril: S/ 1,500.00 y, además, sus conceptos no remunerativos.

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