TRABAJO
EN DÍAS FERIADOS POR SEMANA SANTA
Pago por laborar los días 13 y 14 de abril
La empresa VIRGEN PURISIMA SRL tiene trabajadores que van a laborar los días 13 y 14 de abril, sus jornadas de trabajo son de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. (horario de refrigerio de 12:00 p. m. a 1:00 p. m.).
Nos preguntan ¿cómo se determinarían los pagos por los feriados de Semana Santa? para ello, nos proporcionan los siguientes datos:
Se pide:
1. Determinar el monto por laborar en días feriados.
Desarrollo
Trabajador A
1. Cálculo del día feriado laborado
Remuneración básica S/ 1,200.00
Alimentación principal S/ 200.00
Respecto de los conceptos de participación de utilidades y la movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral (artículo 9 del D. Leg. N.° 713, artículo 19 del D. S. N.° 001-97-TR) no son base de cálculo.
Determinación del valor del día laborado
S/ 1,400.00/30 días = S/ 46.67
Determinación del valor del día feriado laborado
De acuerdo con lo prescrito por el artí- culo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.
Sobretasa = 100 % adicional S/ 46.67
Remuneración diaria = S/ 46.67
Total = S/ 93.34
En ese sentido, el trabajador, en abril, percibirá: S/ 1,200.00 + S/ 200.00 + S/ 93.34 = S/ 1,493 soles. Adicionalmente, sus conceptos no remunerativos.
Trabajador B
1. Cálculo del día feriado laborado
Remuneración básica S/ 950.00
Alimentación principal S/ 200.00
Respecto de los conceptos de participación de utilidades y la movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral (artículo 9 del D. Leg. N.° 713, artículo 19 del D. S. N.° 001-97-TR) no son base de cálculo.
Determinación del valor día laborado
S/ 1,150.00/30 días = S/ 38.33
Determinación del valor del día feriado laborado De acuerdo con lo prescrito por el artí- culo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.
Sobretasa = 100 % adicional S/ 38.33
Remuneración diaria = S/ 38.33
Total = S/ 76.66
En ese sentido, el trabajador percibirá en marzo: S/ 950.00 + S/ 200.00 + S/ 76.66 = S/ 1,226.66 soles. Adicionalmente, sus conceptos no remunerativos.
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