jueves, 13 de abril de 2017


TRABAJO EN DÍAS FERIADOS POR SEMANA SANTA

Pago por laborar los días 13 y 14 de abril

La empresa VIRGEN PURISIMA SRL tiene trabajadores que van a laborar los días 13 y 14 de abril, sus jornadas de trabajo son de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. (horario de refrigerio de 12:00 p. m. a 1:00 p. m.).

Nos preguntan ¿cómo se determinarían los pagos por los feriados de Semana Santa? para ello, nos proporcionan los siguientes datos:


Se pide: 

1. Determinar el monto por laborar en días feriados.

Desarrollo 

Trabajador A 

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 1,200.00
Alimentación principal S/ 200.00

Respecto de los conceptos de participación de utilidades y la movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral (artículo 9 del D. Leg. N.° 713, artículo 19 del D. S. N.° 001-97-TR) no son base de cálculo.

Determinación del valor del día laborado 

S/ 1,400.00/30 días = S/ 46.67

Determinación del valor del día feriado laborado 

De acuerdo con lo prescrito por el artí- culo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa                    = 100 % adicional     S/ 46.67 
Remuneración diaria    =                               S/ 46.67 
Total                           =                               S/ 93.34

En ese sentido, el trabajador, en abril, percibirá: S/ 1,200.00 + S/ 200.00 + S/ 93.34 = S/ 1,493 soles. Adicionalmente, sus conceptos no remunerativos.

Trabajador B 

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 950.00
Alimentación principal S/ 200.00

Respecto de los conceptos de participación de utilidades y la movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral (artículo 9 del D. Leg. N.° 713, artículo 19 del D. S. N.° 001-97-TR) no son base de cálculo.

Determinación del valor día laborado 

S/ 1,150.00/30 días = S/ 38.33

Determinación del valor del día feriado laborado De acuerdo con lo prescrito por el artí- culo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa                     = 100 % adicional     S/ 38.33 
Remuneración diaria     =                               S/ 38.33 
Total                            =                               S/ 76.66 

En ese sentido, el trabajador percibirá en marzo: S/ 950.00 + S/ 200.00 + S/ 76.66 = S/ 1,226.66 soles. Adicionalmente, sus conceptos no remunerativos.


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