jueves, 29 de junio de 2017


CASOS PRÁCTICOS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS 2017
REGÍMENES ESPECIALES
CASO N.° 01
Conceptos computables y no computables en régimen de pequeña empresa
La empresa ANGELITO SAC, acogida al régimen de pequeña empresa, tiene un trabajador, quien tiene como ingresos mensuales diverso conceptos. Nos piden determinar su gratificación por Fiestas Patrias.
Fecha de ingreso: 10-08-08
Remuneración básica: S/ 1,500.00
Asignación familiar S/ 85.00
Horas extras percibidas
Durante 2 meses (monto total): S/ 120.00
Bonificación permanente: S/ 200.00
Asignación 1 de mayo: S/ 160.00
Refrigerio: S/ 100.00
Periodo a calcular: 01-01-17 al 30-06-17
Se pide:
a)      Determinar el monto de la gratificación por Fiestas Patrias.
b)      Monto de la bonificación extraordinaria
Desarrollo
1.      Cálculo de la gratificación
Periodo a calcular: 01-01-17 al 30-06-17
Remuneración básica: S/ 1,500.00
Asignación familiar: S/ 85.00
Bonificación permanente: S/ 200.00
Remuneración computable: S/ 1,785.00
Respecto de los conceptos de asignación 1 de Mayo y refrigerio, se puede seña lar que no son base de cálculo (art. 2 de la Ley N.° 27735, art. 19 del D. S. N.º 001-97-TR). Las horas extras, para que sean computables, deberán de haberse percibido tres meses.
Cálculo de la gratificación
Remuneración computable     N.° de meses computables                Total
       S/ 1,785.00          ÷                              6 x 6                                     = S/ 1,785.00
En virtud de lo dispuesto por el artículo 50 del D. S. N.° 013-2013-PRODUCE, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
En ese sentido: S/ 1,785.00/2 = S/ 892.50
Por ende, la gratificación por Fiestas Patrias del trabajador sería de S/ 892.50.
Cálculo de la bonificación extraordinaria
Monto de S/ 892.50, el aporte de 9 % por concepto de ESSALUD: S/ 80.33
En conclusión:
Gratificación: S/ 892.50
Bonificación extraordinaria: S/ 80.33
CASO N.° 02
Gratificaciones de trabajadores de construcción civil
La empresa MIGUELITO SA se dedica al rubro de construcción civil, tiene trabajadores con las categorías de oficial, peón y operario. Nos preguntan ¿cómo se efectuaría el pago de sus gratificaciones por Fiestas Patrias?
Operario
Fecha de ingreso: 01-01-17
Jornal básico: S/ 61.40
Cálculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias
Las gratificaciones equivalen a 40 jornales básicos al año.
S/ 61.40 x 40 = S/ 2,456.00
Pago en forma semanal en razón de sétimos
S/ 2,456 / 7 / 30 x 7 = S/ 81.87
Si hubiésemos calculado la gratificación por un mes, solo deberíamos de haber tenido en cuenta lo siguiente: S/ 2,456 / 7 x 1 = S/ 350.86.
Oficia
Fecha de ingreso: 01-12-16
Jornal básico: S/ 50.30
Cálculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias
Las gratificaciones equivalen a 40 jornales básicos al año.
S/ 50.30 x 40 = S/ 2,012.00
Pago en forma semanal en razón de sétimos
S/ 2,012 / 7 / 30 x 7 = S/ 67.07
Si hubiésemos calculado la gratificación por un mes, solo deberíamos de haber tenido en cuenta lo siguiente: S/ 2,012 / 7 x 1 = S/ 287.43.
Peón
Fecha de ingreso: 01-10-16
Jornal básico: S/ 44.90
Cálculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias
Las gratificaciones equivalen a 40 jornales básicos al año.
S/ 44.90 x 40 = S/ 1,796.00
Pago en forma semanal en razón de sétimos
S/ 1,796 / 7 / 30 x 7 = S/ 59.87

Si hubiésemos calculado la gratificación por un mes, solo deberíamos de haber tenido en cuenta lo siguiente: S/ 1,796 / 7 x 1 = S/ 256.57.

CONOCE EL MONTO QUE COBRARAS POR TRABAJAR EL FERIADO 29 DE JUNIO

Hoy 29 de junio es feriado, y si un trabajador labora o no ese día, es importante que conozca sus derechos para así saber cuándo y qué exigir a sus empleadores.
Al respecto, que por cada feriado no laborable los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria, correspondiente a cada día de labor. La misma que será abonada de forma proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Sin embargo, la concurrencia en estas fechas tiene un impacto mayor.
Esto es, agrega, de efectuarse el trabajo en los días feriados no laborables, sin tener descanso sustitutorio, el empleador deberá analizar el pago de la remuneración que corresponda a cada día de descanso; la remuneración por la labor efectuada; y, un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% del haber por la labor efectuada.
La regla general en materia de feriados no laborables es que, si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble.
Como sabemos, este viernes 30, además, se ha declarado como día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, las horas dejadas de laborar esta fecha serán compensadas en la semana posterior; es decir, la primera de julio, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
Mientras que en los centros del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar”; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.