CONOCE EL
MONTO QUE COBRARAS POR TRABAJAR EL FERIADO 29 DE JUNIO
Hoy 29 de
junio es feriado, y si un trabajador labora o no ese día, es importante que
conozca sus derechos para así saber cuándo y qué exigir a sus empleadores.
Al respecto, que por cada feriado no laborable los trabajadores
tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria, correspondiente a cada día
de labor. La misma que será abonada de forma proporcional al número de días
efectivamente trabajados.
Sin embargo, la concurrencia en estas fechas tiene un impacto mayor.
Esto es, agrega, de efectuarse el trabajo en los días feriados no
laborables, sin tener descanso sustitutorio, el empleador deberá analizar el
pago de la remuneración que corresponda a cada día de descanso; la remuneración
por la labor efectuada; y, un monto adicional equivalente a una sobretasa del
100% del haber por la labor efectuada.
La regla general en materia de feriados no laborables es que, si el
feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por
ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no
correspondiendo pago doble.
Como sabemos, este viernes 30, además, se ha declarado como día no
laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, las horas
dejadas de laborar esta fecha serán compensadas en la semana posterior; es
decir, la primera de julio, o en la oportunidad que establezca el titular de
cada entidad pública, en función de sus necesidades.
Mientras
que en los centros del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo
acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la
forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar”;
a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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