sábado, 23 de julio de 2016


Multa por infracción tributaria

La empresa BUSTAMANTE S.A.C., identificada con RUC. Nº 20424242425, no presentó el PDT 0648 - ITAN correspondiente al año 2016.

Al haber detectado esta omisión, con fecha 20 de julio de 2016 subsana esta omisión y declara el PDT de referencia.

Dato adicional:

-         Forma de subsanación : voluntaria
-          - Vencimiento de presentación PDT ITAN: 13 mayo de 2016.

TRATAMIENTO CONTABLE

Los gastos se reconocen en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, y al haber incurrido en una infracción tributaria, esta deberá ser reconocida midiéndose según la gradualidad por la subsanación en forma voluntaria (antes que surta efecto cualquier notificación de Sunat).

A consecuencia de lo anterior y determinado el importe de la multa, se efectúa el siguiente asiento contable para reconocer el gasto por la multa incurrida por la presentación en forma extemporánea de una obligación tributaria, así como los intereses moratorios que recaen sobre la multa a la fecha de subsanación.


TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Acorde con el inciso a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para determinar la renta neta, “las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional”.

Cuando se trata de multas, se entiende como una sanción de tipo pecuniario que se aplica cuando existe una infracción previamente tipificada y se incumple la aplicación de la norma prevista.

De igual forma, con relación a los intereses moratorios, se entiende que son aplicados como una especie de “castigo” por el pago fuera de plazo de los tributos, considerados como una presentación en forma extemporánea, que se adiciona a las multas en donde exista de por medio el pago de dinero.

A efectos del registro contable de la multa aplicada, así como los intereses correspondientes, procedemos a efectuar el cálculo que corresponde, considerando la fecha de vencimiento de la declaración y la fecha de la subsanación que corresponde, de acuerdo a la liquidación siguiente:

     a)      Multa por presentación extemporánea del PDT 0648 - ITAN:

-          Una (1) UIT                 :     S/ 3,950

Menos:  

-          90 % (voluntario)       :    (3,555)

Multa aplicada: S/ 395

      b)      Calculo de intereses moratorios (1.20% mensual o 0.04% diario):

-          Días transcurridos desde el 13/mayo/16 al 20/julio/16: 69 días.

-          69 x 0.04% : 2.76

-          S/ 395 X 2.76%: S/ 10.90

EFECTOS DEL TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO

De acuerdo con el tratamiento contable, tanto la multa como los intereses moratorios relacionados con dicha sanción constituyen gastos del periodo.

Sin embargo, para fines tributarios y a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio, el gasto ocasionado por la multa (S/ 395), así como sus intereses moratorios (S/ 11), generados por la presentación en forma extemporánea del PDT 0648 - ITAN, ocasiona un reparo tributario, debiendo ser adicionado a través de la DJ Anual, considerándose una “diferencia permanente”, debido a que no podrá ser deducida en ejercicios posteriores.

#BustamanteContable

viernes, 22 de julio de 2016


Pago extemporáneo de las gratificaciones: cálculo de intereses

La gratificación es un beneficio social que se otorga, dos veces al año y de manera obligatoria, a los trabajadores sujetos a algún régimen laboral de la actividad privada. El primero de ellos tiene como vencimiento la primera quincena del presente mes, por lo que es pertinente tratar sobre el tema de forma general, haciendo un énfasis en lo que concierne al cálculo de los intereses que se generarían de no efectuarse el pago en los plazos establecidos, como se detallará en este informe.

Marco legal

En términos generales, las gratificaciones representan pagos que otorga una persona a otra como recompensa o agradecimiento de la realización de un servicio o favor. Y eso es lo que efectivamente sucedía hace muchos años atrás, donde algunas empresas concedían montos adicionales a sus trabajadores a voluntad propia. Consecuentemente esta práctica fue acogida por norma, tal que hoy en día es obligatoria y está regulada por la Ley N.º 27735.

De acuerdo al quinto artículo de la referida ley, se establecen dos gratificaciones al año, por Fiestas Patrias y Navidad, y deben ser abonadas durante la primera quincena de los meses de julio y diciembre. Cuando no se paga a tiempo la gratificación, la empresa tendrá que incurrir en el pago de intereses moratorios (o interés legal laboral), en el caso de haber un proceso de inspección laboral se aplicará la multa correspondiente.

Intereses legales laborales

Tal como se especifica en el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25920, que dispone los intereses que corresponden a deudas laborales, hace mención a lo siguiente:

El interés legal se devenga sobre el monto adeudado a partir del día siguiente de vencida la obligación hasta el día del pago, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente.

De este modo, se entiende que el reconocimiento de los intereses laborales es un hecho que el empleador debe considerar a sus trabajadores cuando no cumple con sus obligaciones en las fechas máximas fijadas por norma.

Asimismo, se especifica que el cálculo de estos intereses se aplicará con la tasa de interés legal laboral, fijado por el Banco Central de Reserva y que se publica diariamente por la SBS.

Cálculo de los intereses laborales

Debido a que la tasa legal laboral varía diariamente, la SBS plantea su cálculo con la metodología de los factores acumulados, cuya fórmula matemática se expresa de la siguiente manera:

Interés legal = Monto x Factor acumulado de la fecha de pago - Factor acumulado a la fecha de vencimiento.

Una acotación importante a considerar es que el factor acumulado de la fecha de pago (día de la regularización de la obligación laboral) se debe tomar la del día anterior, puesto que la SBS publica al final del día y, en el momento, no se dispondrá del dato requerido. Esto se clarificará con el ejemplo presentado.

Por tanto:

Monto regularizado = Monto inicial + Interés legal laboral

Caso práctico

Ángel Bustamante es un analista financiero que labora en Mariños S.A. desde el 2014. Debido a problemas de falta de liquidez que la empresa ha venido enfrentando, ha quedado pendiente la gratificación de Navidad del 2015, cuyo monto correspondiente fue de S/ 3 200. El cual le fue pagado el 20 de marzo del presente año. ¿Cuánto es el monto que debió haberle efectuado la empresa al trabajador?

Solución

Para el cálculo del interés, se identifican los factores acumulados asociados a la tasa de interés legal laboral publicadas en la página de la SBS.

Fecha de pago: factor acumulado al 20-03-16 (se toma el factor acumulado del día anterior, es decir, del día 19-03-16).

Fecha de vencimiento: factor acumulado al 15-12-15.

- Interés moratorio = 3 200 x [1.86728- 1.86071]
- Interés moratorio = 3 200 x 0.00657
- Interés moratorio = 21.024

Por tanto, adicionando los intereses a la base de la gratificación:

- Gratificación a pagar = 3 200 + 21.024
- Gratificación a pagar = 3 221.024

El monto total, regularizado a la fecha de 20 de marzo asciende a 3 221.024 soles.

#BustamanteContable.

Gratificación por Fiestas Patrias: periodo julio 2016

La gratificación legal es un beneficio social que el empleador otorga al trabajador sobre la base de un mandato legal y que en los últimos tiempos ha sufrido cambios en relación con su otorgamiento.

Ámbito de aplicación

Este beneficio social se aplica para todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (D. L. 728), independientemente al tipo de contrato celebrado, ya sea un contrato a plazo indefinido, plazo fijo, tiempo completo o tiempo parcial. Asimismo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen también derecho al beneficio de las gratificaciones.

Multas e infracciones

Conforme lo establece el artículo 24.4 del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR, constituye infracciones graves no pagar o no otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales (incluida la gratificación) a los trabajadores que tienen derecho por todo concepto.

Por lo tanto, si el empleador no abona las gratificación en la fecha prevista, su incumplimiento constituye una infracción grave, sancionado desde una multa ascendente de tres (3) UIT hasta cincuenta (50) UIT, tratándose de una empresa del régimen general, en el caso de una pequeña empresa es de una (1) UIT a diez (10) UIT; en ambos casos va depender del número de trabajadores afectados.

Referencia: artículo 48 del D. S. N.°019-2006- TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

El Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras

Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador (no existe multa alguna); en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.

Referencia: primer párrafo de la única disposición complementaria de la Ley 30222, Ley que modifica la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Caso Práctico N° 01

Horas extras y remuneración no computable

La Srta. Pilar Faustino labora en la empresa inmobiliaria “El Angelito” desde el 5 de enero del 2016 y desea saber cuánto le corresponderá por las gratificación de Fiestas Patrias (julio 2016). Para lo cual la trabajadora brinda los siguientes datos:

-          - Remuneración básica de S/ 1,200.00.
        - Horas extras por los meses de febrero, marzo y junio por la suma de S/ 100.00, S/180 y S/ 150.00 respectivamente.
-          - Movilidad supeditada a la asistencia de trabajo de S/ 90.00(*)

Nota: Según el artículo 19 del D.S N.°001-97-TR, Ley de Compensación por Tiempo de servicios1 , refiere lo siguiente: “No se consideran remuneraciones computables: Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva […], el valor de transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado, la asignación o bonificación por educación, siempre que sea por monto razonable y se encuentre debidamente sustentada, las asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades, siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. […]. Por ese motivo la movilidad supeditada a la asistencia al centro de labores.

Solución:

Cálculo de las horas extras

- Las horas extras ingresan a la remuneración computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar: 100 + 180 + 150 = 430
430/5(*) = 86: Se divide entre cinco; ya que, para el cálculo de las gratificaciones se calcula en función de los meses completos calendarios.

Cálculo de la remuneración computable

-          - Remuneración básica S/ 1200.00
-         -  Horas extra S/ 86
-          - Suma resultante: S/ 1,286.00

Cálculo de las gratificaciones

Monto a pagar (gratificación): 1/6 x 1,286.00 x 5 meses = 1,071.67

Bonificación extraordinaria (9 %) / Ley N.º 30334 = 9 % (1,071.67) = 96.45

Monto total a pagar: 1,071.67 + 96.45 = S/ 1,168.12

Caso Práctico N° 02

Remuneración fija y comisiones

Liz Bustamante labora en la empresa Angelito Perú S.A.C. desde el 2015 percibiendo una remuneración mensual fija de S/ 1,200.00. Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:

Periodo de enero a junio


Cálculo de las comisiones: S/ 2,900/6 = S/ 483.33

Cálculo de la remuneración computable

-          - Remuneración fija: S/ 1,200.00
-         -  Asignación familiar: S/ 85.00
-          - Comisiones: S/ 483.33
- Suma resultante: S/ 1,768.33
Cálculo de las gratificaciones Monto a pagar (gratificación): 1/6 x 1,768.33 x 6 meses = S/ 1,768.33

Bonificación extraordinaria (9 %) / Ley N.º 30334 = 9 % (1,768.33) = S/ 159.15

Monto total a pagar: S/ 1,768.33 + S/ 159.15 = S/ 1,927.48

#BustamanteContable.