Multa por infracción tributaria
La empresa BUSTAMANTE S.A.C., identificada con RUC. Nº
20424242425, no presentó el PDT 0648 - ITAN correspondiente al año 2016.
Al haber detectado esta omisión, con fecha 20 de julio de
2016 subsana esta omisión y declara el PDT de referencia.
Dato adicional:
- - Forma de subsanación : voluntaria
- - Vencimiento de presentación PDT ITAN: 13 mayo de
2016.
TRATAMIENTO CONTABLE
Los gastos se reconocen en el Estado de Resultados cuando ha
surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, y al haber
incurrido en una infracción tributaria, esta deberá ser reconocida midiéndose
según la gradualidad por la subsanación en forma voluntaria (antes que surta
efecto cualquier notificación de Sunat).
A consecuencia de lo anterior y determinado el
importe de la multa, se efectúa el siguiente asiento contable para reconocer el
gasto por la multa incurrida por la presentación en forma extemporánea de una
obligación tributaria, así como los intereses moratorios que recaen sobre la
multa a la fecha de subsanación.
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO
Acorde con el inciso a) del artículo 44 de la Ley del
Impuesto a la Renta, no son deducibles para determinar la renta neta, “las
multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en
general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional”.
Cuando se trata de multas, se entiende como una sanción de
tipo pecuniario que se aplica cuando existe una infracción previamente
tipificada y se incumple la aplicación de la norma prevista.
De igual forma, con relación a los intereses
moratorios, se entiende que son aplicados como una especie de “castigo” por el
pago fuera de plazo de los tributos, considerados como una presentación en
forma extemporánea, que se adiciona a las multas en donde exista de por medio
el pago de dinero.
A efectos del registro contable de la multa aplicada, así
como los intereses correspondientes, procedemos a efectuar el cálculo que
corresponde, considerando la fecha de vencimiento de la declaración y la fecha
de la subsanación que corresponde, de acuerdo a la liquidación siguiente:
a) Multa por presentación extemporánea del PDT
0648 - ITAN:
- Una (1) UIT : S/ 3,950
Menos:
- 90 % (voluntario) : (3,555)
Multa aplicada: S/ 395
b) Calculo de intereses moratorios (1.20% mensual
o 0.04% diario):
-
Días transcurridos desde el 13/mayo/16 al
20/julio/16: 69 días.
-
69 x 0.04% : 2.76
-
S/ 395 X 2.76%: S/ 10.90
EFECTOS DEL
TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO
De acuerdo con el tratamiento contable, tanto la multa como
los intereses moratorios relacionados con dicha sanción constituyen gastos del
periodo.
#BustamanteContable
Gracias por tu informe, incluye también sanciones laborales sunat y sunafil.
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