sábado, 23 de julio de 2016


Multa por infracción tributaria

La empresa BUSTAMANTE S.A.C., identificada con RUC. Nº 20424242425, no presentó el PDT 0648 - ITAN correspondiente al año 2016.

Al haber detectado esta omisión, con fecha 20 de julio de 2016 subsana esta omisión y declara el PDT de referencia.

Dato adicional:

-         Forma de subsanación : voluntaria
-          - Vencimiento de presentación PDT ITAN: 13 mayo de 2016.

TRATAMIENTO CONTABLE

Los gastos se reconocen en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, y al haber incurrido en una infracción tributaria, esta deberá ser reconocida midiéndose según la gradualidad por la subsanación en forma voluntaria (antes que surta efecto cualquier notificación de Sunat).

A consecuencia de lo anterior y determinado el importe de la multa, se efectúa el siguiente asiento contable para reconocer el gasto por la multa incurrida por la presentación en forma extemporánea de una obligación tributaria, así como los intereses moratorios que recaen sobre la multa a la fecha de subsanación.


TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Acorde con el inciso a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para determinar la renta neta, “las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional”.

Cuando se trata de multas, se entiende como una sanción de tipo pecuniario que se aplica cuando existe una infracción previamente tipificada y se incumple la aplicación de la norma prevista.

De igual forma, con relación a los intereses moratorios, se entiende que son aplicados como una especie de “castigo” por el pago fuera de plazo de los tributos, considerados como una presentación en forma extemporánea, que se adiciona a las multas en donde exista de por medio el pago de dinero.

A efectos del registro contable de la multa aplicada, así como los intereses correspondientes, procedemos a efectuar el cálculo que corresponde, considerando la fecha de vencimiento de la declaración y la fecha de la subsanación que corresponde, de acuerdo a la liquidación siguiente:

     a)      Multa por presentación extemporánea del PDT 0648 - ITAN:

-          Una (1) UIT                 :     S/ 3,950

Menos:  

-          90 % (voluntario)       :    (3,555)

Multa aplicada: S/ 395

      b)      Calculo de intereses moratorios (1.20% mensual o 0.04% diario):

-          Días transcurridos desde el 13/mayo/16 al 20/julio/16: 69 días.

-          69 x 0.04% : 2.76

-          S/ 395 X 2.76%: S/ 10.90

EFECTOS DEL TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO

De acuerdo con el tratamiento contable, tanto la multa como los intereses moratorios relacionados con dicha sanción constituyen gastos del periodo.

Sin embargo, para fines tributarios y a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio, el gasto ocasionado por la multa (S/ 395), así como sus intereses moratorios (S/ 11), generados por la presentación en forma extemporánea del PDT 0648 - ITAN, ocasiona un reparo tributario, debiendo ser adicionado a través de la DJ Anual, considerándose una “diferencia permanente”, debido a que no podrá ser deducida en ejercicios posteriores.

#BustamanteContable

1 comentario:

  1. Gracias por tu informe, incluye también sanciones laborales sunat y sunafil.

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