viernes, 22 de julio de 2016


Gratificación por Fiestas Patrias: periodo julio 2016

La gratificación legal es un beneficio social que el empleador otorga al trabajador sobre la base de un mandato legal y que en los últimos tiempos ha sufrido cambios en relación con su otorgamiento.

Ámbito de aplicación

Este beneficio social se aplica para todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (D. L. 728), independientemente al tipo de contrato celebrado, ya sea un contrato a plazo indefinido, plazo fijo, tiempo completo o tiempo parcial. Asimismo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen también derecho al beneficio de las gratificaciones.

Multas e infracciones

Conforme lo establece el artículo 24.4 del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR, constituye infracciones graves no pagar o no otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales (incluida la gratificación) a los trabajadores que tienen derecho por todo concepto.

Por lo tanto, si el empleador no abona las gratificación en la fecha prevista, su incumplimiento constituye una infracción grave, sancionado desde una multa ascendente de tres (3) UIT hasta cincuenta (50) UIT, tratándose de una empresa del régimen general, en el caso de una pequeña empresa es de una (1) UIT a diez (10) UIT; en ambos casos va depender del número de trabajadores afectados.

Referencia: artículo 48 del D. S. N.°019-2006- TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

El Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras

Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador (no existe multa alguna); en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.

Referencia: primer párrafo de la única disposición complementaria de la Ley 30222, Ley que modifica la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Caso Práctico N° 01

Horas extras y remuneración no computable

La Srta. Pilar Faustino labora en la empresa inmobiliaria “El Angelito” desde el 5 de enero del 2016 y desea saber cuánto le corresponderá por las gratificación de Fiestas Patrias (julio 2016). Para lo cual la trabajadora brinda los siguientes datos:

-          - Remuneración básica de S/ 1,200.00.
        - Horas extras por los meses de febrero, marzo y junio por la suma de S/ 100.00, S/180 y S/ 150.00 respectivamente.
-          - Movilidad supeditada a la asistencia de trabajo de S/ 90.00(*)

Nota: Según el artículo 19 del D.S N.°001-97-TR, Ley de Compensación por Tiempo de servicios1 , refiere lo siguiente: “No se consideran remuneraciones computables: Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva […], el valor de transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado, la asignación o bonificación por educación, siempre que sea por monto razonable y se encuentre debidamente sustentada, las asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades, siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. […]. Por ese motivo la movilidad supeditada a la asistencia al centro de labores.

Solución:

Cálculo de las horas extras

- Las horas extras ingresan a la remuneración computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar: 100 + 180 + 150 = 430
430/5(*) = 86: Se divide entre cinco; ya que, para el cálculo de las gratificaciones se calcula en función de los meses completos calendarios.

Cálculo de la remuneración computable

-          - Remuneración básica S/ 1200.00
-         -  Horas extra S/ 86
-          - Suma resultante: S/ 1,286.00

Cálculo de las gratificaciones

Monto a pagar (gratificación): 1/6 x 1,286.00 x 5 meses = 1,071.67

Bonificación extraordinaria (9 %) / Ley N.º 30334 = 9 % (1,071.67) = 96.45

Monto total a pagar: 1,071.67 + 96.45 = S/ 1,168.12

Caso Práctico N° 02

Remuneración fija y comisiones

Liz Bustamante labora en la empresa Angelito Perú S.A.C. desde el 2015 percibiendo una remuneración mensual fija de S/ 1,200.00. Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:

Periodo de enero a junio


Cálculo de las comisiones: S/ 2,900/6 = S/ 483.33

Cálculo de la remuneración computable

-          - Remuneración fija: S/ 1,200.00
-         -  Asignación familiar: S/ 85.00
-          - Comisiones: S/ 483.33
- Suma resultante: S/ 1,768.33
Cálculo de las gratificaciones Monto a pagar (gratificación): 1/6 x 1,768.33 x 6 meses = S/ 1,768.33

Bonificación extraordinaria (9 %) / Ley N.º 30334 = 9 % (1,768.33) = S/ 159.15

Monto total a pagar: S/ 1,768.33 + S/ 159.15 = S/ 1,927.48

#BustamanteContable.

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