Gratificación por Fiestas Patrias: periodo julio 2016
La gratificación legal es un beneficio social que el
empleador otorga al trabajador sobre la base de un mandato legal y que en los
últimos tiempos ha sufrido cambios en relación con su otorgamiento.
Ámbito de aplicación
Este beneficio social se aplica para todos los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada (D. L. 728),
independientemente al tipo de contrato celebrado, ya sea un contrato a plazo
indefinido, plazo fijo, tiempo completo o tiempo parcial. Asimismo, los socios
trabajadores de las cooperativas tienen también derecho al beneficio de las
gratificaciones.
Multas e infracciones
Conforme lo establece el artículo 24.4 del Decreto Supremo
N.º 019-2006-TR, constituye infracciones graves no pagar o no otorgar íntegra y
oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales (incluida la
gratificación) a los trabajadores que tienen derecho por todo concepto.
Por lo tanto, si el empleador no abona las gratificación en
la fecha prevista, su incumplimiento constituye una infracción grave,
sancionado desde una multa ascendente de tres (3) UIT hasta cincuenta (50) UIT,
tratándose de una empresa del régimen general, en el caso de una pequeña
empresa es de una (1) UIT a diez (10) UIT; en ambos casos va depender del
número de trabajadores afectados.
Referencia:
artículo 48 del D. S. N.°019-2006- TR, Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo
El Sistema de
Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y
corrección de conductas infractoras
Cuando durante la inspección del trabajo se determine la
existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de
requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de
subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el
procedimiento sancionador (no existe multa alguna); en caso contrario,
continuará la actividad inspectiva.
Referencia:
primer párrafo de la única disposición complementaria de la Ley 30222, Ley que
modifica la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Caso Práctico N° 01
Horas extras y
remuneración no computable
La Srta. Pilar Faustino labora en la empresa inmobiliaria
“El Angelito” desde el 5 de enero del 2016 y desea saber cuánto le corresponderá
por las gratificación de Fiestas Patrias (julio 2016). Para lo cual la
trabajadora brinda los siguientes datos:
- - Remuneración básica de S/ 1,200.00.
- Horas extras por los meses de febrero, marzo y
junio por la suma de S/ 100.00, S/180 y S/ 150.00 respectivamente.
- - Movilidad supeditada a la asistencia de trabajo
de S/ 90.00(*)
Nota: Según el artículo 19 del D.S N.°001-97-TR, Ley de
Compensación por Tiempo de servicios1 , refiere lo siguiente: “No se consideran
remuneraciones computables: Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que
perciba el trabajador a título de liberalidad del empleador o que hayan sido
materia de convención colectiva […], el valor de transporte, siempre que
esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra
el respectivo traslado, la asignación o bonificación por educación, siempre
que sea por monto razonable y se encuentre debidamente sustentada, las
asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y
aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen
con motivo de determinadas festividades, siempre que sean consecuencia de una
negociación colectiva. […]. Por ese motivo la movilidad supeditada a la
asistencia al centro de labores.
Solución:
Cálculo de las horas
extras
- Las horas extras ingresan a la remuneración computable, al
haberse percibido tres meses en el semestre a computar: 100 + 180 + 150 = 430
430/5(*) = 86: Se divide entre cinco; ya que, para el
cálculo de las gratificaciones se calcula en función de los meses completos
calendarios.
Cálculo de la
remuneración computable
- - Remuneración básica S/ 1200.00
- - Horas extra S/ 86
- - Suma resultante: S/ 1,286.00
Cálculo de las
gratificaciones
Monto a pagar
(gratificación): 1/6 x 1,286.00 x 5 meses = 1,071.67
Bonificación
extraordinaria (9 %) / Ley N.º 30334 = 9 % (1,071.67) = 96.45
Monto total a pagar:
1,071.67 + 96.45 = S/ 1,168.12
Caso Práctico N° 02
Remuneración fija y
comisiones
Liz Bustamante labora en la empresa Angelito Perú S.A.C. desde
el 2015 percibiendo una remuneración mensual fija de S/ 1,200.00. Además,
percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:
Periodo de enero a
junio
Cálculo de las comisiones: S/ 2,900/6 = S/ 483.33
Cálculo de la
remuneración computable
- - Remuneración fija: S/ 1,200.00
- - Asignación familiar: S/ 85.00
- - Comisiones: S/ 483.33
- Suma resultante: S/ 1,768.33
Cálculo de las
gratificaciones Monto a pagar (gratificación): 1/6 x 1,768.33 x 6 meses =
S/ 1,768.33
Bonificación
extraordinaria (9 %) / Ley N.º 30334 = 9 % (1,768.33) = S/ 159.15
Monto
total a pagar: S/
1,768.33 + S/ 159.15 = S/ 1,927.48
#BustamanteContable.
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