Pago extemporáneo de las gratificaciones: cálculo de
intereses
La gratificación es un beneficio social que se otorga, dos
veces al año y de manera obligatoria, a los trabajadores sujetos a algún
régimen laboral de la actividad privada. El primero de ellos tiene como
vencimiento la primera quincena del presente mes, por lo que es pertinente
tratar sobre el tema de forma general, haciendo un énfasis en lo que concierne
al cálculo de los intereses que se generarían de no efectuarse el pago en los
plazos establecidos, como se detallará en este informe.
Marco legal
En términos generales, las gratificaciones representan pagos
que otorga una persona a otra como recompensa o agradecimiento de la
realización de un servicio o favor. Y eso es lo que efectivamente sucedía hace
muchos años atrás, donde algunas empresas concedían montos adicionales a sus
trabajadores a voluntad propia. Consecuentemente esta práctica fue acogida por
norma, tal que hoy en día es obligatoria y está regulada por la Ley N.º 27735.
De acuerdo al quinto artículo de la referida ley, se
establecen dos gratificaciones al año, por Fiestas Patrias y Navidad, y deben
ser abonadas durante la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
Cuando no se paga a tiempo la gratificación, la empresa tendrá que incurrir en
el pago de intereses moratorios (o interés legal laboral), en el caso de haber
un proceso de inspección laboral se aplicará la multa correspondiente.
Intereses
legales laborales
Tal como se especifica en el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25920,
que dispone los intereses que corresponden a deudas laborales, hace mención a
lo siguiente:
El interés
legal se devenga sobre el monto adeudado a partir del día siguiente de vencida
la obligación hasta el día del pago, sin que sea necesario que el trabajador
afectado exija, judicial o extrajudicialmente.
De este modo, se entiende que el reconocimiento de los
intereses laborales es un hecho que el empleador debe considerar a sus
trabajadores cuando no cumple con sus obligaciones en las fechas máximas fijadas
por norma.
Asimismo, se especifica que el cálculo de estos intereses se
aplicará con la tasa de interés legal laboral, fijado por el Banco Central de
Reserva y que se publica diariamente por la SBS.
Cálculo de
los intereses laborales
Debido a que la tasa legal laboral varía diariamente, la SBS
plantea su cálculo con la metodología de los factores acumulados, cuya fórmula
matemática se expresa de la siguiente manera:
Interés legal = Monto x Factor
acumulado de la fecha de pago - Factor acumulado a la fecha de vencimiento.
Una acotación importante a considerar es que el factor
acumulado de la fecha de pago (día de la regularización de la obligación
laboral) se debe tomar la del día anterior, puesto que la SBS publica al final
del día y, en el momento, no se dispondrá del dato requerido. Esto se
clarificará con el ejemplo presentado.
Por tanto:
Monto regularizado = Monto inicial +
Interés legal laboral
Caso
práctico
Ángel Bustamante es un analista financiero que labora en Mariños S.A. desde el 2014. Debido a problemas de falta de liquidez que la
empresa ha venido enfrentando, ha quedado pendiente la gratificación de Navidad
del 2015, cuyo monto correspondiente fue de S/ 3 200. El cual le fue pagado el
20 de marzo del presente año. ¿Cuánto es el monto que debió haberle efectuado
la empresa al trabajador?
Solución
Para el cálculo del interés, se identifican los factores
acumulados asociados a la tasa de interés legal laboral publicadas en la página
de la SBS.
Fecha de
pago: factor acumulado al 20-03-16 (se toma el factor
acumulado del día anterior, es decir, del día 19-03-16).
Fecha de
vencimiento: factor acumulado al 15-12-15.
- Interés moratorio = 3 200 x [1.86728- 1.86071]
- Interés moratorio = 3 200 x 0.00657
- Interés moratorio = 21.024
Por tanto, adicionando los intereses a la base de la
gratificación:
- Gratificación a pagar = 3 200 + 21.024
- Gratificación a pagar = 3 221.024
El monto total, regularizado a la fecha de 20 de
marzo asciende a 3 221.024 soles.
#BustamanteContable.
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