viernes, 24 de marzo de 2017



CALCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA CUANDO SE PERCIBEN UTILIDADES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 892, tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
 Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la mencionada norma, los trabajadores participan en las utilidades de la empresa mediante la distribución, por parte de esta, de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.
Tipo de actividad 
Tasa Empresas pesqueras 10 % 
Empresas de telecomunicaciones 10 % 
Empresas industriales 10 % 
Empresas mineras 8 % 
Empresas de comercio y restaurantes 8 % 
Empresas que realizan otras actividades 5 %
Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: 
a) 50 % será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tales los días real y efectivamente trabajados. 
b) 50 % se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. Así también cabe precisar que la participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá, respecto de cada trabajador, como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
En el aspecto tributario, cabe recordar que las rentas de quinta categoría son las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por otro lado, la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 75 señala que aquellas personas naturales o jurídicas que paguen rentas de quinta categoría deberán retener un dozavo del impuesto que tocaría pagar al trabajador a lo largo del ejercicio gravable. Es así que, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, existe un procedimiento general y un procedimiento específico para realizar el cálculo de la retención del impuesto. 
Asimismo, la retención mensual efectuada deberá abonarse a la Sunat en el mismo plazo existente para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual.
Caso práctico
El Señor Bustamante Rojas Edgar Rolando,  trabaja en la empresa industrial Induzca del sol sac desde enero del 2016 y desea conocer cuánto será el impuesto que la empresa deberá retener en el periodo marzo de 2017, teniendo en cuenta que en dicho mes percibirá la participación de las utilidades correspondientes al ejercicio 2016.
Datos Remuneración ordinaria mensual: S/ 9,000 
Gratificaciones ordinarias (julio y diciembre): S/ 18,000
Utilidades: S/ 11,200 
Deducción de retenciones efectuadas (enero y febrero): S/ 2,159
Solución:
A efectos de retener el Impuesto a la Renta de quinta categoría, se considera a la “participación de las utilidades” como un ingreso adicional.
Cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría marzo 2017 (procedimiento general) 
a) Paso señalado en el inciso a) del artículo 40 del Reglamento de la LIR 

Remuneración: S/ 9,000 
Remuneración x meses faltantes para culminar el ejercicio
 9,000 x 10                                        S/ 90, 000 
Gratificaciones en julio y diciembre 
9,000 x 2                                            S/ 18,000 
Remuneración percibida en enero y febrero 
9,000 x 2                                             S/ 18, 000 
Renta bruta anual proyectada     S/ 126, 000

b) Paso señalado en el inciso b) del artículo 40 del LIR 

Renta bruta anual proyectada S/ 126, 000 
(-) Deducción 7 UIT 
S/ 4,050 x 7                                     (28,350) 
Renta neta anual proyectada     S/ 97,650

c) Paso señalado en el inciso c) del artículo 40 del RLIR

Impuesto a la Renta anual proyectado (12,955.50) 
S/ 20,250 x 8 %                                        (1,620.00)
(S/ 81,000 - 20,250) x 14 %                    (8,505.00) 
(S/ 97,650 - S/ 81,000) x 17 %                (2,830.50)

D) Paso señalado en el inciso d) del artículo 40 del RLIR
Impuesto a la Renta anual 12,955.50 /12 = 1,079.63
Al monto determinado (1,079.63), se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento:

i) Se suma el monto adicional por utilidades percibido en el periodo (marzo)
Renta neta anual proyectada                    97,650.00
Utilidades recibidas                                    11,200.00
Total                                                              108,850.00
A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplica las tasas previstas en el artículo 53 del TUO de la LIR: Aplicación de tasas del impuesto.
 S/ 20,250 x 8 %                                                    1,620.00
(S/ 81,000 - S/ 20,250) x 14 %                            8,505.00
(S/ 108,850 - S/ 81,000) x 17 %                          4,734.50
 Total impuesto incluyendo participaciones 14,859.50
Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto establecido en el paso señalado en el inciso d) del artículo 40 del RLIR:
Impuesto calculado 14,859.50
                                  (12,955.50)
-) Retención                1,904.00

Al impuesto a retener por el mes de marzo de 2017, por efectos de la remuneración y gratificación ordinaria, se suma el monto determinado en el inciso iii).
Retención ( inciso d) del art. 40
del RLIR) 1,079.63
Retención (acápite iii) 1,904.00
Retención marzo 2017 2,983.63 

miércoles, 8 de marzo de 2017


RENTA ANUAL 2016 PERSONAS NATURALES: CASOS PRÁCTICOS

Es importante que determines si es que te encuentras obligado a presentar la Declaración Jurada Renta Anual 2016 – Personas Naturales. Para ello, hemos seleccionado algunos casos prácticos para que puedas determinar y liquidar en forma correcta tu impuesto a la renta.

I.Caso práctico de Rentas de Primera Categoría:

Patricia en el 2016 obtuvo S/ 600 mensuales por arrendar su predio cuyo valor del autoavalúo 2016 es de S/ 150,000 y no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Consulta por su obligación mensual y anual:
  • Obligación mensual: 5% del monto del arrendamiento. A través del Recibo por Arrendamiento (Formulario 1683) declarará según el cronograma de obligaciones mensuales y realizará el pago a cuenta de S/ 30 (5% S/ 600). En el año ha realizado pagos a cuenta por la suma de S/ 360.
  • Obligación anual: Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para ello debemos considerar lo siguiente:
  • Cuando se arrienda inmuebles al finalizar el año se debe comparar la Renta Bruta Anual obtenida con la Renta Mínima Presunta que viene a ser el 6% del autoavalúo del inmueble del 2016. Si la RRA es menor a la RMP, la diferencia deberá ser declarada en la renta anual. Para el presente caso, la Renta Bruta Anual (600×12) comparamos con la RMP (6% de S/ 150,000). Se observa que la RBAl (S/ 7,200) es menor a la RMP (S/ 9,000). Esto implicará que la diferencia (S/ 1,800) sea declarada en la renta anual.
Luego de esta explicación, procedemos a la determinación del impuesto a la renta:


II. Caso práctico de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría.
De lo expuesto, podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703.
Ignacio, fotógrafo profesional, en el 2016 percibió rentas de cuarta categoría sustentadas en recibos por honorarios electrónicos emitidos a diversas empresas por S/ 60,000, todos con retención del 8%, en total S/ 4,800. Asimismo, percibió rentas de quinta categoría de una empresa por la suma de S/ 57,000 y cuyas retenciones fueron por S/ 3,100.  Cabe señalar que no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Nos consulta por su obligación mensual y anual.
  • Obligación mensual: Para las rentas de cuarta categoría no corresponderá declarar ya que ha sido sujeto de retención en cada recibo por honorarios emitido durante el 2016. Para las rentas de quinta categoría tampoco corresponderá declarar ya que su empleador es quien le retiene y declara en el PDT PLAME.

De lo expuesto, podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703.
Esperamos que los casos prácticos te ayuden a cumplir con tu declaración de Renta Anual 2016.
1. En adelante RRA y RMP
2. En adelante RBA

PRÓRROGA DEL PAGO DEL IGV

Contribuyentes que pueden acceder
La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
La MYPE es la empresa, persona natural o jurídica, con ventas anuales hasta 1700 UIT.
Por ejemplo: Para acceder a la prórroga del pago del IGV de todos los períodos del 2017,  las ventas anuales de enero a diciembre del 2016 no deberán superar el siguiente monto:
3950 x 1700 = 6 715,000

 Se considera la UIT vigente en el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga  para todos los períodos del ejercicio 2017 considerando la UIT del 2016 es decir, 3, 950. 

Cálculo de las ventas anuales
Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos meses, lo siguiente:



Casos Excepcionales
En caso que la empresa hubiera iniciado su actividad económica durante el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, para calcular el límite de ventas anuales se consideran todos los meses de ese año desde que inició aquella.
Por ejemplo: Un contribuyente inició actividades en julio del 2016, y quiere prorrogar el pago del IGV de febrero del 2017, para efectos de determinar las ventas anuales, se sumarán los meses de julio a diciembre del 2016
Si la empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.
Prórroga del plazo de pago original por tres meses
Plazo de pago original: Al plazo para efectuar el pago del Impuesto previsto en las normas del Código Tributario.
El Impuesto cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción.
De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.
Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta la fecha de pago.
Ejemplo: El pago del IGV del periodo FEBRERO 2017 de un contribuyente cuyo último dígito de su RUC es cero (0) tiene como fecha de vencimiento original de pago  el 14 de marzo de 2017; sin embargo éste se posterga por tres meses (marzo, abril y mayo), debiendo efectuarse el pago hasta la fecha de vencimiento de este último periodo (mayo); es decir, el 14 de junio de 2017.
Opción de prórroga hasta la fecha de vencimiento
La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto, de acuerdo a lo siguiente:
La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto.

Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto es exigible conforme a lo dispuesto.

Contribuyentes no comprendidos

No están comprendidos:
i).  Las MYPES que mantengan ddeudas tributarias exigibles coactivamente  mayores a 1 UIT.
ii. Las MYPES que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial. (*)
Estos supuestos se verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
Preguntas Frecuentes IGV Justo

He iniciado operaciones en Enero 2017 ¿Puedo acogerme al beneficio del IGV Justo?
Es correcto, puede acogerse al beneficio, en tu caso no es exigible el requisito el límite de ventas anuales.
Tengo una empresa como persona natural, en el RER ¿Podré acogerme al beneficio del IGV Justo?
Si, el beneficio aplica a empresas jurídicas o personas naturales, cuyo régimen tributario podría ser RER, Régimen General o Régimen Mype Tributario.
 Tengo una proceso de cobranza coactiva por un monto de 2,500 soles ¿Puedo acogerme al beneficio del IGV Justo?
Si puedes hacerlo, debido a que la prohibición es para empresas con un procedimiento de cobranza coactiva mayores a UIT (S/. 4,050).
¿Desde qué periodo puedo acogerme al beneficio del IGV justo?
Solo aplica desde el periodo Febrero 2017. Adicionalmente recuerda que la prorroga se solicita dentro de la fecha de vencimiento.

jueves, 2 de marzo de 2017


Cronograma para la presentación y pago del ITAN 2017

De acuerdo al artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2005/SUNAT publicada el 02.04.05 y vigente a partir del 03.04.05 se ha establecido que, la declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual (PDT Nº 621).

Por lo tanto : La declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. 

Esto quiere decir que no se necesita que se publiquen cronogramas de vencimientos por cada ejercicio, se entiende por establecido, de acuerdo a la norma anteriormente citada, que los plazos son los plazos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual contados a partir del período de marzo que de declarar en abril de cada ejercicio.
La presentación de esta declaración jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondientes al periodo marzo.
Las cuotas restantes, de la segunda a la novena, se pagarán en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los periodos de abril a noviembre. EL CRONOGRAMA DEL ITAN DEL 2017 ES LA MISMA DEL CRONOGRAMA MENSUAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO MARZO 2017.