CALCULO DE RENTA DE QUINTA
CATEGORÍA CUANDO SE PERCIBEN UTILIDADES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del
Decreto Legislativo N° 892, tienen derecho a la
participación en las utilidades de la empresa,
los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada que presten servicios en empresas
que desarrollen actividades generadoras
de rentas de tercera categoría.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 2 de la mencionada norma, los trabajadores
participan en las utilidades de la empresa
mediante la distribución, por parte de esta, de un
porcentaje de la renta anual antes de impuestos.
Tipo de actividad
Tasa
Empresas pesqueras 10 %
Empresas de telecomunicaciones 10 %
Empresas industriales 10 %
Empresas mineras 8 %
Empresas de comercio y restaurantes 8 %
Empresas que realizan otras actividades 5 %
Dicho porcentaje se distribuye en la forma
siguiente:
a) 50 % será distribuido en función a los días
laborados por cada trabajador, entendiéndose
como tales los días real y efectivamente
trabajados.
b) 50 % se distribuirá en proporción a las remuneraciones
de cada trabajador.
Así también cabe precisar que la participación
que pueda corresponderle a los trabajadores
tendrá, respecto de cada trabajador, como límite
máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre
del ejercicio.
En el aspecto tributario, cabe recordar que las
rentas de quinta categoría son las obtenidas por
concepto del trabajo personal prestado en relación
de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos
o no, como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones
en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución por
servicios personales, de acuerdo con lo establecido
en el inciso a) del artículo 34 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por otro lado, la Ley del Impuesto a la Renta en
su artículo 75 señala que aquellas personas naturales
o jurídicas que paguen rentas de quinta
categoría deberán retener un dozavo del impuesto
que tocaría pagar al trabajador a lo largo del
ejercicio gravable.
Es así que, de conformidad con el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
existe un procedimiento general y un procedimiento
específico para realizar el cálculo de la
retención del impuesto.
Asimismo, la retención mensual efectuada deberá
abonarse a la Sunat en el mismo plazo existente
para el cumplimiento de las obligaciones de
periodicidad mensual.
Caso práctico
El Señor Bustamante
Rojas Edgar Rolando, trabaja en la
empresa industrial Induzca del sol sac desde enero del 2016 y desea conocer cuánto
será el impuesto que la empresa deberá retener en el periodo marzo de 2017,
teniendo en cuenta que en dicho mes percibirá la participación de las
utilidades correspondientes al ejercicio 2016.
Datos
Remuneración ordinaria mensual: S/ 9,000
Gratificaciones ordinarias (julio y diciembre): S/ 18,000
Utilidades: S/ 11,200
Deducción de retenciones efectuadas
(enero y febrero): S/ 2,159
Solución:
A efectos de retener el Impuesto a la Renta de quinta
categoría, se considera a la “participación de las utilidades”
como un ingreso adicional.
Cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría
marzo 2017 (procedimiento general)
a) Paso señalado en el inciso a) del artículo 40 del Reglamento
de la LIR
Remuneración: S/ 9,000
Remuneración x meses faltantes para
culminar el ejercicio
9,000 x 10 S/ 90, 000
Gratificaciones en julio y diciembre
9,000 x 2 S/ 18,000
Remuneración percibida en enero y febrero
9,000 x 2 S/ 18, 000
Renta bruta anual proyectada S/ 126, 000
b) Paso señalado en el inciso b) del artículo 40 del LIR
Renta bruta anual proyectada S/ 126, 000
(-) Deducción 7 UIT
S/ 4,050 x 7 (28,350)
Renta neta anual proyectada S/ 97,650
c) Paso señalado en el inciso c) del artículo 40 del RLIR
Impuesto a la Renta anual proyectado (12,955.50)
S/ 20,250 x 8 % (1,620.00)
(S/ 81,000 - 20,250) x 14 % (8,505.00)
(S/ 97,650 - S/ 81,000) x 17 % (2,830.50)
D) Paso señalado en el inciso d) del artículo 40 del RLIR
Impuesto a la Renta anual 12,955.50 /12 = 1,079.63
Al monto determinado (1,079.63), se sumará el monto
que se obtenga del siguiente procedimiento:
i) Se suma el monto adicional por utilidades percibido
en el periodo (marzo)
Renta neta anual proyectada 97,650.00
Utilidades recibidas 11,200.00
Total 108,850.00
A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplica las
tasas previstas en el artículo 53 del TUO de la LIR:
Aplicación de tasas del impuesto.
S/ 20,250 x 8 % 1,620.00
(S/ 81,000 - S/ 20,250) x 14 % 8,505.00
(S/ 108,850 - S/ 81,000) x 17 % 4,734.50
Total impuesto incluyendo participaciones 14,859.50
Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá
el monto establecido en el paso señalado en el inciso
d) del artículo 40 del RLIR:
Impuesto calculado 14,859.50
(12,955.50)
-) Retención 1,904.00
Al impuesto a retener por el mes de marzo de 2017,
por efectos de la remuneración y gratificación ordinaria,
se suma el monto determinado en el inciso iii).
Retención ( inciso d) del art. 40
del RLIR) 1,079.63
Retención (acápite iii) 1,904.00
Retención marzo 2017 2,983.63