PRÓRROGA DEL
PAGO DEL IGV
Contribuyentes que pueden acceder
La Ley tiene como objeto establecer la
prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las
micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT, que vendan bienes
y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de
efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción
de la formalidad.
La MYPE es la empresa, persona natural o jurídica, con ventas
anuales hasta 1700 UIT.
Por
ejemplo: Para acceder a la prórroga del pago del IGV de todos los períodos
del 2017, las ventas anuales de enero a diciembre del 2016 no
deberán superar el siguiente monto:
3950 x 1700 = 6 715,000
Se considera la UIT vigente en el año anterior
al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga para todos los
períodos del ejercicio 2017 considerando la UIT del 2016 es decir, 3, 950.
Cálculo de las ventas anuales
Las ventas anuales se calculan
sumando, respecto de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo
por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que
se hubiera encontrado la empresa en dichos meses, lo siguiente:
Casos Excepcionales
En caso que
la empresa hubiera iniciado su actividad económica durante el año anterior al
periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, para calcular el límite de
ventas anuales se consideran todos los meses de ese año desde que inició
aquella.
Por
ejemplo: Un contribuyente inició actividades en julio del 2016, y quiere
prorrogar el pago del IGV de febrero del 2017, para efectos de determinar las
ventas anuales, se sumarán los meses de julio a diciembre del 2016
Si la
empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a
prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.
Prórroga del plazo de pago original por tres
meses
Plazo de pago original: Al plazo para efectuar
el pago del Impuesto previsto en las normas del Código Tributario.
El Impuesto
cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o
contratos de construcción.
De optarse
por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de
vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se
ejerce la opción.
Los
intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta la fecha de pago.
Ejemplo: El
pago del IGV del periodo FEBRERO 2017 de un contribuyente cuyo último dígito de
su RUC es cero (0) tiene como fecha de vencimiento original de pago el 14
de marzo de 2017; sin embargo éste se posterga por tres meses (marzo, abril y
mayo), debiendo efectuarse el pago hasta la fecha de vencimiento de este último
periodo (mayo); es decir, el 14 de junio de 2017.
Opción de prórroga hasta la fecha de
vencimiento
La opción de prorrogar el plazo de pago original
se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada
mensual del Impuesto, de acuerdo a lo siguiente:
La MYPE
indica si opta por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en
el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del
Impuesto.
Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha
de vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto es
exigible conforme a lo dispuesto.
Contribuyentes no
comprendidos
No están comprendidos:
i). Las MYPES que mantengan ddeudas
tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
ii. Las
MYPES que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido
condenados por delitos tributarios.
iii.
Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
iv. Las
MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el
pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la
renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos
anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en
un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá
otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial. (*)
Estos supuestos se verifican
el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de
prórroga.
Preguntas Frecuentes IGV Justo
He iniciado
operaciones en Enero 2017 ¿Puedo acogerme al beneficio del IGV Justo?
Es
correcto, puede acogerse al beneficio, en tu caso no es exigible el requisito
el límite de ventas anuales.
Tengo una
empresa como persona natural, en el RER ¿Podré acogerme al beneficio del IGV
Justo?
Si, el
beneficio aplica a empresas jurídicas o personas naturales, cuyo régimen
tributario podría ser RER, Régimen General o Régimen Mype Tributario.
Tengo
una proceso de cobranza coactiva por un monto de 2,500 soles ¿Puedo acogerme al
beneficio del IGV Justo?
Si puedes
hacerlo, debido a que la prohibición es para empresas con un procedimiento de
cobranza coactiva mayores a UIT (S/. 4,050).
¿Desde qué
periodo puedo acogerme al beneficio del IGV justo?
Solo aplica
desde el periodo Febrero 2017. Adicionalmente recuerda que la prorroga se
solicita dentro de la fecha de vencimiento.
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