viernes, 24 de marzo de 2017



CALCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA CUANDO SE PERCIBEN UTILIDADES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 892, tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
 Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la mencionada norma, los trabajadores participan en las utilidades de la empresa mediante la distribución, por parte de esta, de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.
Tipo de actividad 
Tasa Empresas pesqueras 10 % 
Empresas de telecomunicaciones 10 % 
Empresas industriales 10 % 
Empresas mineras 8 % 
Empresas de comercio y restaurantes 8 % 
Empresas que realizan otras actividades 5 %
Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: 
a) 50 % será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tales los días real y efectivamente trabajados. 
b) 50 % se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. Así también cabe precisar que la participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá, respecto de cada trabajador, como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
En el aspecto tributario, cabe recordar que las rentas de quinta categoría son las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por otro lado, la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 75 señala que aquellas personas naturales o jurídicas que paguen rentas de quinta categoría deberán retener un dozavo del impuesto que tocaría pagar al trabajador a lo largo del ejercicio gravable. Es así que, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, existe un procedimiento general y un procedimiento específico para realizar el cálculo de la retención del impuesto. 
Asimismo, la retención mensual efectuada deberá abonarse a la Sunat en el mismo plazo existente para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual.
Caso práctico
El Señor Bustamante Rojas Edgar Rolando,  trabaja en la empresa industrial Induzca del sol sac desde enero del 2016 y desea conocer cuánto será el impuesto que la empresa deberá retener en el periodo marzo de 2017, teniendo en cuenta que en dicho mes percibirá la participación de las utilidades correspondientes al ejercicio 2016.
Datos Remuneración ordinaria mensual: S/ 9,000 
Gratificaciones ordinarias (julio y diciembre): S/ 18,000
Utilidades: S/ 11,200 
Deducción de retenciones efectuadas (enero y febrero): S/ 2,159
Solución:
A efectos de retener el Impuesto a la Renta de quinta categoría, se considera a la “participación de las utilidades” como un ingreso adicional.
Cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría marzo 2017 (procedimiento general) 
a) Paso señalado en el inciso a) del artículo 40 del Reglamento de la LIR 

Remuneración: S/ 9,000 
Remuneración x meses faltantes para culminar el ejercicio
 9,000 x 10                                        S/ 90, 000 
Gratificaciones en julio y diciembre 
9,000 x 2                                            S/ 18,000 
Remuneración percibida en enero y febrero 
9,000 x 2                                             S/ 18, 000 
Renta bruta anual proyectada     S/ 126, 000

b) Paso señalado en el inciso b) del artículo 40 del LIR 

Renta bruta anual proyectada S/ 126, 000 
(-) Deducción 7 UIT 
S/ 4,050 x 7                                     (28,350) 
Renta neta anual proyectada     S/ 97,650

c) Paso señalado en el inciso c) del artículo 40 del RLIR

Impuesto a la Renta anual proyectado (12,955.50) 
S/ 20,250 x 8 %                                        (1,620.00)
(S/ 81,000 - 20,250) x 14 %                    (8,505.00) 
(S/ 97,650 - S/ 81,000) x 17 %                (2,830.50)

D) Paso señalado en el inciso d) del artículo 40 del RLIR
Impuesto a la Renta anual 12,955.50 /12 = 1,079.63
Al monto determinado (1,079.63), se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento:

i) Se suma el monto adicional por utilidades percibido en el periodo (marzo)
Renta neta anual proyectada                    97,650.00
Utilidades recibidas                                    11,200.00
Total                                                              108,850.00
A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplica las tasas previstas en el artículo 53 del TUO de la LIR: Aplicación de tasas del impuesto.
 S/ 20,250 x 8 %                                                    1,620.00
(S/ 81,000 - S/ 20,250) x 14 %                            8,505.00
(S/ 108,850 - S/ 81,000) x 17 %                          4,734.50
 Total impuesto incluyendo participaciones 14,859.50
Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto establecido en el paso señalado en el inciso d) del artículo 40 del RLIR:
Impuesto calculado 14,859.50
                                  (12,955.50)
-) Retención                1,904.00

Al impuesto a retener por el mes de marzo de 2017, por efectos de la remuneración y gratificación ordinaria, se suma el monto determinado en el inciso iii).
Retención ( inciso d) del art. 40
del RLIR) 1,079.63
Retención (acápite iii) 1,904.00
Retención marzo 2017 2,983.63 

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