miércoles, 16 de noviembre de 2016


Compensación por tiempo de servicios

CTS de trabajadores destajeros

La empresa ANGELITO SA, dedicada a la elaboración de prendas de vestir, cuenta con trabajadores que perciben su remuneración al destajo en relación con el número de unidades producidas. A continuación se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses a efectos de determinar su CTS.


Gratificación por Fiestas Patrias: S/ 1100.00

Se pide calcular la CTS de ambos trabajadores destajeros. 

Desarrollo

a. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece con base en el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

Cálculo de la CTS por trabajador 

Trabajador 1

Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas: 5,800.00 ÷ 6 = S/ 1016.67

Remuneración computable S/ 1016.67 
Un sexto de la gratificación por Fiestas Patrias S/ 183.33 
Total S/ 1200.00

Cálculo del depósito


En ese sentido, el monto a depositar en la entidad financiera es de S/ 600.00.

Trabajador 2 

Promedio diario de las remuneraciones percibidas


Remuneración computable: S/ 33.70 x 30 = S/ 1010.87

Tiempo computable: tres meses

Cálculo del depósito


En ese sentido, el monto a depositar en la entidad financiera es de S/ 252.71.

Modelo de liquidación de depósito de CTS

De acuerdo a lo señalado en el artículo 29 del D. S. N.º 001-97- TR, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada. A continuación detallamos un modelo de la referida liquidación:

Liquidación de depósito semestral de CTS

Empresa ANGELITO, con RUC N.° 20123256345, domiciliada en Jr.los Alisos 111-Lima, representada por Miguel Rojas, con DNI N.° 70156980, Gerente General. En aplicación del artículo 24 del TUO del D. Leg. N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el D. S. N.° 001-97-TR, otorga al señor Pedro Ramos la presente constancia del depósito de su compensación por tiempo de servicios realizado el 12 de noviembre del 2016 en la cuenta CTS en soles N.° 556644581-P-2255112, del banco Ahorrador, por los siguientes montos y periodos:

1. Periodo(s) que se liquida (n)

Del 1 de mayo del 2016 al 30 de octubre del 2016
Remuneración computable
- Básico S/ 1,000.00 
- Asignación familiar S/ 85.00 
- Alimentación principal S/ 120.00 
- Bonificaciones - 
- Comisiones (promedio semestral) - 
- Horas extras (promedio semestral) S/ 120.00 
- Gratificaciones (dozavos, sextos o promedio) S/ 186.66 
- Otros conceptos percibidos regularmente (especificar) -
Total S/ 1511.66 

Cálculo 

- Por los meses completos: S/ 1511.66 ÷ 12 x 6 = S/ 755.83 
Total: monto depositado = S/ 755.83 

__________________                 ______________________________
Firma del trabajador                       Firma del representante del empleador

#BustamanteContable.


Pago por trabajo realizado el 1 de noviembre

La empresa Pilarcita SAC tiene trabajadores que van a laborar el 1 de noviembre y trabajadores que no irán a laborar en dicha fecha, cuyas jornadas de trabajo son de 9.00 a.m. hasta las 6.00 p.m. (cuentan con una hora de refrigerio de 1.00 p.m. a 2.00 p.m.).

La consulta ¿cómo se determinarán los pagos por el feriado de 1 de noviembre?

Para ello nos proporcionan los siguientes datos:

Desarrollo 

Trabajador A

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 1,500.00 
Asignación familiar S/ 85.00 
Movilidad de libre disposición S/ 250.00 

Respecto de los conceptos de refrigerio y asignación por educación, no son base para el cálculo por ser conceptos no remunerativos (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR).

2. Determinación del valor-día 

S/ 1,835.00 / 30 días = S/ 61.16

3. Determinación del valor-día feriado laborado 

Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa = 100 % adicional
= S/ 61.16 
Remuneración diaria = S/ 61.16 
Total = S/ 122.3 2

4. Conclusión 

En ese sentido, el trabajador percibirá en noviembre S/ 2,235.00 (que equivale al total de lo percibido mensualmente) + S/ 122.32 (el pago realizado por labor en día feriado) = S/ 2357.32.

Trabajador B

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 2,000.00 
Asignación familiar S/ 85.00 
Movilidad de libre disposición S/ 250.00

Respecto de los conceptos de refrigerio y asignación por educación, no son base para el cálculo por ser conceptos no remunerativos (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR).

2. Determinación del valor día 

S/ 2.335.00 / 30 días = S/ 77.83

3. Determinación del valor día feriado laborado 

Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa = 100 % adicional 
= S/ 77.83
Remuneración diaria = S/ 77.83 
Total = S/ 155.66

4. Conclusión 

En ese sentido, el trabajador percibirá en noviembre S/ 2,735.00 (equivalente al total de lo percibido mensualmente) + S/ 155.66 (el pago realizado por labor en día feriado) = S/ 2890.66.

Trabajador C

Como podemos observar, este trabajador no laborará el 1 de noviembre; por ende, no hay cálculo por generar debido a que a fin de mes el trabajador recibiría su remuneración mensual completa.

Total 

S/ 1,025.00 + S/ 85.00 + S/ 150.00 + S/ 250.00 + S/ 250.00 = S/ 1,760.00

#BustamanteContable.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE

Que el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (RCP), establece la oportunidad de emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago.

Que el artículo 1604 del Código Civil regula los contratos de suministro de bienes.

Que la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT y normas modificatorias regula el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público nacional de pasajeros e incluye las disposiciones para emitir el manifiesto de pasajeros, precisando que es el documento de control de tales boletos de viaje.

Que con la finalidad de establecer la oportunidad de emisión de comprobantes de pago para los contribuyentes que realizan sus actividades comerciales mediante contratos de suministro de bienes con entregas periódicas y mejorar el control de los comprobantes de pago emitidos por empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros, se considera conveniente modificar las resoluciones de superintendencia mencionadas en los considerandos precedentes.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Artículo 1. Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago en el suministro periódico de bienes
Incorpórase los párrafos cuarto y quinto en el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, de  acuerdo al siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:
i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total.
ii. El día que se realiza la liquidación de la operación.
iii. El día que culmina el contrato.
iv. El último día del mes.
b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.
Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados.
CAPÍTULO II
DE LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE
Artículo 2. Modificación de la definición y algunos requisitos del manifiesto de pasajeros, así como de la facultad de inspección de la SUNAT
Modifícase el numeral 10 del artículo 1°, los numerales 17 y 18 del artículo 11° y el inciso c) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
“ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES
Manifiesto de Pasajeros: Al documento de control de los comprobantes de pago emitidos por el servicio de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado.
“ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS
17. Serie y número de los comprobantes de pago correspondientes.
18. Importe total consignado en cada uno de los comprobantes de pago equivalente al monto señalado en el inciso g) del numeral 10 del artículo 3°, indicando el signo de la unidad monetaria, incluyendo el importe que corresponda a los comprobantes de pago gratuitos o de cortesía. Dicho importe será consignado numéricamente.
“ARTÍCULO 13°.- FACULTAD DE INSPECCIÓN DE LA SUNAT
c) Verificar que se haya cumplido con emitir el comprobante de pago al pasajero.  Tratándose del boleto de viaje, que el mismo cumpla con los requisitos y características establecidas en la presente resolución.

#BustamanteContable.

domingo, 6 de noviembre de 2016




A partir del 01 de Noviembre es obligatorio realizar la actualización de la información del empleador en el T-Registro, respecto a si cuenta o no con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de SST

A partir del 01 de Noviembre es obligatorio realizar la actualización de la información del empleador en el T-Registro, respecto a si cuenta o no con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de SST.

La opción prevista en el T-Registro: NO TIENE , es aplicable para empresas que no tienen trabajadores y solo cuentan con prestadores de servicios de 4ta. categoría.
Por ende, mientras el empleador no cuente con el comité de SST o supervisor de SST no podrá actualizar dicha información.

El día 27 de octubre de 2016 se publicó la Resolución Ministerial N° 260-2016-TR, que modifica la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, con la finalidad de que se incluya en la Planilla Electrónica información referida al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como al teletrabajo.
 Registro de información sobre seguridad y salud en el trabajo Los empleadores deben declarar en el Registro de Información Laboral de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO) la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.
 Registro de información del teletrabajador Los empleadores que cuenten con teletrabajadores deben declarar en el T-REGISTRO la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios. Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016. La información reportada por los empleadores podrá ser fiscalizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.



#BustamanteContable

martes, 1 de noviembre de 2016

Ministerio de trabajo precisa normas sobre gratificaciones no gravadas con el essalud y retiro de CTS


El sábado 1° de octubre se ha publicado en El Peruano el DS.012-2016-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 30334 (El Peruano 24/06/15), referida a las inafectaciones de las gratificaciones y al monto de libre disponibilidad de la CTS.
Precisando lo siguiente:
GRATIFICACIONES NO GRAVADAS AL ESSALUD:
–          No gravadas.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.
–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (año 2016).
–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.
–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).
–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.
DISPONIBILIDAD DE LA CTS:
–          Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.
–          Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.
–          Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.
–          Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.
–          Aviso al banco.- A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.
–          Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.
–          Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).
–          CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima