miércoles, 16 de noviembre de 2016


Compensación por tiempo de servicios

CTS de trabajadores destajeros

La empresa ANGELITO SA, dedicada a la elaboración de prendas de vestir, cuenta con trabajadores que perciben su remuneración al destajo en relación con el número de unidades producidas. A continuación se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses a efectos de determinar su CTS.


Gratificación por Fiestas Patrias: S/ 1100.00

Se pide calcular la CTS de ambos trabajadores destajeros. 

Desarrollo

a. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece con base en el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

Cálculo de la CTS por trabajador 

Trabajador 1

Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas: 5,800.00 ÷ 6 = S/ 1016.67

Remuneración computable S/ 1016.67 
Un sexto de la gratificación por Fiestas Patrias S/ 183.33 
Total S/ 1200.00

Cálculo del depósito


En ese sentido, el monto a depositar en la entidad financiera es de S/ 600.00.

Trabajador 2 

Promedio diario de las remuneraciones percibidas


Remuneración computable: S/ 33.70 x 30 = S/ 1010.87

Tiempo computable: tres meses

Cálculo del depósito


En ese sentido, el monto a depositar en la entidad financiera es de S/ 252.71.

Modelo de liquidación de depósito de CTS

De acuerdo a lo señalado en el artículo 29 del D. S. N.º 001-97- TR, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada. A continuación detallamos un modelo de la referida liquidación:

Liquidación de depósito semestral de CTS

Empresa ANGELITO, con RUC N.° 20123256345, domiciliada en Jr.los Alisos 111-Lima, representada por Miguel Rojas, con DNI N.° 70156980, Gerente General. En aplicación del artículo 24 del TUO del D. Leg. N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el D. S. N.° 001-97-TR, otorga al señor Pedro Ramos la presente constancia del depósito de su compensación por tiempo de servicios realizado el 12 de noviembre del 2016 en la cuenta CTS en soles N.° 556644581-P-2255112, del banco Ahorrador, por los siguientes montos y periodos:

1. Periodo(s) que se liquida (n)

Del 1 de mayo del 2016 al 30 de octubre del 2016
Remuneración computable
- Básico S/ 1,000.00 
- Asignación familiar S/ 85.00 
- Alimentación principal S/ 120.00 
- Bonificaciones - 
- Comisiones (promedio semestral) - 
- Horas extras (promedio semestral) S/ 120.00 
- Gratificaciones (dozavos, sextos o promedio) S/ 186.66 
- Otros conceptos percibidos regularmente (especificar) -
Total S/ 1511.66 

Cálculo 

- Por los meses completos: S/ 1511.66 ÷ 12 x 6 = S/ 755.83 
Total: monto depositado = S/ 755.83 

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Firma del trabajador                       Firma del representante del empleador

#BustamanteContable.

1 comentario:

  1. Estimada, Maritza Reyes Gracias por seguirnos y ser parte de #BustamanteContable siempre los tendremos actualizados

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