PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE
Que el artículo 5°
del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (RCP), establece la
oportunidad de emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago.
Que el artículo
1604 del Código Civil regula los contratos de suministro de bienes.
Que la
Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT y normas modificatorias
regula el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público
nacional de pasajeros e incluye las disposiciones para emitir el manifiesto de
pasajeros, precisando que es el documento de control de tales boletos de viaje.
Que con
la finalidad de establecer la oportunidad de emisión de comprobantes de pago
para los contribuyentes que realizan sus actividades comerciales mediante
contratos de suministro de bienes con entregas periódicas y mejorar el control
de los comprobantes de pago emitidos por empresas de transporte terrestre
nacional de pasajeros, se considera conveniente modificar las resoluciones de
superintendencia mencionadas en los considerandos precedentes.
En uso de
las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas
modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo
N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la
Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el
inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y
normas modificatorias.
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Artículo 1. Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de
pago en el suministro periódico de bienes
Incorpórase
los párrafos cuarto y quinto en el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.°
007-99/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES
DE PAGO
Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el
que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa
operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto
o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se
hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de
pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la
totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el
momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:
i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago
parcial o total.
ii. El
día que se realiza la liquidación de la operación.
iii. El
día que culmina el contrato.
iv. El
último día del mes.
b) Si la
emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o
ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad
que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados
posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.
Se entiende
por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que
se cuantifican los bienes suministrados.
CAPÍTULO II
DE LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE
Artículo 2. Modificación de la definición y algunos requisitos del
manifiesto de pasajeros, así como de la facultad de inspección de la SUNAT
Modifícase el
numeral 10 del artículo 1°, los numerales 17 y 18 del artículo 11° y el inciso
c) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT y
normas modificatorias, por los siguientes textos:
“ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES
Manifiesto de Pasajeros: Al documento de control de los comprobantes
de pago emitidos por el servicio de transporte público nacional de pasajeros,
en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado.
“ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS
17. Serie y número de los comprobantes de pago correspondientes.
18. Importe total
consignado en cada uno de los comprobantes de pago equivalente al monto
señalado en el inciso g) del numeral 10 del artículo 3°, indicando el signo de
la unidad monetaria, incluyendo el importe que corresponda a los comprobantes
de pago gratuitos o de cortesía. Dicho importe será consignado numéricamente.
“ARTÍCULO 13°.- FACULTAD DE INSPECCIÓN DE LA SUNAT
c)
Verificar que se haya cumplido con emitir el comprobante de pago al pasajero.
Tratándose del boleto de viaje, que el mismo cumpla con los requisitos y
características establecidas en la presente resolución.
#BustamanteContable.
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