miércoles, 16 de noviembre de 2016


Pago por trabajo realizado el 1 de noviembre

La empresa Pilarcita SAC tiene trabajadores que van a laborar el 1 de noviembre y trabajadores que no irán a laborar en dicha fecha, cuyas jornadas de trabajo son de 9.00 a.m. hasta las 6.00 p.m. (cuentan con una hora de refrigerio de 1.00 p.m. a 2.00 p.m.).

La consulta ¿cómo se determinarán los pagos por el feriado de 1 de noviembre?

Para ello nos proporcionan los siguientes datos:

Desarrollo 

Trabajador A

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 1,500.00 
Asignación familiar S/ 85.00 
Movilidad de libre disposición S/ 250.00 

Respecto de los conceptos de refrigerio y asignación por educación, no son base para el cálculo por ser conceptos no remunerativos (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR).

2. Determinación del valor-día 

S/ 1,835.00 / 30 días = S/ 61.16

3. Determinación del valor-día feriado laborado 

Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa = 100 % adicional
= S/ 61.16 
Remuneración diaria = S/ 61.16 
Total = S/ 122.3 2

4. Conclusión 

En ese sentido, el trabajador percibirá en noviembre S/ 2,235.00 (que equivale al total de lo percibido mensualmente) + S/ 122.32 (el pago realizado por labor en día feriado) = S/ 2357.32.

Trabajador B

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 2,000.00 
Asignación familiar S/ 85.00 
Movilidad de libre disposición S/ 250.00

Respecto de los conceptos de refrigerio y asignación por educación, no son base para el cálculo por ser conceptos no remunerativos (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR).

2. Determinación del valor día 

S/ 2.335.00 / 30 días = S/ 77.83

3. Determinación del valor día feriado laborado 

Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa = 100 % adicional 
= S/ 77.83
Remuneración diaria = S/ 77.83 
Total = S/ 155.66

4. Conclusión 

En ese sentido, el trabajador percibirá en noviembre S/ 2,735.00 (equivalente al total de lo percibido mensualmente) + S/ 155.66 (el pago realizado por labor en día feriado) = S/ 2890.66.

Trabajador C

Como podemos observar, este trabajador no laborará el 1 de noviembre; por ende, no hay cálculo por generar debido a que a fin de mes el trabajador recibiría su remuneración mensual completa.

Total 

S/ 1,025.00 + S/ 85.00 + S/ 150.00 + S/ 250.00 + S/ 250.00 = S/ 1,760.00

#BustamanteContable.

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