jueves, 29 de junio de 2017


CASOS PRÁCTICOS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS 2017
REGÍMENES ESPECIALES
CASO N.° 01
Conceptos computables y no computables en régimen de pequeña empresa
La empresa ANGELITO SAC, acogida al régimen de pequeña empresa, tiene un trabajador, quien tiene como ingresos mensuales diverso conceptos. Nos piden determinar su gratificación por Fiestas Patrias.
Fecha de ingreso: 10-08-08
Remuneración básica: S/ 1,500.00
Asignación familiar S/ 85.00
Horas extras percibidas
Durante 2 meses (monto total): S/ 120.00
Bonificación permanente: S/ 200.00
Asignación 1 de mayo: S/ 160.00
Refrigerio: S/ 100.00
Periodo a calcular: 01-01-17 al 30-06-17
Se pide:
a)      Determinar el monto de la gratificación por Fiestas Patrias.
b)      Monto de la bonificación extraordinaria
Desarrollo
1.      Cálculo de la gratificación
Periodo a calcular: 01-01-17 al 30-06-17
Remuneración básica: S/ 1,500.00
Asignación familiar: S/ 85.00
Bonificación permanente: S/ 200.00
Remuneración computable: S/ 1,785.00
Respecto de los conceptos de asignación 1 de Mayo y refrigerio, se puede seña lar que no son base de cálculo (art. 2 de la Ley N.° 27735, art. 19 del D. S. N.º 001-97-TR). Las horas extras, para que sean computables, deberán de haberse percibido tres meses.
Cálculo de la gratificación
Remuneración computable     N.° de meses computables                Total
       S/ 1,785.00          ÷                              6 x 6                                     = S/ 1,785.00
En virtud de lo dispuesto por el artículo 50 del D. S. N.° 013-2013-PRODUCE, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
En ese sentido: S/ 1,785.00/2 = S/ 892.50
Por ende, la gratificación por Fiestas Patrias del trabajador sería de S/ 892.50.
Cálculo de la bonificación extraordinaria
Monto de S/ 892.50, el aporte de 9 % por concepto de ESSALUD: S/ 80.33
En conclusión:
Gratificación: S/ 892.50
Bonificación extraordinaria: S/ 80.33
CASO N.° 02
Gratificaciones de trabajadores de construcción civil
La empresa MIGUELITO SA se dedica al rubro de construcción civil, tiene trabajadores con las categorías de oficial, peón y operario. Nos preguntan ¿cómo se efectuaría el pago de sus gratificaciones por Fiestas Patrias?
Operario
Fecha de ingreso: 01-01-17
Jornal básico: S/ 61.40
Cálculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias
Las gratificaciones equivalen a 40 jornales básicos al año.
S/ 61.40 x 40 = S/ 2,456.00
Pago en forma semanal en razón de sétimos
S/ 2,456 / 7 / 30 x 7 = S/ 81.87
Si hubiésemos calculado la gratificación por un mes, solo deberíamos de haber tenido en cuenta lo siguiente: S/ 2,456 / 7 x 1 = S/ 350.86.
Oficia
Fecha de ingreso: 01-12-16
Jornal básico: S/ 50.30
Cálculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias
Las gratificaciones equivalen a 40 jornales básicos al año.
S/ 50.30 x 40 = S/ 2,012.00
Pago en forma semanal en razón de sétimos
S/ 2,012 / 7 / 30 x 7 = S/ 67.07
Si hubiésemos calculado la gratificación por un mes, solo deberíamos de haber tenido en cuenta lo siguiente: S/ 2,012 / 7 x 1 = S/ 287.43.
Peón
Fecha de ingreso: 01-10-16
Jornal básico: S/ 44.90
Cálculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias
Las gratificaciones equivalen a 40 jornales básicos al año.
S/ 44.90 x 40 = S/ 1,796.00
Pago en forma semanal en razón de sétimos
S/ 1,796 / 7 / 30 x 7 = S/ 59.87

Si hubiésemos calculado la gratificación por un mes, solo deberíamos de haber tenido en cuenta lo siguiente: S/ 1,796 / 7 x 1 = S/ 256.57.

CONOCE EL MONTO QUE COBRARAS POR TRABAJAR EL FERIADO 29 DE JUNIO

Hoy 29 de junio es feriado, y si un trabajador labora o no ese día, es importante que conozca sus derechos para así saber cuándo y qué exigir a sus empleadores.
Al respecto, que por cada feriado no laborable los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria, correspondiente a cada día de labor. La misma que será abonada de forma proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Sin embargo, la concurrencia en estas fechas tiene un impacto mayor.
Esto es, agrega, de efectuarse el trabajo en los días feriados no laborables, sin tener descanso sustitutorio, el empleador deberá analizar el pago de la remuneración que corresponda a cada día de descanso; la remuneración por la labor efectuada; y, un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% del haber por la labor efectuada.
La regla general en materia de feriados no laborables es que, si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble.
Como sabemos, este viernes 30, además, se ha declarado como día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, las horas dejadas de laborar esta fecha serán compensadas en la semana posterior; es decir, la primera de julio, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
Mientras que en los centros del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar”; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

jueves, 11 de mayo de 2017


REGALO A LAS TRABAJADORAS POR EL DÍA DE LA MADRE

La gerencia general de la empresa ANGELITO S.A.C en el mes de mayo, con motivo del Día de la a de la Madre, decide entregarles una cartera a las madres trabajadoras. Se sabe que la empresa adquiere 100 carteras por un importe que a empresa adquiere 100 carteras que asciende a S/ 8,000 (Incluido IGV).

¿Cuál sería el tratamiento y registro contable de los obsequios por el Día de la Madre?
Solución:

De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, los sucesos y las circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente.

En el párrafo 4.49 del citado Marco se reconoce un gasto en el Estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos.

En este sentido, en el caso planteado contabilizaremos inicialmente la adquisición de las carteras bajo la forma de obsequios en la cuenta 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos, subcuenta 252 Suministros, llevando un control de inventarios hasta la oportunidad en que se entreguen a las madres.

Cuando se retiren los obsequios del almacén, deberán coincidir las cantidades con las salidas del kárdex, para su posterior traslado en los resultados del periodo (cuenta de gastos) cuando efectivamente sean entregados a las trabajadoras.

A continuación se muestra el procedimiento a seguir en la entrega de obsequios a las trabajadoras por el Día de la Madre:


En la oportunidad en la cual se entregan los bienes (carteras) se deberá reconocer el correspondiente desembolso como gastos de personal, el registro sería el siguiente:


Ahora bien, una vez que se procede a la entrega de los bienes, es preciso reconocer no solo la entrega sino los tributos que graven la transacción. En este caso, según el artículo 3 de la Ley del IGV corresponde aplicar el referido impuesto y en ese sentido deberá efectuar el asiento contable relacionado con el IGV por el retiro de bienes, tal como se muestra a continuación:




jueves, 13 de abril de 2017


¿CUÁLES SON LOS LIBROS CONTABLES QUE SE DEBEN DE LLEVAR EN LOS DISTINTOS REGÍMENES TRIBUTARIOS?
La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.
La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.
En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables.
En el Régimen Especial de Renta-RER y el Régimen General de Renta, la obligación se resume como sigue:
Régimen Tributario
Libros que se llevan
Régimen Especial de Renta-RER
Registro de Compras y Registro de Ventas
Régimen General de Renta
Volumen de Ingresos brutos anuales
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
-Libro Diario Simplificado
Más de 300 UIT hasta 500 UIT
Diario;Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,
Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT
Libro de Inventario y Balances; Diario;Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas
Más de 1,700 UIT
Contabilidad Completa

IMPORTANTE:
Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.


En el caso del Régimen MYPE Tributario se debe considerar los siguientes libros:

PRIMER TRAMO
Contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:

1) Régimen de Compras
2) Régimen de Ventas
3) Libro Diario Simplificado
SEGUNDO TRAMO
Contribuyentes con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT:

Libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta

TRABAJO EN DÍAS FERIADOS POR SEMANA SANTA

Turno de trabajo comienza un día no laborable

La empresa ANGELITO SA es una empresa industrial, por necesidades en sus operaciones, ha convenido con uno de sus colaboradores que labore el día 12 de abril de 9:00 p. m. hasta el día 13 de abril a las 6:00 a. m.

Nos preguntan ¿cómo se determinaría el pago por este día de labor? para ello, nos proporcionan los siguientes datos:

Fecha de ingreso                                06-12-14 
Remuneración básica                      S/ 1,500.00 
Asignación por educación                  S/ 200.00 
Prestaciones alimentarias                     S/ 50.00

Se pide: 

1. Determinar el monto por el día laborado. 

Desarrollo 

1. Cálculo por el día laborado Remuneración básica S/ 1,500.00

Respecto de los conceptos de asignación por educación y prestaciones alimentarias, no son base de cálculo (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR y Ley N.° 28051).

Determinación del valor día laborado 

S/ 1500.00/30 días = S/ 50.00

Determinación del valor del día laborado 

De acuerdo con lo prescrito por el artículo 8 del Decreto Supremo N.° 012-92-TR, no se considera que se haya trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Remuneración diaria = S/ 50.00 

En ese sentido, el trabajador percibirá en el mes de abril: S/ 1,500.00 y, además, sus conceptos no remunerativos.


TRABAJO EN DÍAS FERIADOS POR SEMANA SANTA

Pago por laborar los días 13 y 14 de abril

La empresa VIRGEN PURISIMA SRL tiene trabajadores que van a laborar los días 13 y 14 de abril, sus jornadas de trabajo son de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. (horario de refrigerio de 12:00 p. m. a 1:00 p. m.).

Nos preguntan ¿cómo se determinarían los pagos por los feriados de Semana Santa? para ello, nos proporcionan los siguientes datos:


Se pide: 

1. Determinar el monto por laborar en días feriados.

Desarrollo 

Trabajador A 

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 1,200.00
Alimentación principal S/ 200.00

Respecto de los conceptos de participación de utilidades y la movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral (artículo 9 del D. Leg. N.° 713, artículo 19 del D. S. N.° 001-97-TR) no son base de cálculo.

Determinación del valor del día laborado 

S/ 1,400.00/30 días = S/ 46.67

Determinación del valor del día feriado laborado 

De acuerdo con lo prescrito por el artí- culo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa                    = 100 % adicional     S/ 46.67 
Remuneración diaria    =                               S/ 46.67 
Total                           =                               S/ 93.34

En ese sentido, el trabajador, en abril, percibirá: S/ 1,200.00 + S/ 200.00 + S/ 93.34 = S/ 1,493 soles. Adicionalmente, sus conceptos no remunerativos.

Trabajador B 

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 950.00
Alimentación principal S/ 200.00

Respecto de los conceptos de participación de utilidades y la movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral (artículo 9 del D. Leg. N.° 713, artículo 19 del D. S. N.° 001-97-TR) no son base de cálculo.

Determinación del valor día laborado 

S/ 1,150.00/30 días = S/ 38.33

Determinación del valor del día feriado laborado De acuerdo con lo prescrito por el artí- culo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa                     = 100 % adicional     S/ 38.33 
Remuneración diaria     =                               S/ 38.33 
Total                            =                               S/ 76.66 

En ese sentido, el trabajador percibirá en marzo: S/ 950.00 + S/ 200.00 + S/ 76.66 = S/ 1,226.66 soles. Adicionalmente, sus conceptos no remunerativos.


sábado, 1 de abril de 2017


Prórroga por tres meses del pago de IGV para el micro y pequeña empresa (MYPE)

Si eres una micro o pequeña empresa (MYPE) con ventas anuales hasta 1700 UIT podrás prorrogar el pago del impuesto general a las ventas (IGV) (*) por tres meses posteriores a tu obligación de declarar; es decir, podrás postergar el plazo del pago original hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerces la opción.
Por ejemplo, si eres una MYPE cuyo RUC termina en “0” y tienes una deuda por IGV del periodo marzo 2017, la fecha de vencimiento original para declarar y efectuar el pago es el 18 de abril del 2017, por lo que de no hacerlo en dicha fecha, a partir del día siguiente (19 de abril), se generan intereses moratorios; sin embargo, por la opción de prórroga del pago del IGV, siempre que cumplas con los requisitos establecidos, podrás postergar dicho pago hasta el vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerciste la opción, en este caso, al periodo junio cuyo vencimiento es el 14 dejulio.En conclusión, si cumples con los requisitos establecidos y te acoges a la opción de prórroga del IGV – lo que antes debías pagar el 18 de marzo – ahora tiene la posibilidad de hacerlo hasta el 14 de julio.
¿Cómo puedes acogerte a la opción de prórroga del pago de IGV? ¿Cuáles son los requisitos?
Si eres una MYPE cuyos ingresos anuales del ejercicio anterior (Para el año 2017 se considera los del ejercicio 2016) no superen las 1700 UIT (6 715,000) siempre que cumplas los siguientes requisitos:
  • No mantengas deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT (4,050).
  • No tengas como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  • No te encuentres en proceso concursal, según la ley de la materia.
  • Hayas subsanado tus obligaciones tributarias hasta la fecha límite de regularización.
¿Hasta qué fecha puedes ejercer la opción de prórroga?
Podrás ejercerla hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del periodo acogido.
La opción de prórroga no comprende la postergación de la declaración jurada
El acogimiento a la opción de prórroga solo comprende la postergación del pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente en la fecha de su vencimiento original.
La postergación no genera intereses moratorios durante el periodo de prórroga
Los intereses empezarán a generarse a partir del día siguiente de la nueva fecha de vencimiento, siempre y cuando no hubieras incumplido con el pago o solo lo hayas efectuado parcialmente.
(*) Ley N° 30524
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