miércoles, 30 de marzo de 2016



Facilidades laborales para las elecciones generales 2016

La norma D.S. N° 004-2016-TR (24.03.2016): Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Antecedentes

Mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM (14.11.2015) se ha convocado a Elecciones Generales 2016 para elegir presidente de la república, vicepresidentes, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el día 10 de abril de 2016.

Estos hechos suponen que los ciudadanos que deban ejercer el sufragio, tanto como aquellos que tienen funciones como miembros de mesa, deben recibir facilidades razonables para compatibilizar sus obligaciones electorales con las obligaciones laborales que pudieran tener.

Contenido de la norma

Las facilidades laborales para los trabajadores que participan en el proceso electoral del domingo 10 de abril de 2016 dadas por esta norma son:

      Para quienes no son miembros de mesa

Los trabajadores, tanto del sector privado como público, cuyas jornadas de trabajo coincidan con la realización de las elecciones, es decir, que laboran el día domingo 10 de abril, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo.

Los empleadores, tanto de sector público como privado, dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de laborar.

        a) Para quienes son miembros de mesa
-          Día de las elecciones: domingo 10 de abril

Las personas que actúan como miembros de mesa y que les correspondía laborar el domingo 10 de abril, están facultadas para no asistir a sus centros de labores.

Los empleadores, tanto de sector público como privado, dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de laborar.

-          b) Día lunes 11 de abril

El día lunes 11 de abril será un día no laborable compensable para los trabajadores que desempeñen efectivamente el cargo de miembro de mesa (independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados).

Los empleadores, tanto del público como privado, deben adoptar las medidas para dar cumplimiento a esta disposición y establecerán la forma en que se compensará el día dejado de laborar.

Para estos efectos, el mismo día de las elecciones, la ONPE otorgará a cada miembro de mesa un certificado de participación, el que será presentado al empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar de este beneficio.

Trabajadores que laboran en lugares distintos al lugar de votación

       a) Días en que no se laborará

Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en las elecciones generales 2016, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril.

      b) Compensación o recuperación de los días de labor

-         Sector privado: mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

-         Sector público: los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
      

Vigencia

El presente decreto supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, estará vigente desde el 25.03.2016.

jueves, 17 de marzo de 2016


¿Qué paso con el factor 0.9333 en el PDT 621?
Se aplicó el uso de un factor (0.9333) al coeficiente que determina los pagos a cuenta del impuesto a la renta.

Este factor, tenía como finalidad disminuir el coeficiente y por ello el pago a cuenta.


Para los pagos a cuenta del periodo Enero 2016, ya no se aplicara el factor 0.9333.

Por qué apareció el factor 0.9333

Porque la tasa del impuesto a la renta bajo de 30% a 28%.
Es por ello que se necesitaba ajustar el coeficiente de aplicación para el ejercicio 2015 (tasa de impuesto 28%), ya que su procedencia de cálculo era con una tasa del 30%.
Si tú multiplicas: 
30% por el factor 0.9333, la respuesta es 28%.
Cuánto tiempo iba durar esta aplicación

La aplicación de este factor era para todo el ejercicio 2015.
El problema es que surge una confusión por la regla de uso del coeficiente para los pagos a cuenta de los periodo Enero y Febrero del año 2016.
La regla sigue siendo la misma que se menciona en el artículo 85 del TUO de LIR, con la diferencia que ya no es de aplicación el factor.
PDT 621
La aplicación del factor en el ejercicio 2015 fue de manera automática, el PDT 621 lo aplicaba al coeficiente que uno ingresaba.
Diciembre 2015
·         Coeficiente: 1,940/19,400 = 0.1 x factor = 0.0933


Algo parecido ha sucedido para el ejercicio 2016, la aplicación del factor ya no es de aplicación, por lo que el pago a cuenta del periodo enero 2016 se calcula directamente con el coeficiente ingresado.
Enero 2016
Coeficiente: 1,940/19,400 = 0.1


Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Esto implica que el coeficiente disminuya, por otro lado la aplicación de esta RTF es muy seguro recibir una esquela inductiva por Sunat por la diferencia en el coeficiente usado, claro está que lo sustentaras con tus papeles de trabajo y tomando como base legal la RTF de observancia obligatoria.

Para los pagos a cuenta del periodo Enero 2016, ya no se aplica el factor 0.9333.
#BustamanteContable

¿Cuáles son las multas por presentar PDT 601 PLAME fuera del plazo?
No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 PLAME dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es  1 UIT si usted se encentra en el régimen general o  con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 385 de encontrarse en el régimen general o S/. 193 de estar en el régimen especial.

Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 193).

Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de SUNAT (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R. Superintendencia 063-2007/SUNAT, incorporado por resolución 180-2012/SUNAT artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percepciones no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”.

Además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.
#BustamanteContable.

martes, 15 de marzo de 2016


Como calcular el pago de utilidades casos prácticos

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un derecho reconocido a nivel constitucional y su incumplimiento es considerado como una infracción grave pasible de sanción por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo con multas que van de 3 UIT a 50 UIT dependiendo del número de trabajadores afectados.

Los trabajadores pueden además reclamar su pago hasta cuatro años después de concluido su vínculo laboral con la empresa obligada.

La participación en las utilidades se realiza a través de la distribución por parte de la empresa obligada de un porcentaje de su renta anual antes de impuestos.

el monto de la participación en las utilidades se determina y paga en el mes de marzo de cada año, dado que es el momento en que las empresas presentan su declaración jurada anual del impuesto a la renta, y determinan formalmente si obtuvieron renta en el ejercicio gravable.

¿Cómo se realiza?

se deben cumplir dos condiciones:

a) Generar rentas de capital; por lo tanto quedan excluidas las empresas autogestionarias, las asociaciones sin fines de lucro, las microempresas y sociedades civiles de responsabilidad limitada.

b) Contar con más de 20 trabajadores.

¿Cómo realizar el cálculo de utilidades para cada trabajador?

1er paso
Determinar la renta anual antes de impuestos.

2do paso
Conocer el porcentaje de utilidad a repartir según el rubro de mi empresa

Pesqueras, telecomunicaciones e industriales: 10%
Mineras, comercio y restaurantes: 8%
Otras: 5%

3er paso
Realizar la operación del cálculo.


El 50% de las utilidades a distribuir se repartirá en función a los días efectivamente laborados por cada trabajador. Para tal efecto, la empresa deberá dividir el 50% de dicho monto, entre la suma total de días realmente laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga, deberá multiplicarlo por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador. Asumimos que cada uno de los trabajadores de la empresa, ha laborado 252 días durante el ejercicio económico 2015.


El 50% restante, será distribuido en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. Para tal efecto, la empresa deberá dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado que se obtenga, deberá ser multiplicado por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.


La empresa deberá abonar a favor del trabajador y por concepto de participación en utilidades, el monto resultante de sumar la cantidad final obtenida en A1 (monto obtenido en función a los días efectivamente laborados por el trabajador) y la cantidad final obtenida en A2 (monto obtenido en función a las remuneraciones del trabajador). Siguiendo el ejemplo, al trabajador le corresponderá por concepto de participación en utilidades, S/. 456.12 + S/. 462= S/. 918.12.

#BustamanteContable.

lunes, 14 de marzo de 2016

Feriados por Semana Santa – Marzo 2016


Feriados por Semana Santa – Marzo 2016

Día feriado, día no laborable, descanso en día feriado, descanso semanal obligatorio, descanso no gozado, compensación por trabajo en día de descanso, régimen laboral privado, régimen laboral público, servidor público.

Base legal


Feriados de marzo 2016

Jueves 24 de marzo: Jueves Santo.
Viernes 25 de marzo: Viernes Santo

Consideraciones

Sobre los días feriados

a) El jueves y viernes santo son feriados no laborables cuya oportunidad se determina sobre la base del calendario de festividades católicas.

b)  En el año 2016 estos feriados se ubican en los días: jueves 24 y viernes 25 de marzo.
c) Estos feriados se gozan en la fecha indicada, no se trasladan, salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad de goce.

d) Tanto el jueves como el viernes santo son días no laborables completos.

e) No existe obligación laboral de trasladar los días feriados jueves 24 y viernes 25 al día lunes y martes siguientes, cuando estos coinciden con el descanso semanal obligatorio.

f) En los casos en que corresponda, el sábado 26 de marzo es día laborable. No existe norma alguna que disponga que dicho día no sea laborable, ni medio día laborable. En todo caso, ello dependerá de lo que acuerden las partes o lo que disponga el empleador, pudiéndose disponer no solo el hecho de que dicho sábado sea no laborable, sino también la posibilidad de compensar las horas dejadas de laborar dicho día.

Sobre los descansos semanales obligatorios

El descanso semanal obligatorio puede ser cualquier día de la semana:

-          Domingo.
-          Cualquier otro día de la semana que no sea domingo.
-          Rotativamente el día domingo, o cualquier otro día de la semana.

Sobre la coincidencia del descanso semanal obligatorio con un feriado

a) Respecto del tipo de día en el que cae el jueves 24 de marzo se pueden darse tres casos:
Que el jueves 24 de marzo sea día laborable

  • En cuyo caso se debe tomar el descanso con la percepción de la remuneración.
  • Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día jueves (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Que el jueves 24 de marzo no sea día laborable
  • El día feriado y el día no laborable se funden en un solo descanso
  • No hay pago adicional, solo se paga la remuneración de ese día (ya incluida en la remuneración común).

-         Que el jueves 24 de marzo coincida con el descanso semanal obligatorio
  •      El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el día feriado
  •           La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.
  •      Si se toma el descanso no hay pago adicional.
  •          Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día jueves (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

     b)      Respecto del tipo de día en el que cae el viernes 25 de marzo, pueden darse tres casos:

Que el viernes 25 de marzo sea día laborable
  •           En cuyo caso se debe tomar el descanso con la percepción de la remuneración.
  •           Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día viernes (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

  • Que el viernes 25 de marzo no sea día laborable

  •      El día feriado y el día no laborable se funden en un solo descanso.
  •      No hay pago adicional, solo se paga la remuneración de ese día (ya incluida en la remuneración común).

  • Que el viernes 25 de marzo coincida con el descanso semanal obligatorio

  •      El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el día feriado.
  •           La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.
  •          Si se toma el descanso no hay pago adicional.
  •      Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día viernes (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Aplicación práctica


#BustamanteContable.

miércoles, 9 de marzo de 2016


No se aplican sanciones por Libros y Registros Electrónicos vinculados a asuntos tributarios si se regularizan hasta junio 2016


La resolución RSNAO N°. 064 -2015-SUNAT/600000 de 30.12.2015 establece:
 (...) “Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:

a.- Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.

b.- Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.

c.- Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.”

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el Artículo precedente será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.”

Artículo Tercero.- No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma.”

El Anexo de la mencionada resolución fija los criterios para aplicar la facultad discrecional en las sanciones tributarias por infracciones cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008 hasta el mes de junio 2016.

Anexo




(parte final)

#BustamanteContable.