No se aplican sanciones por Libros y Registros Electrónicos
vinculados a asuntos tributarios si se regularizan hasta junio 2016
La resolución RSNAO N°. 064 -2015-SUNAT/600000 de 30.12.2015 establece:
(...) “Artículo Primero.- Se dispone
aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las
infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del
artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo
178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N.° 133- 2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios
establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y
relacionado a:
a.- Contribuyentes
obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones
fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que
las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
b.- Contribuyentes que
voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan
afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
c.- Contribuyentes que
voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera
electrónica.”
“Artículo
Segundo.- Lo dispuesto en el Artículo precedente será de aplicación,
inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan
sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.”“
Artículo Tercero.- No procederá la devolución ni compensación
de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad
en la presente Resolución de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de
la misma.”
El Anexo de la mencionada resolución fija los criterios para aplicar la facultad discrecional en las sanciones tributarias por infracciones cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008 hasta el mes de junio 2016.
Anexo
El Anexo de la mencionada resolución fija los criterios para aplicar la facultad discrecional en las sanciones tributarias por infracciones cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008 hasta el mes de junio 2016.
Anexo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario