Facilidades
laborales para las elecciones generales 2016
La norma D.S. N° 004-2016-TR (24.03.2016): Decreto Supremo
que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las
Elecciones Generales 2016.
Antecedentes
Mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM (14.11.2015) se ha
convocado a Elecciones Generales 2016 para elegir presidente de la república,
vicepresidentes, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, a
llevarse a cabo el día 10 de abril de 2016.
Estos hechos suponen que los ciudadanos que deban ejercer el
sufragio, tanto como aquellos que tienen funciones como miembros de mesa, deben
recibir facilidades razonables para compatibilizar sus obligaciones electorales
con las obligaciones laborales que pudieran tener.
Contenido de la norma
Las facilidades laborales para los trabajadores que
participan en el proceso electoral del domingo 10 de abril de 2016 dadas por
esta norma son:
Para quienes no son miembros de mesa
Los trabajadores, tanto del sector privado como público,
cuyas jornadas de trabajo coincidan con la realización de las elecciones, es
decir, que laboran el día domingo 10 de abril, tienen derecho a períodos de
tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo.
Los empleadores, tanto de sector público como privado,
dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de
laborar.
a) Para quienes son miembros de mesa
-
Día de
las elecciones: domingo 10 de abril
Las personas que actúan como miembros de mesa y que les
correspondía laborar el domingo 10 de abril, están facultadas para no asistir a
sus centros de labores.
Los empleadores, tanto de sector público como privado,
dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de
laborar.
- b) Día lunes 11 de abril
El día lunes 11 de abril será un día no laborable
compensable para los trabajadores que desempeñen efectivamente el cargo de
miembro de mesa (independientemente de su condición de titulares, suplentes o
electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados).
Los empleadores, tanto del público como privado, deben
adoptar las medidas para dar cumplimiento a esta disposición y establecerán la
forma en que se compensará el día dejado de laborar.
Para estos efectos, el mismo día de las elecciones, la ONPE
otorgará a cada miembro de mesa un certificado de participación, el que será
presentado al empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar de
este beneficio.
Trabajadores que laboran en lugares distintos al lugar de
votación
a) Días en que no se laborará
Los trabajadores de los sectores público y privado que
presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que
ejerzan su derecho al voto en las elecciones generales 2016, siempre que
acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 08, sábado
09, domingo 10 y lunes 11 de abril.
b) Compensación o recuperación de los días de labor
-
Sector
privado: mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se
establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no
laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
-
Sector
público: los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias
para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general,
disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de
laborar.
Vigencia
El
presente decreto supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación, es decir, estará vigente desde el 25.03.2016.
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