miércoles, 30 de marzo de 2016



Facilidades laborales para las elecciones generales 2016

La norma D.S. N° 004-2016-TR (24.03.2016): Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Antecedentes

Mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM (14.11.2015) se ha convocado a Elecciones Generales 2016 para elegir presidente de la república, vicepresidentes, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el día 10 de abril de 2016.

Estos hechos suponen que los ciudadanos que deban ejercer el sufragio, tanto como aquellos que tienen funciones como miembros de mesa, deben recibir facilidades razonables para compatibilizar sus obligaciones electorales con las obligaciones laborales que pudieran tener.

Contenido de la norma

Las facilidades laborales para los trabajadores que participan en el proceso electoral del domingo 10 de abril de 2016 dadas por esta norma son:

      Para quienes no son miembros de mesa

Los trabajadores, tanto del sector privado como público, cuyas jornadas de trabajo coincidan con la realización de las elecciones, es decir, que laboran el día domingo 10 de abril, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo.

Los empleadores, tanto de sector público como privado, dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de laborar.

        a) Para quienes son miembros de mesa
-          Día de las elecciones: domingo 10 de abril

Las personas que actúan como miembros de mesa y que les correspondía laborar el domingo 10 de abril, están facultadas para no asistir a sus centros de labores.

Los empleadores, tanto de sector público como privado, dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de laborar.

-          b) Día lunes 11 de abril

El día lunes 11 de abril será un día no laborable compensable para los trabajadores que desempeñen efectivamente el cargo de miembro de mesa (independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados).

Los empleadores, tanto del público como privado, deben adoptar las medidas para dar cumplimiento a esta disposición y establecerán la forma en que se compensará el día dejado de laborar.

Para estos efectos, el mismo día de las elecciones, la ONPE otorgará a cada miembro de mesa un certificado de participación, el que será presentado al empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar de este beneficio.

Trabajadores que laboran en lugares distintos al lugar de votación

       a) Días en que no se laborará

Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en las elecciones generales 2016, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril.

      b) Compensación o recuperación de los días de labor

-         Sector privado: mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

-         Sector público: los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
      

Vigencia

El presente decreto supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, estará vigente desde el 25.03.2016.

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