Feriados por Semana Santa – Marzo 2016
Día feriado, día no laborable, descanso en día feriado,
descanso semanal obligatorio, descanso no gozado, compensación por trabajo en
día de descanso, régimen laboral privado, régimen laboral público, servidor público.
Base legal
Feriados de
marzo 2016
Jueves 24 de marzo: Jueves Santo.
Viernes 25 de marzo: Viernes Santo
Consideraciones
Sobre los
días feriados
a) El jueves y viernes santo son feriados no
laborables cuya oportunidad se determina sobre la base del calendario de
festividades católicas.
b) En el año 2016 estos feriados se ubican en los
días: jueves 24 y viernes 25 de marzo.
c) Estos feriados se gozan en la fecha indicada, no
se trasladan, salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para
trasladar la oportunidad de goce.
d) Tanto el jueves como el viernes santo son días
no laborables completos.
e) No existe obligación laboral de trasladar los
días feriados jueves 24 y viernes 25 al día lunes y martes siguientes, cuando
estos coinciden con el descanso semanal obligatorio.
f) En los casos en que corresponda, el sábado 26 de
marzo es día laborable. No existe norma alguna que disponga que dicho día no
sea laborable, ni medio día laborable. En todo caso, ello dependerá de lo que
acuerden las partes o lo que disponga el empleador, pudiéndose disponer no solo
el hecho de que dicho sábado sea no laborable, sino también la posibilidad de
compensar las horas dejadas de laborar dicho día.
Sobre los descansos
semanales obligatorios
El descanso semanal
obligatorio puede ser cualquier día de la semana:
-
Domingo.
-
Cualquier otro día de la semana que no sea
domingo.
-
Rotativamente el día domingo, o cualquier otro
día de la semana.
Sobre la coincidencia
del descanso semanal obligatorio con un feriado
a) Respecto del tipo de día en el que cae el
jueves 24 de marzo se pueden darse tres casos:
Que
el jueves 24 de marzo sea día laborable
- En cuyo caso se debe tomar el descanso con la percepción de la remuneración.
- Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día jueves (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
Que el jueves 24 de marzo no sea día laborable
- El día feriado y el día no laborable se funden en un solo descanso
- No hay pago adicional, solo se paga la remuneración de ese día (ya incluida en la remuneración común).
- Que el jueves 24 de marzo coincida con el descanso semanal obligatorio
- El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el día feriado
- La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.
- Si se toma el descanso no hay pago adicional.
- Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día jueves (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
b) Respecto del tipo de día en el que cae el
viernes 25 de marzo, pueden darse tres casos:
Que el viernes 25 de marzo sea día laborable
- En cuyo caso se debe tomar el descanso con la percepción de la remuneración.
- Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día viernes (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
- Que el viernes 25 de marzo no sea día laborable
- El día feriado y el día no laborable se funden en un solo descanso.
- No hay pago adicional, solo se paga la remuneración de ese día (ya incluida en la remuneración común).
- Que el viernes 25 de marzo coincida con el descanso semanal obligatorio
- El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el día feriado.
- La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.
- Si se toma el descanso no hay pago adicional.
- Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día viernes (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
Aplicación
práctica
#BustamanteContable.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario