¿Cuáles
son las multas por presentar PDT 601 PLAME fuera del plazo?
No
presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT
601 PLAME dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción
señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es 1 UIT si usted se encentra en el régimen
general o con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo
utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de
cualquier requerimiento, con
esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es
decir S/. 385 de encontrarse en el régimen general o S/. 193 de estar en el
régimen especial.
Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos
retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una
segunda infracción “por no pagar dentro de los
plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la
cual se sanciona con
el 50% del tributo no pagado,
debiendo considerarse además que esta multa NO
puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 193).
Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se
subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de SUNAT (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a
infracciones del Código tributario R. Superintendencia 063-2007/SUNAT,
incorporado por resolución 180-2012/SUNAT artículo 5°) y el
código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percepciones
no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley
19990 (ONP)”.
Además
las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió
la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.
#BustamanteContable.
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