jueves, 17 de marzo de 2016


¿Cuáles son las multas por presentar PDT 601 PLAME fuera del plazo?
No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 PLAME dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es  1 UIT si usted se encentra en el régimen general o  con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 385 de encontrarse en el régimen general o S/. 193 de estar en el régimen especial.

Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 193).

Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de SUNAT (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R. Superintendencia 063-2007/SUNAT, incorporado por resolución 180-2012/SUNAT artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percepciones no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”.

Además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.
#BustamanteContable.

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