Nueva emisión de notas de crédito negociables por
pérdida, deterioro, destrucción total o parcial
Las notas de crédito negociables constituyen documentos que como su nombre lo indica, son de carácter negociable, es decir, sujetas a circulación. Son emitidas por la Sunat con la finalidad de hacer efectiva la devolución de impuestos, previo trámite iniciado por el contribuyente o su representante legal.
A continuación nos referiremos a la posibilidad de solicitar la emisión de una nueva nota de crédito negociable por pérdida, deterioro, destrucción total o parcial de la original.
Datos generales
- Número de RUC del solicitante.
- Apellidos, nombres, denominación o razón social, también del solicitante.
- Tipo de devolución, deberá consignar el tipo 08 Pérdida de las Notas de Crédito Negociables o el tipo 14 Deterioro-Destrucción de las Notas de Crédito Negociables.
- El monto solicitado, que corresponderá al monto de las notas de crédito negociables originales.
- Nº de formulario, que corresponde al Formulario N° 4949 con el que se solicitó las notas de crédito negociables originales, así como su correspondiente número de orden.
Detalle de lo solicitado
En este rubro deberá detallarse el número de las notas de crédito negociables originales, así como el respectivo importe.
Documentación adicional
En el caso de pérdida o destrucción total.
Si la solicitud para la nueva emisión de las notas de crédito negociables obedece a una causal de pérdida o destrucción total de las notas de crédito negociables originales, el beneficiario deberá publicar por una sola vez en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación a nivel nacional, un aviso con los datos del documento extraviado o destruido.
Asimismo, deberá adjuntar al Formulario N° 4949 un escrito fundamentado detallando los hechos ocurridos, así como la copia simple de las publicaciones efectuadas.
En el caso de pérdida o destrucción parcial.
Si la emisión de las nuevas notas de crédito negociables obedece a una causal de destrucción o deterioro parcial, el interesado deberá adjuntar a la solicitud una copia de la referida nota de crédito, claro está, en la medida que subsistan los datos necesarios para su identificación.
Otras consideraciones a tomar en cuenta.
Cabe tras consideraciones a tomar en cuenta. señalar que las notas de crédito negociables sobre las cuales se hubiese presentado la solicitud, dejarán de tener validez al día hábil siguiente de presentada la solicitud para su nueva emisión, salvo que sean presentadas por el beneficiario original conjuntamente con la solicitud de desistimiento del pedido de nueva emisión.
Cabe señalar que tanto el Formulario N° 4949 como las solicitudes antes señaladas, deberán encontrarse firmadas por el titular o representante legal acreditado en los registros de la Sunat.
LUGAR, PLAZO Y VIGENCIA DE LA NUEVA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE
1. Lugar de presentación
A fin de presentar la solicitud para la nueva emisión de una nota de crédito negociable por pérdida o destrucción, el interesado deberá acudir a la dependencia o centro de servicio de la Sunat que corresponda al lugar donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal.
2. Plazo para resolver la solicitud
De cumplirse con los requisitos señalados y requeridos, la Sunat deberá emitir la nueva nota de crédito negociable al tercer día hábil siguiente de presentada la solicitud mencionada.
Cabe indicar que lo señalado en el párrafo anterior, no será de aplicación en los casos en los que el documento original hubiera sido utilizado hasta la fecha de presentación de la solicitud de nueva emisión.
De otro lado, el silencio administrativo que se aplica para este caso será el negativo, lo cual significa que si la Sunat no se pronuncia finalizado el plazo antes indicado, el interesado deberá considerar denegada su solicitud.
Cabe señalar, que en el caso de solicitudes que obedecen a causas de deterioro o destrucción, en las que subsistan los datos necesarios para su identificación, previa evaluación de la Sunat, esta emitirá la nueva nota de crédito negociable dentro de los tres días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
3. Vigencia de la nueva nota de crédito.
La vigencia de la nueva nota de crédito negociable será de ciento ochenta (180) días, los cuales se computan a partir de la emisión de la nota de crédito negociable original. Sin embargo, la nueva nota de crédito no podrá tener una vigencia menor a treinta (30) días contados a partir de su emisión.
A continuación un modelo de solicitud para la emisión de una nueva nota de crédito negociable.
Teniendo en cuenta que el presente caso se trata del deterioro parcial de la nota de crédito negociable, a continuación se muestra
cómo debe procederse al llenado del Formulario 4949.