miércoles, 31 de agosto de 2016


Nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro, destrucción total o parcial

Las notas de crédito negociables constituyen documentos que como su nombre lo indica, son de carácter negociable, es decir, sujetas a circulación. Son emitidas por la Sunat con la finalidad de hacer efectiva la devolución de impuestos, previo trámite iniciado por el contribuyente o su representante legal.

A continuación nos referiremos a la posibilidad de solicitar la emisión de una nueva nota de crédito negociable por pérdida, deterioro, destrucción total o parcial de la original.

Datos generales

- Número de RUC del solicitante.
- Apellidos, nombres, denominación o razón social, también del solicitante.
- Tipo de devolución, deberá consignar el tipo 08 Pérdida de las Notas de Crédito Negociables o el tipo 14    Deterioro-Destrucción de las Notas de Crédito Negociables.
- El monto solicitado, que corresponderá al monto de las notas de crédito negociables originales.
- Nº de formulario, que corresponde al Formulario N° 4949 con el que se solicitó las notas de crédito          negociables originales, así como su correspondiente número de orden.

Detalle de lo solicitado

En este rubro deberá detallarse el número de las notas de crédito negociables originales, así como el respectivo importe.

Documentación adicional

En el caso de pérdida o destrucción total.
Si la solicitud para la nueva emisión de las notas de crédito negociables obedece a una causal de pérdida o destrucción total de las notas de crédito negociables originales, el beneficiario deberá publicar por una sola vez en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación a nivel nacional, un aviso con los datos del documento extraviado o destruido.

Asimismo, deberá adjuntar al Formulario N° 4949 un escrito fundamentado detallando los hechos ocurridos, así como la copia simple de las publicaciones efectuadas.

En el caso de pérdida o destrucción parcial. 

Si la emisión de las nuevas notas de crédito negociables obedece a una causal de destrucción o deterioro parcial, el interesado deberá adjuntar a la solicitud una copia de la referida nota de crédito, claro está, en la medida que subsistan los datos necesarios para su identificación.

Otras consideraciones a tomar en cuenta.

Cabe tras consideraciones a tomar en cuenta. señalar que las notas de crédito negociables sobre las cuales se hubiese presentado la solicitud, dejarán de tener validez al día hábil siguiente de presentada la solicitud para su nueva emisión, salvo que sean presentadas por el beneficiario original conjuntamente con la solicitud de desistimiento del pedido de nueva emisión.
Cabe señalar que tanto el Formulario N° 4949 como las solicitudes antes señaladas, deberán encontrarse firmadas por el titular o representante legal acreditado en los registros de la Sunat.

LUGAR, PLAZO Y VIGENCIA DE LA NUEVA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE

1. Lugar de presentación

A fin de presentar la solicitud para la nueva emisión de una nota de crédito negociable por pérdida o destrucción, el interesado deberá acudir a la dependencia o centro de servicio de la Sunat que corresponda al lugar donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal.

2. Plazo para resolver la solicitud

De cumplirse con los requisitos señalados y requeridos, la Sunat deberá emitir la nueva nota de crédito negociable al tercer día hábil siguiente de presentada la solicitud mencionada.

Cabe indicar que lo señalado en el párrafo anterior, no será de aplicación en los casos en los que el documento original hubiera sido utilizado hasta la fecha de presentación de la solicitud de nueva emisión.

De otro lado, el silencio administrativo que se aplica para este caso será el  negativo, lo cual significa que si la Sunat no se pronuncia finalizado el plazo antes indicado, el interesado deberá considerar denegada su solicitud.

Cabe señalar, que en el caso de solicitudes que obedecen a causas de deterioro o destrucción, en las que subsistan los datos necesarios para su identificación, previa evaluación de la Sunat, esta emitirá la nueva nota de crédito negociable dentro de los tres días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

3. Vigencia de la nueva nota de crédito. 

La vigencia de la nueva nota de crédito negociable será de ciento ochenta (180) días, los cuales se computan a partir de la emisión de la nota de crédito negociable original. Sin embargo, la nueva nota de crédito no podrá tener una vigencia menor a treinta (30) días contados a partir de su emisión.

A continuación un modelo de solicitud para la emisión de una nueva nota de crédito negociable.

Teniendo en cuenta que el presente caso se trata del deterioro parcial de la nota de crédito negociable, a continuación se muestra cómo debe procederse al llenado del Formulario 4949.




viernes, 26 de agosto de 2016


NOTA DE PRENSA N° 123-2016-SUNAT DIFUNDE DISPOSICIONES INTERNAS EMITIDAS PARA NO SANCIONAR A CONTRIBUYENTES

Mediante Resolución de Superintendencia N° 200-2016 la Administración Aduanera y Tributaria difundió el último viernes 12, en el Diario Oficial El Peruano, un conjunto de ocho disposiciones internas emitidas el último año, referidas a la no aplicación de multas o el no cierre de establecimientos, en beneficio de numerosos contribuyentes, principalmente pequeños empresarios o personas naturales con negocio.
 Entre las disposiciones difundidas por la resolución se mencionan las siguientes:
  • Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos.
  • Asimismo, no se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 592,500) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.
  • También ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (S/ 1,975) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.
  • Igualmente ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.
  • En el mismo sentido, ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016.
Esta resolución informativa se enmarca en el compromiso de la Administración Aduanera y Tributaria de aumentar la transparencia de sus disposiciones internas  para evitar sanciones que afecten la economía de los contribuyentes y los alejen de la formalización.
La SUNAT reitera que está en pleno proceso de cambios para mejorar prioritariamente su servicio a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.
#BustamanteContable.

Descargue la Actualización del Programa de Libros Electrónicos PLE 5.0.0.4

Descarga del Instalador del PLE

Para instalar el programa, bastará que haga clic sobre el auto instalador, de acuerdo al Sistema Operativo que utilice:

  Windows:
Auto instalador: Pulse para descargar el Instalador SunatPle.exe (20.0 MB) Versión 5.0.0.4
(Actualizado el 25.08.2016)
alt Mac:
Auto instalador: SunatPle.dmg (9.3 MB) Versión 5.0.0.4
(Actualizado el 25.08.2016)
NOTA:
Para procesar libros de más de 10 millones de registros, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
  • Asegurarse que durante el proceso de validación del libro, se cuenta con el máximo de memoria disponible, esto se puede lograr reiniciando la PC antes de procesar el libro.
  • Asegurarse que el espacio libre de la unidad de disco duro donde se almacena la información de usuario, es mayor al tamaño del libro que se intenta procesar, para ello debe liberar espacio borrando los datos.
Fuente: Orientación Tributaria

Cambios Realizados del PLE

VersiónFecha de ActualizaciónBase Legal :Cambios Realizados
Versión 5.0.0.4 25.08.2016Se pone a disposición la versión 5.0.0.4 del PLE.
Incluye los siguientes ajustes:
-Ajuste a campo 9 de 090000 Registro de Consignaciones.
-Eliminación de periodos mínimos para RC, RVI, LD y LM.
-Corrección a errores durante la transmisión de archivos.
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martes, 23 de agosto de 2016


SUNAT - CAMBIOS EN LA RS VINCULADA AL RUC – RS 208-2016/SUNAT

El día 19 de agosto se publicó la RS 208-2016/SUNAT que modifica la Resolución 210-2004/SUNAT vinculada a los trámites del RUC.

La norma busca simplificar y flexibilizar los trámites que se realizan presencialmente o a través de Sunat Virtual o el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de la Ventanilla Única del Estado – SISEV.

Los cambios, aunque sencillos, son importantes. Sin embargo y lamentablemente, la RS 208-2016/SUNAT no precisa cuáles son los procedimientos o trámites del RUC que se modifican. Hubiese sido genial que se detallen o listen los procedimientos y trámites modificados para facilitar su aplicación.

Por este motivo, para poder establecer el alcance de las modificaciones que han aprobado, es necesario revisar toda la RS 210-2004 y especialmente sus anexos.
En la imágenes, el resumen de los cambios efectuados.





Conclusiones:
A partir del lunes 22/08/2016 en para personas naturales el único requisito será su DNI, si su dirección registrado en dicho documento, es la misma que la que desea declarar como domicilio fiscal.
En el caso de inscripción en el RUC de una persona jurídica el representante legal que acude a inscribirla no tendrá que llevar copia de su DNI, los demás requisitos de ese trámite se mantienen.
Para el caso de modificar o domicilio fiscal  y este es distinto a la del DNI,Desde el 22 de agosto se simplifica, ya no se requiere copia de DNI ni autorización del titular del recibo que lleves..Solo debe presentar presentar cualquier documento sea público o privado donde conste el domicilio fiscal que declaras, no existiendo la obligación que dicho documento se encuentre a tu nombre ,pueder ser desde un recibo de luz, agua, teléfono, o el autovalúo o documentos públicos o privados privados, entre muchos otros, ya no es una lista cerrada.
La resolución también simplifica requisitos para que los contribuyentes puedan efectuar sus trámites por Internet. Ahora, el contribuyente ya no presentará copia de DNI para obtener su “Código de Usuario” y “clave SOL”.
MÁS INFORMACIÓN:

Registro de entrada y salida de trabajadores basta para probar horas extras
La Corte Suprema ha establecido que los registros de entrada y salida de los trabajadores constituyen prueba idónea para solicitar el pago de labores en sobretiempo. En este caso, el empleador estará obligado a pagar las horas extras.
La legislación laboral establece que el trabajo en sobretiempo - es decir, aquel que excede de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo— es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación. En ese sentido, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo, aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente; por lo que procederá el pago de la remuneración respectiva (artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR). Para ello, resultan idóneos como medios probatorios los registros de entrada y salida de los trabajadores.
Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Nº 6802-2015 Lima, mediante la cual resuelve el recurso de casación interpuesto por un trabajador en un proceso ordinario laboral sobre pago de horas extras.
El caso es el siguiente: Un trabajador demandó a su empleadora, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), a fin de que cumpla con abonarle las remuneraciones por concepto de horas extras. Si bien en primera instancia se declaró fundada su demanda, la Corte Superior revocó esta decisión al sostener que el demandante no ha había probado fehacientemente la prestación de labores más allá de la jornada laboral establecida por la demandada y que si bien existen registros de la entrada y salida del demandante a su centro de labores, estos no acreditaban en estricto la labor efectiva sino solo su ingreso a las instalaciones de la demandada en un día hábil, donde bien podría haber realizado labores ajenas a su cargo.
La Corte Suprema, en oposición al criterio expuesto por la Corte Superior, sí considera que los medios probatorios presentados por el actor —entre ellos, el reporte individual de marcación de asistencia y los informes periciales donde el perito informa que luego de verificarse los reportes de ingreso y salida del demandante se aprecia la existencia de una jornada de trabajo en sobretiempo— son suficientes para acreditar que el demandante realizó labores efectivas propias de su cargo más de la jornada laboral. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del D.S. N° 008-2002-TR. acreditado el hecho que el trabajador permaneció en su centro de labores fuera de su jornada laboral habitual y ante la ausencia de disposición expresa del empleador, debe presumirse la prestación de servicios en sobretiempo.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación formulado por el trabajador, ordenando a la empleadora el pago de horas extras, más los intereses legales, con costas y costos.
Fuente: la Ley.

domingo, 21 de agosto de 2016


El subsidio por maternidad

Caso N° 01

Trabajadora con remuneración fija y variable 

Subsidio pre y postnatal integrados

La Sra. Pilar Concepción pertenece a la empresa Angelito SA labora desde el 9 de agosto del 2013, ocupa el cargo de jefe de ventas y percibe, entre otros conceptos, una remuneración básica de 4,000 soles y comisiones variables mensuales. En estos momentos se encuentra en estado de gestación y ha decidido tomar a partir del 1 de setiembre el descanso pre y postnatal (CITT N.º 944079340).

Se pide determinar: 

- El cálculo de subsidio
- Tratamiento contable

Solución 

1.º Determinar el cálculo del subsidio 

El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación.

Es decir:


Subsidio diario S/ 52,920 / 12 / 30 días = S/ 147.00 
Total de subsidio: S/ 147.00 x 98 = S/ 14,406 

2.º Incidencia contable


Caso N° 02

Trabajadora con remuneración fija 

Subsidio por nacimiento múltiple 

La Sra. Gudelia Faustino pertenece a la empresa Pilarcita SAC, está laborando desde el 10 de noviembre del 2012, ocupa el cargo de ingeniera informática percibe entre otros conceptos una remuneración mensual de 3,500 soles. Se ha establecido que la fecha probable del parto múltiple (gemelos) será en octubre del presente año. La trabajadora va acumular el descanso pre y postnatal.

Se pide determinar: 

- El cálculo de subsidio

Solución 

Determinación del subsidio


Subsidio diario S/ 43,020 / 12 / 30 días = S/ 119.50 

Total de subsidio: S/ 119.50 x 128 = S/ 15,296 

#BustamanteContable.

miércoles, 10 de agosto de 2016


Trabajo en días feriados por Fiestas Patrias

Caso N° 01

Pago por laborar los días 28 y 29 de julio

La empresa ANGELITO SAC tiene trabajadores que han laborado los días 28 y 29 de julio; sus jornadas de trabajo son de 8:00 a.m. hasta las 05:00 pm (horario de refrigerio: de 01:00 p.m. a 02:00 p.m.).

Nos preguntan ¿cómo se determinaría los pagos por los feriados de Fiestas Patrias? Para ello nos proporcionan los siguientes datos:


Se pide 

Determinar el monto por laborar en días feriados 

Desarrollo 

Trabajador A 

1. Cálculo del día feriado laborado

Remuneración básica : S/ 1050.00 
Movilidad de libre disposición : S/ 200.00

Respecto de los conceptos de asignación por educación y refrigerio no son base de cálculo (art. 9 del D. Leg. N.º 713, art. 19 del D. S. N.º 001-97-TR).

2. Determinación del valor día

S/ 1250.00 ÷ 30 días = S/ 41.67

Determinación del valor del día feriado laborado

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 9 del D. Legislativo N.º 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa = 100 % adicional S/ 41.67
Remuneración diaria = S/ 41.67 
Total = S/ 83.34

En ese sentido, el trabajador percibirá en julio S/ 1250 + S/ 83.34= S/ 1333.34 y adicionalmente sus conceptos no remunerativos.

Trabajador B

1. Cálculo del día feriado laborado

Remuneración básica : S/ 1200.00 
Movilidad de libre disposición : S/ 200.00

Respecto de los conceptos de asignación por educación y refrigerio no son base de cálculo (art. 9 del D. Leg. N.º 713, art. 19 del D. S. N.º 001-97-TR).

Determinación del valor día

S/ 1400.00 ÷ 30 días = S/ 46.67

Determinación del valor del día feriado laborado 

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 9 del D. Legislativo N.º 713 el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa = 100 % adicional S/ 46.67
Remuneración diaria = S/ 46.67 
Total = S/ 93.34

En ese sentido, el trabajador percibirá en julio: S/ 1,400 + S/ 93.34= S/ 1493.34 soles y adicionalmente sus conceptos no remunerativos.

Caso N° 02

Turno de trabajo comienza un día no laborable

La empresa PILARCITA SA es una empresa textil. Por necesidades en sus operaciones, ha convenido con uno de sus colaboradores que labore el 27 de julio de 9:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del 28 de julio.

Nos preguntan ¿cómo se determinaría el pago por éste día de labor? Para ello nos proporcionan los siguientes datos:

Fecha de ingreso : 03-03-12 
Remuneración básica : S/ 1600.00 
Condiciones de trabajo : S/ 150.00 
Refrigerio : S/ 90.00

Se pide 

Determinar el monto por el día laborado 

Desarrollo 

1. Cálculo por el día laborado 

Remuneración básica: S/ 1600.00

 Respecto de los conceptos de condiciones de trabajo y refrigerio, no son base de cálculo (art. 19 del D. S. 001-97-TR).

2. Determinación del valor día

S/ 1600.00 ÷ 30 días = S/ 53.33

3. Determinación del valor del día laborado

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 8 del D. S. N.º 012-92-TR, no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Remuneración diaria = S/ 53.33 

En ese sentido, el trabajador percibirá en julio S/ 1,600.00 y además sus conceptos no remunerativos.

#BustamanteContable.


Enfoque laboral la reducción del descanso vacacional
El artículo 19 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados, regula la reducción del descanso vacacional.
Se trata de una figura conocida usualmente –pero no correctamente– como la “venta de las vacaciones”. Como es sabido, en el régimen laboral de la actividad privada, las vacaciones anuales deben ser de 30 días.
Por excepción, es dable un acuerdo –cuya forma es necesariamente escrita– por el cual las partes del contrato de trabajo deciden reducir el lapso vacacional de 30 días a no menos de 15 días, con el pago compensatorio de los días de descanso que serán laborados.
De esta manera, si el trabajador conviene en laborar la mitad de su período vacacional, percibirá 15 días de remuneración por el descanso vacacional efectivo, 15 días de retribución como compensación por el período vacacional no gozado y 15 días más por laborar durante sus vacaciones. En total, el equivalente a una remuneración y media.
No es posible la “venta” del total del descanso vacacional, sea que se pacte el abono del doble de la remuneración o incluso de un monto mayor.
Todo pacto en ese sentido es nulo.
El derecho laboral considera que el mínimo de 15 días de remuneraciones por año, es indisponible. La iniciativa para la reducción del descanso vacacional puede provenir del empleador, si por especiales circunstancias requiere que el trabajador labore durante su descanso; o del empleado, si se ve apremiado por necesidades económicas y decide disminuir su descanso para percibir un mayor ingreso.
Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a 15 días de vacaciones por año, pudiendo reducirlos a 7 días con la compensación correspondiente.
El régimen laboral agrario no prevé expresamente la posibilidad de reducción.
Cabe destacar que en la legislación comparada se observa una tendencia mayoritaria a no admitir la reducción del descanso, si bien hay que reconocer que el período vacacional aplicable en otras latitudes es bastante menor al vigente en nuestro medio.
Fuente: Diario El Peruano.
MÁS INFORMACIÓN:
http://www.elperuano.com.pe/noticia-la-reduccion-del-descanso-vacacional-44543.aspx

martes, 9 de agosto de 2016


Resolución de superintendencia N° 192 -2016/SUNAT designan Emisores Electrónicos a contribuyentes obligado a Factura Electrónica a partir del 01/01/2017

CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica.
Que el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias (la resolución) crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, y el Sistema a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
Que el numeral 2.1 del artículo 2 de la resolución señala que la calidad de emisor electrónico del SEE se asigna a los sujetos que determine la SUNAT, desde la fecha que esta señale en la resolución respectiva, en la que se debe indicar si se asigna tal calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE o si deben usar únicamente uno de ellos.
Que a efecto de realizar un control fiscal más efectivo y reducir el incumplimiento tributario, se incluye como obligados a emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas a través del SEE, a determinados sujetos que realizan operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y que, por sus características, requieren de un mayor control sobre sus operaciones.
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001- 2009-JUS y normas modificatorias, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución, dado que, de conformidad con el inciso f) del artículo 3 de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, la SUNAT tiene la potestad para señalar quiénes deben utilizar la emisión electrónica.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Se designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.
1.1 Desígnase, desde el 1 de enero de 2017, a los sujetos comprendidos en el anexo de la presente resolución como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
1.2 Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en la normativa general que regula su emisión electrónica.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/192-2016.pdf
CONTRIBUYENTES OBLIGADO A FACTURA ELECTRONICA A PARTIR DEL 01/01/2017
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/anexo-192-2016.pdf
Fuente: SUNAT.

Remuneración e indemnización vacacional

Caso N° 01

Trabajadores que perciben remuneración fija más comisiones 

Un grupo de trabajadores de la empresa BUSTAMANTE SAC cumplió con el récord vacacional y el departamento de recursos humanos está procediendo a calcular la remuneración vacacional de tres de sus trabajadores. A continuación, se detalla los conceptos remunerativos de cada trabajador:

Pregunta 

Determinar de acuerdo a la legislación laboral las remuneraciones vacacionales de cada trabajador, teniendo en cuenta que los tres trabajadores saldrán 30 días naturales en julio del 2016.

Desarrollo Trabajador 1

Remuneración básica S/ 1,800.00
Asignación familiar S/ 85.00
Comisiones S/ 133.33 Promedio de las 6 últimas comisiones: (200 + 350 + 250 ) / 6 = S/ 133.33 
Remuneración vacacional (julio) S/ 2,018,33/12 x 12 = S/ 2,018.33
Remuneración vacacional (julio) S/ 2,018.33

Trabajador 2

Remuneración básica S/ 1,300.00
Asignación familiar S/ 85.00 Comisiones No ingresa, porque no cumple la regularidad de la percepción de los 3 meses durante los 6 meses anteriores al mes del goce vacacional (julio 2016)
 Remuneración vacacional (julio) S/ 1,385.00 / 12 x 12 = S/ 1,385.00
Remuneración vacacional (julio) S/ 1,385.00

Trabajador 3

Remuneración básica S/ 2,200.00
Asignación familiar S/ 85.00
Comisiones S/ 158.33 Promedio de las 6 últimas comisiones: (400 + 300 + 250) / 6 = S/ 158.33
Remuneración vacacional (julio) S/ 2443.33 /12 X 12 = S/ 2443.33
Remuneración vacacional (julio) S/ 2443.33

Caso N° 02

Trabajador que no gozó de su descanso vacacional y adquirió el derecho a una indemnización vacacional
El Sra. Pilar Faustino, contador general de una empresa, inició labores el 1 de enero del 2014 hasta el 31 de julio del 2016, ha acumulado dos periodos vacacionales y no hizo efectivo su descanso vacacional. La gerencia ha decidido cancelar el importe de las vacaciones.

Fecha de inicio de trabajo : 01-01-14 
Remuneración básica : S/ 4,650.00 
Asignación familiar : S/ 85.00 
Alimentación principal : S/ 200.00

Desarrollo 

Periodos anuales


Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán tres remuneraciones, (una remuneración por el trabajo realizado, otra por descanso vacacional adquirido y no gozado y una indemnización equivalente a la remuneración). El primero de ellos ya fue otorgado en el mes de labor correspondiente.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

Cálculo de la remuneración vacacional


Periodo anual 

Desde el 01-01-2014 hasta el 31-12-2014 = 4,935.00 x 2 = S/ 9,870.003
Desde el 01-01-2015 hasta el 31-12-2015 = S/ 4,935.00 
Desde el 01-01-2016 hasta el 31-07-2016 = 4,935.00/12 x 7 = S/ 2, 878.75
Total de pago por concepto de vacaciones: S/ 17,683.75

#BustamanteContable.



Vínculo laboral con otra institución estatal da por concluido contrato modal

Cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas que regulan los contratos sujetos a modalidad, estos serán considerados como de duración indeterminada. Así lo establece el literal d) del artículo 77 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.  

No obstante, dichos contratos no se desnaturalizan si es que el propio trabajador da por concluido su contrato, al mantener vínculo laboral paralelo con otra institución del Estado.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Cas. Nº 6759-2014-Tacna, al resolver el caso seguido por una trabajadora que demandó a su entidad empleadora por supuestamente haberla despedida sin  causa alguna.

El caso es el siguiente: una trabajadora demandó a su empleadora solicitando reposición por despido incausado y, en consecuencia, se le reponga a su anterior  puesto de trabajo. Alegó que laboró por más de cuatro (4) años como enfermera para la entidad demandada bajo contratos sujetos a modalidad, los cuales se habrían desnaturalizado toda vez que realizó labores permanentes.

En primera instancia se declaró fundada su demanda. El juez consideró que, al haberse acreditado la naturaleza laboral a plazo indeterminado, se configuró el despido incausado ya que la entidad extinguió unilateralmente el vínculo laboral con la demandante. Pero en segunda instancia se revocó la sentencia apelada, al considerarse que existió un contrato administrativo de servicios (CAS) entre la demandante y otra institución estatal, no configurándose por ello un despido incausado en la medida que la propia demandante, de forma voluntaria, decidió buscar un mejor destino profesional al celebrar contrato con otra institución de la misma entidad del Estado, extinguiéndose por ello el primer vínculo laboral entre las partes.

Al respecto, la Corte Suprema verificó que la demandada contrató a la trabajadora para que desarrolle actividades de enfermera y que su último contrato venció el 17/05/2013. Asimismo, se constató que el 19/04/2013, casi un mes antes del vencimiento de dicho contrato, la actora solicitó licencia sin goce de haber alegando motivos personales y que en esta misma fecha inició sus labores con otra institución, que al igual que la demandada, pertenecía a la misma entidad del Estado.

Por tales consideraciones, la Suprema determinó que la demandante, durante el tiempo que solicitó licencia sin goce de haber, trabajó bajo contrato administrativo de servicio para otra institución del Estado, lo cual implica  que la propia trabajadora había dado por terminado el primer vínculo laboral con la demandada.

Además, la Corte concluyó que la demandante habría ingresado a laborar para la demandada mediante contratos de trabajo de servicios específicos en el cargo de enfermera, el cual concluía el 17/05/2013, no demostrándose fraude o simulación de normas que conlleven a declarar su desnaturalización. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandante. 
Fuente: Diario La Ley.

lunes, 8 de agosto de 2016


Modifican entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT que designa y excluye agentes de retención del impuesto general a las ventas

Sustituyen anexos y modifican entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT que designa y excluye agentes de retención del impuesto general a las ventas.
Con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del Régimen de Retenciones del IGV, mediante la Resolución de Superintendencia N° 180-2016/SUNAT (27.07.2016) se actualiza el padrón de agentes de retención de acuerdo a lo siguiente:
Se sustituye el Anexo N° 1 de Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT por el Anexo N° 1 de la citada resolución.
Se sustituye el Anexo N° 2 de Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT por el Anexo N° 2 de la citada resolución.
Además de ello se sustituye la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/ SUNAT, por el siguiente texto:
“ÚNICA.- Vigencia
Cabe recordar que la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/ SUNAT publicada el 22/06/2016  entraría en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación. Por lo cual se modifican entrada en vigencia recién hasta el 01/09/2016
La presente resolución entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2016.”
Fuente: Diario El Peruano.
Descargar:
http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/sustituyen-anexos-y-modifican-entrada-en-vigencia-de-la-reso-resolucion-no-180-2016sunat-1408853-1

Consulta sobre la validez de tu comprobante electrónico
SUNAT nos presenta una herramienta que permite realizar la consulta sobre la validez de un comprobante de pago electrónico. Al respecto requerimos obtener la siguiente información para poder aplicarla.
1) Número de RUC del Emisor
2) Tipo de Comprobante
3) Número del Comprobante
4) Fecha de Emisión (dd/mm/aaaa)
5) Total por Honorarios o Importe Total
En la siguiente imagen revisamos la información obtenida de un comprobante de pago electrónico para poder validar dicha información:
Luego procedemos a ingresar la información en la pagina brindada por sunat. Puedes acceder por medio del siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itconsvalicpe/ConsValiCpe.htm

Una vez que hemos ingresado la información procedemos a pulsar en el BOTON BUSCAR, en caso que el comprobante sea valido nos debe dar el siguiente mensaje.
#BustamanteContable.