Enfoque laboral
la reducción del descanso vacacional
El artículo 19 del Decreto
Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados, regula la reducción del
descanso vacacional.
Se
trata de una figura conocida usualmente –pero no correctamente– como la “venta
de las vacaciones”. Como es sabido, en el régimen laboral de la actividad
privada, las vacaciones anuales deben ser de 30 días.
Por
excepción, es dable un acuerdo –cuya forma es necesariamente escrita– por el
cual las partes del contrato de trabajo deciden reducir el lapso vacacional de
30 días a no menos de 15 días, con el pago compensatorio de los días de
descanso que serán laborados.
De
esta manera, si el trabajador conviene en laborar la mitad de su período
vacacional, percibirá 15 días de remuneración por el descanso vacacional
efectivo, 15 días de retribución como compensación por el período vacacional no
gozado y 15 días más por laborar durante sus vacaciones. En total, el
equivalente a una remuneración y media.
No
es posible la “venta” del total del descanso vacacional, sea que se pacte el
abono del doble de la remuneración o incluso de un monto mayor.
Todo pacto en ese sentido es nulo.
El
derecho laboral considera que el mínimo de 15 días de remuneraciones por año,
es indisponible. La iniciativa para la reducción del descanso vacacional puede
provenir del empleador, si por especiales circunstancias requiere que el
trabajador labore durante su descanso; o del empleado, si se ve apremiado por
necesidades económicas y decide disminuir su descanso para percibir un mayor
ingreso.
Los
trabajadores de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a 15 días de
vacaciones por año, pudiendo reducirlos a 7 días con la compensación
correspondiente.
El
régimen laboral agrario no prevé expresamente la posibilidad de reducción.
Cabe
destacar que en la legislación comparada se observa una tendencia mayoritaria a
no admitir la reducción del descanso, si bien hay que reconocer que el período
vacacional aplicable en otras latitudes es bastante menor al vigente en nuestro
medio.
Fuente: Diario El Peruano.
MÁS INFORMACIÓN:
http://www.elperuano.com.pe/noticia-la-reduccion-del-descanso-vacacional-44543.aspx
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