miércoles, 10 de agosto de 2016


Trabajo en días feriados por Fiestas Patrias

Caso N° 01

Pago por laborar los días 28 y 29 de julio

La empresa ANGELITO SAC tiene trabajadores que han laborado los días 28 y 29 de julio; sus jornadas de trabajo son de 8:00 a.m. hasta las 05:00 pm (horario de refrigerio: de 01:00 p.m. a 02:00 p.m.).

Nos preguntan ¿cómo se determinaría los pagos por los feriados de Fiestas Patrias? Para ello nos proporcionan los siguientes datos:


Se pide 

Determinar el monto por laborar en días feriados 

Desarrollo 

Trabajador A 

1. Cálculo del día feriado laborado

Remuneración básica : S/ 1050.00 
Movilidad de libre disposición : S/ 200.00

Respecto de los conceptos de asignación por educación y refrigerio no son base de cálculo (art. 9 del D. Leg. N.º 713, art. 19 del D. S. N.º 001-97-TR).

2. Determinación del valor día

S/ 1250.00 ÷ 30 días = S/ 41.67

Determinación del valor del día feriado laborado

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 9 del D. Legislativo N.º 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa = 100 % adicional S/ 41.67
Remuneración diaria = S/ 41.67 
Total = S/ 83.34

En ese sentido, el trabajador percibirá en julio S/ 1250 + S/ 83.34= S/ 1333.34 y adicionalmente sus conceptos no remunerativos.

Trabajador B

1. Cálculo del día feriado laborado

Remuneración básica : S/ 1200.00 
Movilidad de libre disposición : S/ 200.00

Respecto de los conceptos de asignación por educación y refrigerio no son base de cálculo (art. 9 del D. Leg. N.º 713, art. 19 del D. S. N.º 001-97-TR).

Determinación del valor día

S/ 1400.00 ÷ 30 días = S/ 46.67

Determinación del valor del día feriado laborado 

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 9 del D. Legislativo N.º 713 el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa = 100 % adicional S/ 46.67
Remuneración diaria = S/ 46.67 
Total = S/ 93.34

En ese sentido, el trabajador percibirá en julio: S/ 1,400 + S/ 93.34= S/ 1493.34 soles y adicionalmente sus conceptos no remunerativos.

Caso N° 02

Turno de trabajo comienza un día no laborable

La empresa PILARCITA SA es una empresa textil. Por necesidades en sus operaciones, ha convenido con uno de sus colaboradores que labore el 27 de julio de 9:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del 28 de julio.

Nos preguntan ¿cómo se determinaría el pago por éste día de labor? Para ello nos proporcionan los siguientes datos:

Fecha de ingreso : 03-03-12 
Remuneración básica : S/ 1600.00 
Condiciones de trabajo : S/ 150.00 
Refrigerio : S/ 90.00

Se pide 

Determinar el monto por el día laborado 

Desarrollo 

1. Cálculo por el día laborado 

Remuneración básica: S/ 1600.00

 Respecto de los conceptos de condiciones de trabajo y refrigerio, no son base de cálculo (art. 19 del D. S. 001-97-TR).

2. Determinación del valor día

S/ 1600.00 ÷ 30 días = S/ 53.33

3. Determinación del valor del día laborado

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 8 del D. S. N.º 012-92-TR, no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Remuneración diaria = S/ 53.33 

En ese sentido, el trabajador percibirá en julio S/ 1,600.00 y además sus conceptos no remunerativos.

#BustamanteContable.

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