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jueves, 15 de diciembre de 2016
Aguinaldo por Navidad en el Sector Público
D.S. N° 320-2016-EF (29.11.2016): Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad.
Beneficio
1. El D.S. N° 320-2016-EF, tiene como fin establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, fijado hasta con la suma de S/. 300.00, de acuerdo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, Ley Nº 30372.
2. El aguinaldo será de S/. 100.00 para los internos de medicina humana y odontología el cual no se encuentra afecto a cargas sociales.
3. Para el Magisterio Nacional se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30114.
4. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
Beneficiarios
El aguinaldo se otorga en el monto que corresponda para cada grupo:
1. A los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del D. Leg. N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
2. Los trabajadores bajo el régimen CAS, D. Leg. N° 1057; los trabajadores de proyectos de ejecución presupuestaria directa, a los internos de medicina humana y odontología, así como los trabajadores del Magisterio Público.
3. Este aguinaldo también es de aplicación a los trabajadores de los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del estado.
Servidores excluidos
- Se encuentran excluidos los trabajadores de las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada (cuyo beneficio está constituido por las gratificaciones reguladas por la Ley N° 27735), que por norma legal o negociación colectiva vienen otorgando montos por concepto de gratificación.
- También están excluidas las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o convenio colectivo, otorga montos por gratificación con igual o diferente denominación.
Requisitos para la percepción
Para el goce del aguinaldo se deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
- Haber estado laborando al 30 de noviembre o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios, de acuerdo con la Ley N° 26790.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre; de lo contrario, se abonaran los aguinaldos en forma proporcional a los meses laborados.
Condiciones de percepción
- El aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 30334 y en el D.S. N° 012-2016-TR.
- El aguinaldo no forma parte de la base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. El aguinaldo se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2015.
Incompatibilidades y prohibiciones
- El aguinaldo es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorgue la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
- Se prohíbe que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública perciban el aguinaldo en más de una repartición; debiendo, en caso de prestar servicios en más de una entidad, percibir el aguinaldo de la repartición pública que otorgue los incrementos por costo de vida.
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