Prorrogan
hasta el 01.07.2017 la obligación de consignar el número de placa del vehículo
automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho
vehículo
La
de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan
los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de
remisión-remitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso
l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N°
188-2010/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del
artículo 1° de esta resolución.
–
La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del
vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de
dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en
el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia
N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el
numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución.
–
La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando
se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso
de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1
del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias,
incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1° de esta resolución.
–
La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora
el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible
directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de
combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia
N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del
artículo 1° de esta resolución.
–
El anexo A, respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de
Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número
de placa y la dirección del lugar en el que se entrega el bien,
respectivamente.
–
El anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de
Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias denominado Resumen
Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas.”
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