miércoles, 28 de diciembre de 2016


Multas por no otorgar las gratificaciones – Periodo diciembre 2016

Las gratificaciones legales son un beneficio social que el empleador otorga al trabajador sobre la base de un mandato legal y que en los últimos tiempos ha sufrido cambios en relación con su otorgamiento.

Este beneficio social se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, los trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidad pública que se encuentre sujeta al régimen privado. Cabe indicar que este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere su modalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a este beneficio los trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo o sujeto a modalidad; los trabajadores a tiempo completo, o tiempo parcial (en los casos que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5), según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias); asimismo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen también derecho al beneficio de las gratificaciones.

Multas e infracciones 

Conforme lo establece el artículo 24.4 del Decreto Supremo N.º 019 -2006-TR, constituyen infracciones graves no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley. Si el empleador no abona las gratificaciones en la fecha prevista, su incumplimiento constituye una infracción grave sancionado cuando se trata de una empresa del régimen general desde una multa de (03) UIT hasta cincuenta (50) UIT; en el caso de una pequeña empresa es de una (01) UIT a diez (10) UIT, en ambos casos dependerá del número de trabajadores afectados. A continuación se presenta el detalle de las multas aplicables para cada caso concreto (referencia: artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo).



Beneficios de la Ley N.º 30222, publicada el 11-07-14 

El primer párrafo de la única disposición complementaria de la Ley N.º 30222 (Ley que modifica la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) menciona lo siguiente:

En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley (entrada en vigencia: 12-07-15), durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras. Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador (exoneración de multa); en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.

Es así que un procedimiento sancionador por parte de Sunafil terminará cuando se subsane la infracción como ocurre, por ejemplo, con el pago de la gratificación. En el caso de subsanación el fiscalizador no emitirá ninguna sanción de multa.

En el caso de que el fiscalizador multe por la infracción cometida por no haberlo subsanado en la oportunidad debida, se debe de tener en cuenta lo siguiente (tercer párrafo de la Ley N.º 30222):

Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga no será mayor al 35 % de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.

Este párrafo es muy importante para efecto de las multas interpuestas por Sunafil, ya que solo podrá aplicar como máximo el 35 % de la multa establecida.

Caso Nº 01

La empresa ANGELITO SAC (acogida al régimen general) no ha cancelado el pago de las gratificaciones por Navidad de 10 trabajadores y desea saber a cuánto equivale la multa por dicha omisión.

Solución 

Según el cuadro de multas, detallado en el artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR establece que en el caso de una empresa del régimen general que haya omitido el pago de las gratificaciones afectando entre 1 a 10 trabajadores habría incurrido en falta grave cuya multa es de 3 UIT.

Sin embargo, gracias a la única disposición complementaria de la Ley N.º 30222, cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción (leve o grave), el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador y no se aplicará multa alguna. Referencia: artículos 24.4 y 48 del D. S. N.º 019- 2006-TR.

Caso Nº 02

La empresa PILARCITA SAC (acogida al régimen general) nos menciona que ha recibido una visita inspectiva por parte  de Sunafil, donde se ha acreditado que la empresa no ha cumplido con el pago de la gratificación por Navidad de 400 trabajadores, del periodo diciembre 2016, el inspector ha otorgado un plazo para que lo subsane y a pesar de ello la empresa no lo ha subsanado. Nos preguntan ¿a cuánto equivale la multa en este caso?

Solución

Según el cuadro de multas, detallado en el artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR establece que en el caso de una empresa del régimen general que haya omitido el pago de las gratificaciones afectando de esta manera entre 301 a 400 trabajadores habría incurrido en falta grave cuya multa es de 25 UIT.

Sin embargo, gracias a la Ley N.º 30222, Ley que modifica la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo (en su tercer párrafo) establece que la multa que se imponga no será mayor al 35 % de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.

En este caso concreto, la multa sería el 35 % de 25 UIT (considerando agravantes), es decir, 35/100 x 25 (3,850.00) = S/ 33,687.50. 

La multa a pagar sería un total de S/ 33,687.50. 

Referencia: artículos 24.4 y 48 del D. S. N.º 019-2006-TR.

Caso Nº 03

MIGUEL MARIÑO labora como contador en OLX SAC desde el año 2012 con una remuneración de 2500 soles. La empresa le adeudaba la gratificación correspondiente de julio del 2016 siendo subsanada el 15 de diciembre del 2016. La empresa nos consulta ¿existe alguna multa por el pago extemporáneo de la gratificación de julio del 2016?

Solución

En este caso la empresa se acogería al beneficio de exoneración prevista en la única disposición complementaria de Ley N.º 30222 de aplicación hasta julio del 2017; ya que lo subsanó en diciembre del 2016; sin embargo, la empresa se encontraría obligada a pagar los intereses respectivos generados hasta la fecha de pago. Para el cálculo del interés, se identifican los factores acumulados asociados a la tasa de interés legal laboral publicados en la página de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

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