jueves, 15 de diciembre de 2016


Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta

Dispositivo Legal: Decreto Legislativo N° 1258
Fecha de publicación: 08.12.2016
Fecha de vigencia: 01.01.2017

El Decreto Legislativo N° 1258 (D. Leg. 1258), versa sobre los aspectos siguientes:

a. Rentas del trabajo: Se regula la posibilidad de deducir en forma adicional a las 7 UIT determinados gastos, fijando las condiciones para dicho efecto. Además se elimina la obligación formal de llevar el libro de Ingresos y Gastos.

b. Rentas de capital: Se modifica la tasa aplicable a las ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, efectuadas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas.

A continuación analizamos los aspectos más relevantes del artículo 3° del decreto legislativo bajo comentario.

1. Rentas del Trabajo 
1.1. Determinación de la Renta Neta del Trabajo 

Las rentas del trabajo están constituidas por las rentas de cuarta y quinta categoría. Hasta el ejercicio 2016, la determinación de la renta neta del trabajo se efectúa de la forma siguiente:

Renta Neta de 4ta categoría 
(+) Renta de 5ta categoría 
--------------------------------- 
Renta del Trabajo 
(-) 7 UIT 
--------------------------------- 
Renta Neta del Trabajo 

A partir del ejercicio 2017, en virtud a la modificatoria del artículo 46° TUO LIR dispuesta por el artículo 3° Decreto Legislativo N° 1258 la determinación de la renta neta del trabajo se efectuará de la forma siguiente:

Renta Neta de 4ta categoría 
(+) Renta de 5ta categoría 
--------------------------------- 
Renta del Trabajo 
(-) 7 UIT 
(-) Gastos (importes pagados) 
---------------------------------
Renta Neta del Trabajo

1.2. Gastos: Condiciones, límites y requisitos de carácter general 

El D.Leg. 1258 modifica el artículo 46° del TUO de la LIR permitiendo deducir como gasto los importes pagados por determinados conceptos y que detallamos a continuación:






El MEF mediante decreto supremo regula la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualquiera de los gastos antes detallados, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía.

Se observa que los servicios comprendidos en los numerales 3 y 4 del cuadro anterior, tienen como principal requisito que éstos califiquen como rentas de cuarta categoría, lo cual si bien representaría un beneficio para los perceptores de rentas del trabajo; también implica que se constituya en una medida orientada a combatir la informalidad y la evasión dado que los usuarios de los servicios exigirán la emisión de comprobantes de pago, para sustentar y deducir dichos gastos así como cancelarán el servicio a través del sistema financiero.

1.3. Límite global por cada ejercicio 

El total de gastos que resulten deducibles según lo analizado en el sub-numeral anterior, no podrá exceder de 3 UIT por cada ejercicio.

1.4. Oportunidad de la deducción del gasto

Los gastos resultarán deducibles en el ejercicio gravable en que se paguen.

1.5. Contribuyentes que obtienen rentas de cuarta y quinta categoría 

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categoría sólo podrán deducir las 7 UIT y el monto de los gastos hasta el límite de 3 UIT, sólo por una vez.

1.6. Retención mensual por rentas de quinta categoría 

El artículo 3° del D.Leg. 1258 modifica también el primer párrafo del artículo 75° del TUO de la LIR, que regula respecto a la retención mensual que deben efectuar los sujetos que pagan rentas de quinta categoría. En virtud a dicha modificatoria, se observa que el procedimiento de retención mensual de quinta categoría se continuará realizando como en el ejercicio 2016, es decir deduciendo únicamente las 7 UIT. La aplicación de este procedimiento, generaría que las retenciones efectuadas durante el ejercicio resulten en exceso al impuesto a la renta anual.

1.7. Declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por rentas de quinta categoría 

Considerando lo expresado en el sub-numeral anterior, se entendería que la deducción de gastos sería anual y efectuada por el contribuyente6 . En virtud a ello, la Única disposición complementaria derogatoria del D. Leg. 1258, deroga el segundo párrafo del artículo 79° TUO LIR, el cual regulaba que: “No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.”

1.8. Plazo para resolver las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo 

En línea con lo expresado en los sub-numerales anteriores, la tercera disposición complementaria final del D. Leg. 1258, señala que las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo deberán ser resueltas y notificadas en el plazo el Código Tributario, es decir corresponderá a 45 días hábiles en virtud al artículo 162° del TUO del Código Tributario.

1.9. Libro de Ingresos y gastos 

La modificatoria del penúltimo párrafo del artículo 65° del TUO de la LIR, realizada por el artículo 3° del D. Leg. 1258 tiene como finalidad eliminar la obligación de los perceptores de rentas de cuarta categoría, de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.

En concordancia con dicha regulación, la única disposición complementaria derogatoria del D.Leg. 1258, deroga el último párrafo del citado artículo 65° y que exceptuaba a los prestadores de servicios bajo el régimen especial de CAS a llevar dicho libro.

Rentas de capital 

El artículo 3° del D.Leg. 1258 modifica el literal b) del artículo 54° del TUO de la LIR. De acuerdo con ello, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situadas en el país se encontrarán gravadas con la tasa del 5%.
Hasta el ejercicio 2016, la tasa aplicable era del 30%.
#BustamanteContable.

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