viernes, 30 de diciembre de 2016



Se designan nuevos emisores electrónicos desde el 1 de julio de 2017 a Agentes de percepción del IGV - a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016


Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

1. Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016, tengan la calidad de agentes de percepción del impuesto general a las ventas.

2. A los sujetos designados como agentes de percepción del impuesto general a las ventas cuya condición surta efecto a partir del 1 de enero de 2017, quienes deberán emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos a partir del primer día calendario del sétimo mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la condición de agente de percepción.

Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1, y numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.




Prorrogan hasta el 01.07.2017 la obligación de consignar el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo

La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° de esta resolución.

– La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución.

– La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1° de esta resolución.

– La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1° de esta resolución.

– El anexo A, respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa y la dirección del lugar en el que se entrega el bien, respectivamente.
– El anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias denominado Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas.”

miércoles, 28 de diciembre de 2016


Multas por no otorgar las gratificaciones – Periodo diciembre 2016

Las gratificaciones legales son un beneficio social que el empleador otorga al trabajador sobre la base de un mandato legal y que en los últimos tiempos ha sufrido cambios en relación con su otorgamiento.

Este beneficio social se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, los trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidad pública que se encuentre sujeta al régimen privado. Cabe indicar que este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere su modalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a este beneficio los trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo o sujeto a modalidad; los trabajadores a tiempo completo, o tiempo parcial (en los casos que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5), según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias); asimismo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen también derecho al beneficio de las gratificaciones.

Multas e infracciones 

Conforme lo establece el artículo 24.4 del Decreto Supremo N.º 019 -2006-TR, constituyen infracciones graves no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley. Si el empleador no abona las gratificaciones en la fecha prevista, su incumplimiento constituye una infracción grave sancionado cuando se trata de una empresa del régimen general desde una multa de (03) UIT hasta cincuenta (50) UIT; en el caso de una pequeña empresa es de una (01) UIT a diez (10) UIT, en ambos casos dependerá del número de trabajadores afectados. A continuación se presenta el detalle de las multas aplicables para cada caso concreto (referencia: artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo).



Beneficios de la Ley N.º 30222, publicada el 11-07-14 

El primer párrafo de la única disposición complementaria de la Ley N.º 30222 (Ley que modifica la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) menciona lo siguiente:

En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley (entrada en vigencia: 12-07-15), durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras. Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador (exoneración de multa); en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.

Es así que un procedimiento sancionador por parte de Sunafil terminará cuando se subsane la infracción como ocurre, por ejemplo, con el pago de la gratificación. En el caso de subsanación el fiscalizador no emitirá ninguna sanción de multa.

En el caso de que el fiscalizador multe por la infracción cometida por no haberlo subsanado en la oportunidad debida, se debe de tener en cuenta lo siguiente (tercer párrafo de la Ley N.º 30222):

Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga no será mayor al 35 % de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.

Este párrafo es muy importante para efecto de las multas interpuestas por Sunafil, ya que solo podrá aplicar como máximo el 35 % de la multa establecida.

Caso Nº 01

La empresa ANGELITO SAC (acogida al régimen general) no ha cancelado el pago de las gratificaciones por Navidad de 10 trabajadores y desea saber a cuánto equivale la multa por dicha omisión.

Solución 

Según el cuadro de multas, detallado en el artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR establece que en el caso de una empresa del régimen general que haya omitido el pago de las gratificaciones afectando entre 1 a 10 trabajadores habría incurrido en falta grave cuya multa es de 3 UIT.

Sin embargo, gracias a la única disposición complementaria de la Ley N.º 30222, cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción (leve o grave), el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador y no se aplicará multa alguna. Referencia: artículos 24.4 y 48 del D. S. N.º 019- 2006-TR.

Caso Nº 02

La empresa PILARCITA SAC (acogida al régimen general) nos menciona que ha recibido una visita inspectiva por parte  de Sunafil, donde se ha acreditado que la empresa no ha cumplido con el pago de la gratificación por Navidad de 400 trabajadores, del periodo diciembre 2016, el inspector ha otorgado un plazo para que lo subsane y a pesar de ello la empresa no lo ha subsanado. Nos preguntan ¿a cuánto equivale la multa en este caso?

Solución

Según el cuadro de multas, detallado en el artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR establece que en el caso de una empresa del régimen general que haya omitido el pago de las gratificaciones afectando de esta manera entre 301 a 400 trabajadores habría incurrido en falta grave cuya multa es de 25 UIT.

Sin embargo, gracias a la Ley N.º 30222, Ley que modifica la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo (en su tercer párrafo) establece que la multa que se imponga no será mayor al 35 % de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.

En este caso concreto, la multa sería el 35 % de 25 UIT (considerando agravantes), es decir, 35/100 x 25 (3,850.00) = S/ 33,687.50. 

La multa a pagar sería un total de S/ 33,687.50. 

Referencia: artículos 24.4 y 48 del D. S. N.º 019-2006-TR.

Caso Nº 03

MIGUEL MARIÑO labora como contador en OLX SAC desde el año 2012 con una remuneración de 2500 soles. La empresa le adeudaba la gratificación correspondiente de julio del 2016 siendo subsanada el 15 de diciembre del 2016. La empresa nos consulta ¿existe alguna multa por el pago extemporáneo de la gratificación de julio del 2016?

Solución

En este caso la empresa se acogería al beneficio de exoneración prevista en la única disposición complementaria de Ley N.º 30222 de aplicación hasta julio del 2017; ya que lo subsanó en diciembre del 2016; sin embargo, la empresa se encontraría obligada a pagar los intereses respectivos generados hasta la fecha de pago. Para el cálculo del interés, se identifican los factores acumulados asociados a la tasa de interés legal laboral publicados en la página de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

sábado, 24 de diciembre de 2016


Aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del I.R y del ITF del ejercicio gravable 2016 - PDT 704 renta anual 2016 disponible a partir del 03 de enero del 2017, y formulario virtual 703 renta anual personas naturales. Cronograma de vencimientos inicia 24 de marzo 2017

Los siguientes formularios virtuales:
  1. Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
  1. Formulario Virtual N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.
  1. PDT N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N.° 704 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 03 de enero de 2017.
El Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.
Obligación de presentar Balance de Comprobación.- Para los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2016 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N.° 704, como información adicional, un balance de comprobación.
Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF.- Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:


Pagos
Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución, deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2016 y como códigos de tributo los siguientes:
  1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización Rentas de primera categoría.
  1. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.
  1. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
  1. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Rentas de Tercera Categoría.
El proyecto de resolución de superintendencia que se prepublica aprobará las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2016 y regulará la forma y el plazo en el cual los donantes –que deduzcan los gastos por concepto de donaciones de la renta bruta de tercera categoría y de la renta neta del trabajo, según corresponda–, declararán las donaciones que efectúen.

viernes, 23 de diciembre de 2016


Se reducen las tablas del #RUS, solo serán 2: ventas hasta S/5000 paga S/20, y ventas hasta S/8000 paga S/50

Se reducen las tablas del #RUS, solo serán 2: ventas hasta S/ 5000 paga S/ 20, y ventas hasta S/ 8000 paga S/50. Los comprobantes que emita el RUS no darán derecho al crédito fiscal. Aquellos que hasta Dic 2016 estuvieron en la categoría 3, 4, y 5 deben elegir entre Régimen Especial o RÉGIMEN #MYPE TRIBUTARIO #RMT “10×10” para declarar en Enero 2017.

Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, establecer un régimen jurídico – tributario especial para las micro pequeñas empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe la base tributaria.

Que, asimismo, se establece que no podrá modificarse el Nuevo Régimen Único Simplificado en lo que se refiere a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas; por lo que a fin de simplificar la estructura tributaria se modifica las normas del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral a.4) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506.

Artículo 3°.- Personas no comprendidas

3.1 No están comprendidas en el presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

   a)      Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial”.
)       
d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial”.

3.2 Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2°.

c) Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:

i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones para el consumo que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

ii) Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule.

e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.



Obligaciones para el 2017-Libros Electrónicos 2017-comprobantes de pago de combustible deben colocar Número de Placa Vehículo.

Libros Electrónicos 2017

Este año nuevas empresas estarán obligadas a llevar sus libros contables de forma electrónica.

Les comparto un pequeño cuadro de las empresas obligadas para el 2017, 2018 .

“Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

Numeral 2.4 del Art 2 de RS 361-2015


Para saber si una empresa va estar obligada a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2017 y en adelante, tendrás que verificar lo siguiente:

1. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.

2. Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.

Por ejemplo:

¿Quiero saber si estoy obligado a usar los libros electrónicos a partir 2017?

Respuesta: Amigo, tienes que sumar tus ingresos del periodo comprendido del mes de Mayo 2015 hasta el mes de Abril de 2016, si superas las 75 UIT, tomando como base la UIT del 2015, estarás obligado.

Esta medición lo tendrás que realizar todos los años, ya que esta obligación se aplica a partir del 2017 hacia delante (no tiene fecha fin, salvo otra modificación más).

Un pequeño cuadro:



Número de Placa Vehículo

A partir del 01 de Enero de 2017, los comprobantes de pago de combustible, deben tener anotado el número de placa del vehículo.

Es recomendable seguir esta política para servicios de mantenimiento, compra de repuestos, peajes, etc.

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS RESPECTO A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 153-2016/SUNAT

Obligación número de placa en comprobantes

A partir del 01 de Enero de 2017 los comprobantes de compra por concepto de combustible deben consignar el número de placa del vehículo.

Recordemos que el año pasado se promulgaron las Resolución Superintendencia 185-2015/Sunaty la Resolución Superintendencia 364-2015/Sunat que regularon la compra de combustible, servicio de mantenimiento de vehículos, reparación  y similares.

Un dato a tener en cuenta es que la obligación del cumplimiento referente a los puntos antes mencionados dependerá del origen de los comprobantes de pago, pudiendo ser:

- Comprobantes Físicos – Imprenta
- Comprobantes Electrónicos – Clave Sol
- Comprobantes Electrónicos – Contribuyente
- Compra de Combustible

Todo comprobante de pago de compra de combustible que se realicen directamente en el tanque del vehículo debe mencionar el número de placa del vehículo.

Esta demás decir que el vehículo debe pertenecer a la empresa ya sea por una compra realizada o por un contrato de alquiler en cesión de uso.

Sobre este ultimo punto, el fiscalizador de sunat, podrá requerir información adicional para la verificación del uso correcto del gasto.

DOCUMENTACIÓN DE SUSTENTO

Revisemos algunos documentos extras que pueden ser solicitados por un fiscalizador de sunat.

Libro de Activos Fijos, es muy probable que tu empresa no cuente con este libro, si la respuesta es afirmativa, te pregunto: ¿Cuál es la obligación para llevar dicho libro?

La factura de compra del vehículo, es importante tener a la mano este comprobante de pago para verificar la propiedad del vehículo.

Tarjeta de propiedad del vehículo, este es el documento clave, donde se verificara el número de placa del vehículo.

El contrato de alquiler de cesión de uso, en caso de no ser el titular del vehículo, este documento será el sustento. Una recomendación es detallar en una cláusula el ¿por qué se realiza dicho contrato? ¿cuál es el propósito?.

Factura de conversión a gas del vehículo, esto es importante para demostrar la compra de GNV o GLP.

jueves, 15 de diciembre de 2016


Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta

Dispositivo Legal: Decreto Legislativo N° 1258
Fecha de publicación: 08.12.2016
Fecha de vigencia: 01.01.2017

El Decreto Legislativo N° 1258 (D. Leg. 1258), versa sobre los aspectos siguientes:

a. Rentas del trabajo: Se regula la posibilidad de deducir en forma adicional a las 7 UIT determinados gastos, fijando las condiciones para dicho efecto. Además se elimina la obligación formal de llevar el libro de Ingresos y Gastos.

b. Rentas de capital: Se modifica la tasa aplicable a las ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, efectuadas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas.

A continuación analizamos los aspectos más relevantes del artículo 3° del decreto legislativo bajo comentario.

1. Rentas del Trabajo 
1.1. Determinación de la Renta Neta del Trabajo 

Las rentas del trabajo están constituidas por las rentas de cuarta y quinta categoría. Hasta el ejercicio 2016, la determinación de la renta neta del trabajo se efectúa de la forma siguiente:

Renta Neta de 4ta categoría 
(+) Renta de 5ta categoría 
--------------------------------- 
Renta del Trabajo 
(-) 7 UIT 
--------------------------------- 
Renta Neta del Trabajo 

A partir del ejercicio 2017, en virtud a la modificatoria del artículo 46° TUO LIR dispuesta por el artículo 3° Decreto Legislativo N° 1258 la determinación de la renta neta del trabajo se efectuará de la forma siguiente:

Renta Neta de 4ta categoría 
(+) Renta de 5ta categoría 
--------------------------------- 
Renta del Trabajo 
(-) 7 UIT 
(-) Gastos (importes pagados) 
---------------------------------
Renta Neta del Trabajo

1.2. Gastos: Condiciones, límites y requisitos de carácter general 

El D.Leg. 1258 modifica el artículo 46° del TUO de la LIR permitiendo deducir como gasto los importes pagados por determinados conceptos y que detallamos a continuación:






El MEF mediante decreto supremo regula la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualquiera de los gastos antes detallados, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía.

Se observa que los servicios comprendidos en los numerales 3 y 4 del cuadro anterior, tienen como principal requisito que éstos califiquen como rentas de cuarta categoría, lo cual si bien representaría un beneficio para los perceptores de rentas del trabajo; también implica que se constituya en una medida orientada a combatir la informalidad y la evasión dado que los usuarios de los servicios exigirán la emisión de comprobantes de pago, para sustentar y deducir dichos gastos así como cancelarán el servicio a través del sistema financiero.

1.3. Límite global por cada ejercicio 

El total de gastos que resulten deducibles según lo analizado en el sub-numeral anterior, no podrá exceder de 3 UIT por cada ejercicio.

1.4. Oportunidad de la deducción del gasto

Los gastos resultarán deducibles en el ejercicio gravable en que se paguen.

1.5. Contribuyentes que obtienen rentas de cuarta y quinta categoría 

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categoría sólo podrán deducir las 7 UIT y el monto de los gastos hasta el límite de 3 UIT, sólo por una vez.

1.6. Retención mensual por rentas de quinta categoría 

El artículo 3° del D.Leg. 1258 modifica también el primer párrafo del artículo 75° del TUO de la LIR, que regula respecto a la retención mensual que deben efectuar los sujetos que pagan rentas de quinta categoría. En virtud a dicha modificatoria, se observa que el procedimiento de retención mensual de quinta categoría se continuará realizando como en el ejercicio 2016, es decir deduciendo únicamente las 7 UIT. La aplicación de este procedimiento, generaría que las retenciones efectuadas durante el ejercicio resulten en exceso al impuesto a la renta anual.

1.7. Declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por rentas de quinta categoría 

Considerando lo expresado en el sub-numeral anterior, se entendería que la deducción de gastos sería anual y efectuada por el contribuyente6 . En virtud a ello, la Única disposición complementaria derogatoria del D. Leg. 1258, deroga el segundo párrafo del artículo 79° TUO LIR, el cual regulaba que: “No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.”

1.8. Plazo para resolver las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo 

En línea con lo expresado en los sub-numerales anteriores, la tercera disposición complementaria final del D. Leg. 1258, señala que las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo deberán ser resueltas y notificadas en el plazo el Código Tributario, es decir corresponderá a 45 días hábiles en virtud al artículo 162° del TUO del Código Tributario.

1.9. Libro de Ingresos y gastos 

La modificatoria del penúltimo párrafo del artículo 65° del TUO de la LIR, realizada por el artículo 3° del D. Leg. 1258 tiene como finalidad eliminar la obligación de los perceptores de rentas de cuarta categoría, de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.

En concordancia con dicha regulación, la única disposición complementaria derogatoria del D.Leg. 1258, deroga el último párrafo del citado artículo 65° y que exceptuaba a los prestadores de servicios bajo el régimen especial de CAS a llevar dicho libro.

Rentas de capital 

El artículo 3° del D.Leg. 1258 modifica el literal b) del artículo 54° del TUO de la LIR. De acuerdo con ello, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situadas en el país se encontrarán gravadas con la tasa del 5%.
Hasta el ejercicio 2016, la tasa aplicable era del 30%.
#BustamanteContable.


Aguinaldo por Navidad en el Sector Público

D.S. N° 320-2016-EF (29.11.2016): Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad.

Beneficio

1. El D.S. N° 320-2016-EF, tiene como fin establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, fijado hasta con la suma de S/. 300.00, de acuerdo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, Ley Nº 30372.

2. El aguinaldo será de S/. 100.00 para los internos de medicina humana y odontología el cual no se encuentra afecto a cargas sociales.

3. Para el Magisterio Nacional se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30114.

4. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Beneficiarios 

El aguinaldo se otorga en el monto que corresponda para cada grupo:

1. A los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del D. Leg. N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2. Los trabajadores bajo el régimen CAS, D. Leg. N° 1057; los trabajadores de proyectos de ejecución presupuestaria directa, a los internos de medicina humana y odontología, así como los trabajadores del Magisterio Público.

3. Este aguinaldo también es de aplicación a los trabajadores de los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del estado.

Servidores excluidos

- Se encuentran excluidos los trabajadores de las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada (cuyo beneficio está constituido por las gratificaciones reguladas por la Ley N° 27735), que por norma legal o negociación colectiva vienen otorgando montos por concepto de gratificación.

- También están excluidas las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o convenio colectivo, otorga montos por gratificación con igual o diferente denominación.

Requisitos para la percepción 

Para el goce del aguinaldo se deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:

- Haber estado laborando al 30 de noviembre o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios, de acuerdo con la Ley N° 26790.

- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre; de lo contrario, se abonaran los aguinaldos en forma proporcional a los meses laborados.

Condiciones de percepción

- El aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 30334 y en el D.S. N° 012-2016-TR.

- El aguinaldo no forma parte de la base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.  El aguinaldo se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2015.

Incompatibilidades y prohibiciones

- El aguinaldo es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorgue la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

- Se prohíbe que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública perciban el aguinaldo en más de una repartición; debiendo, en caso de prestar servicios en más de una entidad, percibir el aguinaldo de la repartición pública que otorgue los incrementos por costo de vida.

jueves, 8 de diciembre de 2016


Obligado a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2017 y posteriores

La resolución superintendencia 361-2015 define la obligación de usar los libros electrónicos a partir del año 2017 en adelante, aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen general o especial que hayan superado las 75 UIT en un periodo establecido.

Esto quiere decir que el uso de los libros electrónicos tendrá nuevos contribuyentes obligados cada año a partir del año 2017 en adelante, cumpliendo ciertos parámetros.

¿Cómo mediremos las 75 UIT?

“Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

Numeral 2.4 del Art 2 de RS 361-2015


Para saber si una empresa va estar obligada a usar los libros electrónicos a partir del ejercicio 2017 y en adelante, tendrás que verificar lo siguiente:

Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.

Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.

#EJEMPLO:

¿Quiero saber si estoy obligado a usar los libros electrónicos a partir 2017?

Respuesta: Tienes que sumar tus ingresos del periodo comprendido del mes de Mayo 2015 hasta el mes de Abril de 2016, si superas las 75 UIT, tomando como base la UIT del 2015, estarás obligado.

Esta medición lo tendrás que realizar todos los años, ya que esta obligación se aplica a partir del 2017 hacia delante (no tiene fecha fin, salvo otra modificación más).

Numeral 2.4 de la R. S. N.° 379-2013/ SUNAT. Dicho numeral fue incorporado por el numeral 2.2 del artículo 2 de la R. S. N.° 361-2015-SUNAT.

#Colegas, a continuación mostramos un cuadro resumen sobre los sujetos obligados, en relación con los libros que deben llevar de forma obligatoria.



miércoles, 16 de noviembre de 2016


Compensación por tiempo de servicios

CTS de trabajadores destajeros

La empresa ANGELITO SA, dedicada a la elaboración de prendas de vestir, cuenta con trabajadores que perciben su remuneración al destajo en relación con el número de unidades producidas. A continuación se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses a efectos de determinar su CTS.


Gratificación por Fiestas Patrias: S/ 1100.00

Se pide calcular la CTS de ambos trabajadores destajeros. 

Desarrollo

a. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece con base en el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

Cálculo de la CTS por trabajador 

Trabajador 1

Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas: 5,800.00 ÷ 6 = S/ 1016.67

Remuneración computable S/ 1016.67 
Un sexto de la gratificación por Fiestas Patrias S/ 183.33 
Total S/ 1200.00

Cálculo del depósito


En ese sentido, el monto a depositar en la entidad financiera es de S/ 600.00.

Trabajador 2 

Promedio diario de las remuneraciones percibidas


Remuneración computable: S/ 33.70 x 30 = S/ 1010.87

Tiempo computable: tres meses

Cálculo del depósito


En ese sentido, el monto a depositar en la entidad financiera es de S/ 252.71.

Modelo de liquidación de depósito de CTS

De acuerdo a lo señalado en el artículo 29 del D. S. N.º 001-97- TR, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada. A continuación detallamos un modelo de la referida liquidación:

Liquidación de depósito semestral de CTS

Empresa ANGELITO, con RUC N.° 20123256345, domiciliada en Jr.los Alisos 111-Lima, representada por Miguel Rojas, con DNI N.° 70156980, Gerente General. En aplicación del artículo 24 del TUO del D. Leg. N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el D. S. N.° 001-97-TR, otorga al señor Pedro Ramos la presente constancia del depósito de su compensación por tiempo de servicios realizado el 12 de noviembre del 2016 en la cuenta CTS en soles N.° 556644581-P-2255112, del banco Ahorrador, por los siguientes montos y periodos:

1. Periodo(s) que se liquida (n)

Del 1 de mayo del 2016 al 30 de octubre del 2016
Remuneración computable
- Básico S/ 1,000.00 
- Asignación familiar S/ 85.00 
- Alimentación principal S/ 120.00 
- Bonificaciones - 
- Comisiones (promedio semestral) - 
- Horas extras (promedio semestral) S/ 120.00 
- Gratificaciones (dozavos, sextos o promedio) S/ 186.66 
- Otros conceptos percibidos regularmente (especificar) -
Total S/ 1511.66 

Cálculo 

- Por los meses completos: S/ 1511.66 ÷ 12 x 6 = S/ 755.83 
Total: monto depositado = S/ 755.83 

__________________                 ______________________________
Firma del trabajador                       Firma del representante del empleador

#BustamanteContable.


Pago por trabajo realizado el 1 de noviembre

La empresa Pilarcita SAC tiene trabajadores que van a laborar el 1 de noviembre y trabajadores que no irán a laborar en dicha fecha, cuyas jornadas de trabajo son de 9.00 a.m. hasta las 6.00 p.m. (cuentan con una hora de refrigerio de 1.00 p.m. a 2.00 p.m.).

La consulta ¿cómo se determinarán los pagos por el feriado de 1 de noviembre?

Para ello nos proporcionan los siguientes datos:

Desarrollo 

Trabajador A

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 1,500.00 
Asignación familiar S/ 85.00 
Movilidad de libre disposición S/ 250.00 

Respecto de los conceptos de refrigerio y asignación por educación, no son base para el cálculo por ser conceptos no remunerativos (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR).

2. Determinación del valor-día 

S/ 1,835.00 / 30 días = S/ 61.16

3. Determinación del valor-día feriado laborado 

Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa = 100 % adicional
= S/ 61.16 
Remuneración diaria = S/ 61.16 
Total = S/ 122.3 2

4. Conclusión 

En ese sentido, el trabajador percibirá en noviembre S/ 2,235.00 (que equivale al total de lo percibido mensualmente) + S/ 122.32 (el pago realizado por labor en día feriado) = S/ 2357.32.

Trabajador B

1. Cálculo del día feriado laborado 

Remuneración básica S/ 2,000.00 
Asignación familiar S/ 85.00 
Movilidad de libre disposición S/ 250.00

Respecto de los conceptos de refrigerio y asignación por educación, no son base para el cálculo por ser conceptos no remunerativos (artículo 19 del D. S. N.º 001-97-TR).

2. Determinación del valor día 

S/ 2.335.00 / 30 días = S/ 77.83

3. Determinación del valor día feriado laborado 

Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.

Sobretasa = 100 % adicional 
= S/ 77.83
Remuneración diaria = S/ 77.83 
Total = S/ 155.66

4. Conclusión 

En ese sentido, el trabajador percibirá en noviembre S/ 2,735.00 (equivalente al total de lo percibido mensualmente) + S/ 155.66 (el pago realizado por labor en día feriado) = S/ 2890.66.

Trabajador C

Como podemos observar, este trabajador no laborará el 1 de noviembre; por ende, no hay cálculo por generar debido a que a fin de mes el trabajador recibiría su remuneración mensual completa.

Total 

S/ 1,025.00 + S/ 85.00 + S/ 150.00 + S/ 250.00 + S/ 250.00 = S/ 1,760.00

#BustamanteContable.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE

Que el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (RCP), establece la oportunidad de emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago.

Que el artículo 1604 del Código Civil regula los contratos de suministro de bienes.

Que la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT y normas modificatorias regula el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público nacional de pasajeros e incluye las disposiciones para emitir el manifiesto de pasajeros, precisando que es el documento de control de tales boletos de viaje.

Que con la finalidad de establecer la oportunidad de emisión de comprobantes de pago para los contribuyentes que realizan sus actividades comerciales mediante contratos de suministro de bienes con entregas periódicas y mejorar el control de los comprobantes de pago emitidos por empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros, se considera conveniente modificar las resoluciones de superintendencia mencionadas en los considerandos precedentes.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Artículo 1. Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago en el suministro periódico de bienes
Incorpórase los párrafos cuarto y quinto en el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, de  acuerdo al siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:
i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total.
ii. El día que se realiza la liquidación de la operación.
iii. El día que culmina el contrato.
iv. El último día del mes.
b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.
Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados.
CAPÍTULO II
DE LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE
Artículo 2. Modificación de la definición y algunos requisitos del manifiesto de pasajeros, así como de la facultad de inspección de la SUNAT
Modifícase el numeral 10 del artículo 1°, los numerales 17 y 18 del artículo 11° y el inciso c) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
“ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES
Manifiesto de Pasajeros: Al documento de control de los comprobantes de pago emitidos por el servicio de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado.
“ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS
17. Serie y número de los comprobantes de pago correspondientes.
18. Importe total consignado en cada uno de los comprobantes de pago equivalente al monto señalado en el inciso g) del numeral 10 del artículo 3°, indicando el signo de la unidad monetaria, incluyendo el importe que corresponda a los comprobantes de pago gratuitos o de cortesía. Dicho importe será consignado numéricamente.
“ARTÍCULO 13°.- FACULTAD DE INSPECCIÓN DE LA SUNAT
c) Verificar que se haya cumplido con emitir el comprobante de pago al pasajero.  Tratándose del boleto de viaje, que el mismo cumpla con los requisitos y características establecidas en la presente resolución.

#BustamanteContable.